Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, el literal a) del articulo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008MTC, Nº 046-2008-MTC y 004-2009-MTC; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaro de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, los procesos de promocion de la inversion privada vinculados a diversos proyectos, entre los que se encuentra el referido al Terminal Portuario de General San MORDAZA (Pisco); Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 651-14721/04/2009/D, adoptado en sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernizacion y desarrollo del Terminal Portuario de General San MORDAZA (Pisco); Que, conforme a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional en su Oficio Nº 526-2009-APN/GG de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernizacion y desarrollo del Terminal Portuario de General San MORDAZA (Pisco), encuentra sustento en lo previsto en la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, asi como en lo senalado en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008; Que, la Direccion General de Transporte Acuatico en su Informe Nº 066-2009-MTC/13 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, ha senalado que mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC de fecha 14 de marzo de 2008, se aprobo la modernizacion y desarrollo del Terminal Portuario General San MORDAZA (Pisco), lo cual se sustento en el Plan Maestro elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional; no obstante, senalaron que en dicho Plan no se ha considerado la rehabilitacion de la infraestructura que fue afectada como consecuencia del terremoto ocurrido en el mes de agosto del ano 2007; Que, en tal sentido, la Direccion General de Transporte Acuatico senalo que de acuerdo a los nuevos estudios elaborados por la Autoridad Portuaria Nacional, se han precisado las obras de rehabilitacion, modernizacion y desarrollo del Terminal Portuario General San MORDAZA (Pisco), lo cual ha conllevado a la reestructuracion del Plan Maestro del citado puerto, siendo necesario modificar, asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, en la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Aprobar la modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008MTC y 004-2009-MTC, en el extremo correspondiente a la modernizacion y desarrollo del Terminal Portuario de General San MORDAZA (Pisco), segun lo senalado en el Anexo Unico que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion La modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, debera ser publicada en el MORDAZA institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC.

Articulo 3º.- Resguardo al MORDAZA de Equilibrio Presupuestario. Las entidades comprendidas en las acciones de modernizacion y desarrollo del Terminal Portuario de General San MORDAZA (Pisco), en el MORDAZA del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se sujetan a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Derogatoria Derogase todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC y 004-2009-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 345188-9

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Telkom S.R.L. para la prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2009-MTC/03 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud de registro Nº 135174 de fecha 28 de noviembre de 2008, presentada por la empresa TELKOM S.R.L., sobre adecuacion al regimen de la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03 de fecha 11 de setiembre de 2002, se otorgo a la empresa TELKOM S.R.L., concesion por el plazo de veinte (20) anos, para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, en la Republica del Peru, habiendose suscrito el contrato de concesion el 22 de noviembre de 2002; Que, el numeral 6 del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligacion de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasa, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por la empresa TELKOM S.R.L., establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

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