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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395516 EDUCACION Crean el Comité Central de Control Interno del Sector RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2009-ED Lima, 5 de mayo de 2009 Vistos, el Memorándum Nº 138-2009-ME/SG, el Ofi cio Nº 194-2009-OCI, con el que se solicita adoptar acciones para la Implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Educación; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28716, “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implementación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control Interno en las entidades del Estado; Que, el Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas registros, organización, procedimientos y métodos incluyendo la actitud de la autoridad y el personal organizado e instituido en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos determinados en el artículo 4º de la Ley Nº 28716; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008.CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y control gubernamental; Que, la citada Resolución de Contraloría, establece un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para la implementación del Sistema de Control Interno a partir del día siguiente de su publicación, la que se dio el 30 de octubre del año próximo pasado, e impone la emisión de 2 informes, el primero al término de los doce meses, el cual deberá señalar los avances logrados y el segundo se emitirá al término de los siguientes 24 meses; ambos informes deberán ser remitidos al Órgano de Control Institucional de la entidad o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con OCI; Que, igualmente, se dispone en el numeral 1.1 de la normativa acotada, que “es importante que el Titular y la Alta Dirección se comprometan formalmente en la implementación del Sistema de Control Interno, así como velar por su efi caz funcionamiento, para ello se sugiere que las entidades cuenten con un documento que evidencie dicho compromiso en relación con el proceso de implementación, para lo cual se sugiere elaborar un Acta de Compromiso, así como la designación formal de los responsables; acto seguido en el numeral 1.1.1 se señala que la Alta Dirección deberá suscribir y difundir en toda la entidad el Acta de Compromiso (…) El Acta deberá incluir la conformación de un Comité encargado de dirigir la adecuada implementación del Sistema de Control Interno; Que, dicho Comité estará encargado de la implementación del Sistema de Control Interno que asegure razonablemente su efectivo funcionamiento conforme a los parámetros establecidos en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado; Que, para el logro de los objetivos funcionales de nuestra entidad se hace necesario constituir el Comité indicado para el cumplimiento de las labores de implementación del sistema de control interno; Por las consideraciones expuestas y actuando de conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y por la facultad conferida por el inciso r) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; así como por la Ley Nº 28716 y la Resolución de Contraloría General Nº 458- 2008-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear en el Ministerio de Educación el Comité Central de Control Interno del Sector, que tendrá la función de supervisar y regular las acciones y actividades de los Comités a los que se refi ere el siguiente artículo, para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento, cuyos integrantes serán los siguientes funcionarios: El Viceministro de Gestión Institucional, quien la presidirá. El Viceministro de Gestión Pedagógica. El Secretario General. El Jefe del Órgano de Control Institucional, como veedor. El Comité tendrá como funciones fundamentales las siguientes: 1. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno dentro de la entidad. 2. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno. 3. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 4. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación de control interno. 5. Coordinar con todas las áreas de la Entidad aspectos pertinentes a la implementación del control interno Artículo 2º.- Disponer que los titulares de las Unidades Ejecutoras 001 UGEL 01 San Juan de Mirafl ores, 002 UGEL Rímac, 003 UGEL 03 Cercado, 004 UGEL 04 Comas, 005 UGEL 05 San Juan de Lurigancho, 006 UGEL 06 Vitarte, 007 UGEL 07 San Borja, 017 Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, 020 Conservatorio Nacional de Música, 021 Escuela Nacional de Bellas Artes, 022 Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, 023 Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas”, 024 Ministerio de Educación – Sede Central, 026 Programa Educación Básica para Todos, 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa, 109 Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización, 110 Complejo Arqueológico de Chan Chan, 111 Naylamp – Lambayeque, 112 Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, 113 APROLAB II y Organismos Públicos Descentralizados, a más tardar a los 15 días calendario de expedida la presente Resolución Ministerial con sus funcionarios de mayor nivel jerárquico crearán su Comité de Control Interno de cuatro integrantes y como veedor al OCI, que se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control interno y su efi caz funcionamiento en su ámbito. Artículo 3º.- Disponer que los Comités a los que se refi ere el artículo precedente reporten al Comité Central de Control Interno, el resultado de todas las acciones, hasta 30 días calendario, antes de los plazos a los que se refi ere el artículo 2º de la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG. El Comité Central a su vez, se encargará de consolidar y sistematizar la información recibida, para informar al Despacho Ministerial, con 15 días de anticipación al vencimiento de los plazos señalados. Artículo 4º.- Disponer que todos los Comités dentro del plazo de 15 días calendario de creados, remitan al Despacho Ministerial, con copia al OCI del Ministerio de Educación, el cronograma de sus acciones, que comprenderá las fases de planifi cación, ejecución y evaluación, para implementar el Sistema de Control Interno en su correspondiente ámbito. Artículo 5º.- Disponer que el Comité Central de Control Interno en coordinación con el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, se encarguen de verifi car el cumplimiento de la presente Resolución en el ámbito del Sector Educación, para lo cual están autorizados de efectuar las acciones y emitir los documentos que permitan realizar dicha verifi cación. Los Órganos que conforman el Ministerio de Educación, quedan obligados a prestar las facilidades, información y documentos que le sean requeridos por el Comité Central de Control Interno, el Comité de Control Interno de su Entidad, el OCI del Ministerio de Educación y de su Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 345151-1