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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395517 ENERGIA Y MINAS Declaran obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, y derogan la R.D. Nº 104-96-EM/DGM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2009-MEM/DGM Lima, 4 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 91º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece que los titulares de actividad minera presentarán mensualmente a la Dirección General de Minería la información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-96-EM/ DGM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de marzo de 1996, se declaró obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones mayores de US$ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 dólares americanos) anuales, por parte de los titulares mineros de concesiones mineras y de benefi cio, la que se efectuará dentro de los diez (10) primeros días de vencido cada trimestre, de acuerdo al formulario que, en anexo, forma parte de dicha resolución; Que, de otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2006, se aprobó el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño, así como las estadísticas de seguridad minera indicadas en el artículo 2º de la misma norma; y se dispuso su publicación en el portal del Ministerio de Energía y Minas en internet, estableciendo como fecha límite para su presentación los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes; Que, el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 125- 2006-MEM/DGM establece que la inobservancia de la declaración será sancionada de acuerdo a la escala de multas prescritas en la Resolución Ministerial Nº 353- 2000-EM/VMM y normas aplicables; Que, la Dirección General de Minería, en aras de la simplifi cación administrativa, ha considerado conveniente que la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones se realice conjuntamente con las encuestas señaladas en la Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/ DGM, en un anexo adicional; De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 104- 96-EM/DGM, de fecha 21 de marzo de 1996. Artículo 2º.- Declarar obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral Nº 125- 2006-MEM/DGM y conjuntamente con éste, dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes. Artículo 3º.- La obligación de la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones es obligatoria a partir del presente mes de mayo de 2009, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM. Regístrese, comuníquese y publíquese, VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Minería 344121-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2009-RE Lima, 6 de mayo de 2009 Vista la Resolución Suprema Nº 139-2005-RE, que nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza; Vista la Resolución Ministerial Nº 0702-2005-RE, que fi jó el 1 de agosto de 2005, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática debió asumir funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza; De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 345188-13 Nombran Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, República de Austria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2009-RE Lima, 6 de mayo de 2009 Vista la Resolución Suprema Nº 103-2009-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla; Vista la Resolución Ministerial Nº 0558-2009-RE, que fi ja el 01 de junio de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria; CONSIDERANDO: Que el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente