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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395509 dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, con el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008- PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2008- PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ampliándose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales desde el 26 de diciembre de 2008; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia a partir del 24 de febrero de 2009, por el término de 60 días, autorizando al Ministerio de Educación a continuar ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Ofi cio Nº 475-2009-JUS/VM recibido el 25 de abril de 2009, el Ministerio de Justicia ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, por encontrarse aún en trámite el saneamiento físico legal de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007; Que, habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia el día 24 de abril de 2009, subsisten las consecuencias directas de los sismos del 15 de agosto de 2007 y necesidades sobrevinientes a esa emergencia que es necesario atender urgentemente, por lo que corresponde volver a declarar el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la atención, reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; por el plazo de sesenta (60) días naturales. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección Nacional del Presupuesto Público COMUNICADO Nº 013-2009-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 Los Gobiernos Locales, en el marco de la normatividad vigente, han iniciado la Programación del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2010, debiendo entre otros estimar preliminarmente, los recursos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. Las transferencias del FONCOMUN para el año 2009 vienen registrando una disminución, como resultado de la desaceleración de la actividad económica del país y su efecto en la recaudación del Impuesto General a las Ventas, y en consecuencia del Impuesto de Promoción Municipal. En el contexto antes indicado la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, señala que las ofi cinas de presupuesto deben realizar esfuerzos técnicos para evitar sobreestimación de ingresos, tomando en cuenta los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de los mismos, así como la información estadística de captación. Por las razones expuestas, se recomienda a los Gobiernos Locales tomar como referencia en la estimación de los ingresos del FONCOMUN para el año Fiscal 2010, los montos percibidos por dicho concepto en el año 2007. Cabe indicar que los ingresos proyectados, serán reajustados con las cifras estimadas por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, en función a los nuevos criterios a aplicarse en la elaboración de los índices de Distribución y a los indicadores actualizados en base al último censo, las mismas que se publicarán oportunamente. Lima, 05 de Mayo de 2009 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 345187-1