Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego 026 Ministerio de Defensa, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco ( 5 ) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco ( 5 ) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Emision y Destino de los Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Publico 3.1 El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 29266, emitira los Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Publico que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe de S/. 64 601 515,00. 3.2 Los referidos Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Publico se utilizaran para el pago del Impuesto General a las Ventas que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importacion de bienes y utilizacion de servicios en el MORDAZA y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisicion local de Bienes o Servicios, y del Impuesto a la Renta que como agente de retencion le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 345188-7

de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institucion educativa, trabajen un numero de horas diferente a la jornada senalada, perciben una remuneracion proporcional a las horas de trabajo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 4412008-ED se establecio el 02 de marzo como fecha de inicio del ano escolar 2009, fecha en la cual se suscribieron los contratos anuales de trabajo con el personal docente; Que, considerando que los contratos anuales de trabajo con los profesores se han suscrito para el ano 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se requiere incorporar una Disposicion Final Transitoria a efecto de fijar los montos de las remuneraciones mensuales de los profesores contratados en el ano fiscal 2009, con el objeto de establecer un mecanismo transitorio que permita que los citados contratos no sufran modificaciones por la aplicacion del Decreto Supremo precitado; De conformidad con el numeral 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial y el Numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese una Unica Disposicion Final y Transitoria al Decreto Supremo N° 079-2009EF. Incorporese como Unica Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, la siguiente: "Unica Disposicion Final y Transitoria.- Establezcase para el ano fiscal 2009, que los montos de la remuneracion mensual de los profesores contratados seran los siguientes: En primaria de Educacion Basica Regular y de Educacion Basica Especial, asi como de los Ciclos Basico y Medio de Tecnico Productiva en S/. 1 196,00 (Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles). En secundaria de Educacion Basica Regular con la jornada laboral completa, en S/. 1 108,00 (Un Mil Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Los profesores que debido a la necesidad del servicio en la institucion educativa, trabajen una jornada menor a la establecida, perciben por dichas horas el monto proporcional correspondiente. En inicial de Educacion Basica Regular y de Educacion Basica Especial, asi como de los Ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de Educacion Basica Alternativa, en S/. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles). En caso corresponda, los profesores contratados perciben la asignacion por trabajo en instituciones educativas unidocentes o multigrado establecida en el articulo 47º de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando como base de calculo los montos fijados en el presente articulo. El 65% de la Remuneracion Mensual esta afecta a cargas sociales" Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 345188-8

Establecen remuneracion mensual y asignaciones de los profesores contratados para el 2009
DECRETO SUPREMO Nº 104-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en atencion a la exoneracion otorgada al Ministerio de Educacion mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2009, y a efectos de implementar lo dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, se dicto el Decreto Supremo N° 079-2009-EF, el cual en su articulo 5° fija en S/. 1 196,00 la Remuneracion Mensual de los profesores contratados, correspondiente a una jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagogicas; senalando ademas que los profesores contratados que por razones

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