Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395509

dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, con el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM se prorrogo sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2008PCM se declaro nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ampliandose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales desde el 26 de diciembre de 2008; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM se prorrogo el Estado de Emergencia a partir del 24 de febrero de 2009, por el termino de 60 dias, autorizando al Ministerio de Educacion a continuar ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 475-2009-JUS/VM recibido el 25 de MORDAZA de 2009, el Ministerio de Justicia ha solicitado la prorroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refiere el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, por encontrarse aun en tramite el saneamiento fisico legal de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007; Que, habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia el dia 24 de MORDAZA de 2009, subsisten las consecuencias directas de los sismos del 15 de agosto de 2007 y necesidades sobrevinientes a esa emergencia que es necesario atender urgentemente, por lo que

corresponde volver a declarar el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la atencion, reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del estado de emergencia Declarese el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; por el plazo de sesenta (60) dias naturales. Articulo 2º.- Ejecucion de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construccion y Saneamiento, de la Produccion, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educacion, de Energia y Minas, de Defensa, de Economia y Finanzas, de Trabajo y Promocion del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Publicos que correspondan, asi como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como en caso sea necesario, continuaran con la ejecucion de las acciones iniciadas al

PERU

Ministerio de Economia y Finanzas

Viceministro de Hacienda

Direccion Nacional del Presupuesto Publico

COMUNICADO Nº 013-2009-EF/76.01
A LOS GOBIERNOS LOCALES PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CORRESPONDIENTE AL ANO 2010
Los Gobiernos Locales, en el MORDAZA de la normatividad vigente, han iniciado la Programacion del Presupuesto Participativo correspondiente al ano 2010, debiendo entre otros estimar preliminarmente, los recursos correspondientes al Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN. Las transferencias del FONCOMUN para el ano 2009 vienen registrando una disminucion, como resultado de la desaceleracion de la actividad economica del MORDAZA y su efecto en la recaudacion del Impuesto General a las Ventas, y en consecuencia del Impuesto de Promocion Municipal. En el contexto MORDAZA indicado la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico, senala que las oficinas de presupuesto deben realizar esfuerzos tecnicos para evitar sobreestimacion de ingresos, tomando en cuenta los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de los mismos, asi como la informacion estadistica de captacion. Por las razones expuestas, se recomienda a los Gobiernos Locales tomar como referencia en la estimacion de los ingresos del FONCOMUN para el ano Fiscal 2010, los montos percibidos por dicho concepto en el ano 2007. Cabe indicar que los ingresos proyectados, seran reajustados con las cifras estimadas por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, en funcion a los nuevos criterios a aplicarse en la elaboracion de los indices de Distribucion y a los indicadores actualizados en base al ultimo censo, las mismas que se publicaran oportunamente. MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2009 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 345187-1

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