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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395520 puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008- MTC, Nº 046-2008-MTC y 004-2009-MTC; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a diversos proyectos, entre los que se encuentra el referido al Terminal Portuario de General San Martín (Pisco); Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 651-147- 21/04/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de abril de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco); Que, conforme a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional en su Ofi cio Nº 526-2009-APN/GG de fecha 22 de abril de 2009, la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco), encuentra sustento en lo previsto en la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, así como en lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008; Que, la Dirección General de Transporte Acuático en su Informe Nº 066-2009-MTC/13 de fecha 29 de abril de 2009, ha señalado que mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC de fecha 14 de marzo de 2008, se aprobó la modernización y desarrollo del Terminal Portuario General San Martín (Pisco), lo cual se sustentó en el Plan Maestro elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional; no obstante, señalaron que en dicho Plan no se ha considerado la rehabilitación de la infraestructura que fue afectada como consecuencia del terremoto ocurrido en el mes de agosto del año 2007; Que, en tal sentido, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que de acuerdo a los nuevos estudios elaborados por la Autoridad Portuaria Nacional, se han precisado las obras de rehabilitación, modernización y desarrollo del Terminal Portuario General San Martín (Pisco), lo cual ha conllevado a la reestructuración del Plan Maestro del citado puerto, siendo necesario modifi car, asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, en la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Aprobar la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008- MTC y 004-2009-MTC, en el extremo correspondiente a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco), según lo señalado en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 3º.- Resguardo al Principio de Equilibrio Presupuestario. Las entidades comprendidas en las acciones de modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco), en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se sujetan a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Derogatoria Derógase todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC y 004-2009-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 345188-9 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Telkom S.R.L. para la prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2009-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2009 VISTA, la solicitud de registro Nº 135174 de fecha 28 de noviembre de 2008, presentada por la empresa TELKOM S.R.L., sobre adecuación al régimen de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03 de fecha 11 de setiembre de 2002, se otorgó a la empresa TELKOM S.R.L., concesión por el plazo de veinte (20) años, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, en la República del Perú, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 22 de noviembre de 2002; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasa, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa TELKOM S.R.L., establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;