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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395515 Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego 026 Ministerio de Defensa, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco ( 5 ) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco ( 5 ) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29266, emitirá los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe de S/. 64 601 515,00. 3.2 Los referidos Documentos Cancelatorios – Tesoro Público se utilizarán para el pago del Impuesto General a las Ventas que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios, y del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 345188-7 Establecen remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados para el 2009 DECRETO SUPREMO Nº 104-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en atención a la exoneración otorgada al Ministerio de Educación mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2009, y a efectos de implementar lo dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, se dictó el Decreto Supremo N° 079-2009-EF, el cual en su artículo 5° fi ja en S/. 1 196,00 la Remuneración Mensual de los profesores contratados, correspondiente a una jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas; señalando además que los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa, trabajen un número de horas diferente a la jornada señalada, perciben una remuneración proporcional a las horas de trabajo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 441- 2008-ED se estableció el 02 de marzo como fecha de inicio del año escolar 2009, fecha en la cual se suscribieron los contratos anuales de trabajo con el personal docente; Que, considerando que los contratos anuales de trabajo con los profesores se han suscrito para el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se requiere incorporar una Disposición Final Transitoria a efecto de fi jar los montos de las remuneraciones mensuales de los profesores contratados en el año fi scal 2009, con el objeto de establecer un mecanismo transitorio que permita que los citados contratos no sufran modifi caciones por la aplicación del Decreto Supremo precitado; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, Ley N° 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y el Numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese una Única Disposición Final y Transitoria al Decreto Supremo N° 079-2009- EF. Incorpórese como Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, la siguiente: “Única Disposición Final y Transitoria.- Establézcase para el año fi scal 2009, que los montos de la remuneración mensual de los profesores contratados serán los siguientes: En primaria de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Básico y Medio de Técnico Productiva en S/. 1 196,00 (Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles). En secundaria de Educación Básica Regular con la jornada laboral completa, en S/. 1 108,00 (Un Mil Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Los profesores que debido a la necesidad del servicio en la institución educativa, trabajen una jornada menor a la establecida, perciben por dichas horas el monto proporcional correspondiente. En inicial de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa, en S/. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles). En caso corresponda, los profesores contratados perciben la asignación por trabajo en instituciones educativas unidocentes o multigrado establecida en el artículo 47º de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando como base de cálculo los montos fi jados en el presente artículo. El 65% de la Remuneración Mensual está afecta a cargas sociales” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 345188-8