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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395508 Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 345188-3 DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2009 MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el contexto de la crisis internacional es necesario que el Gobierno Nacional continúe adoptando medidas orientadas a minimizar su impacto y apoyar el dinamismo de la economía nacional, con la fi nalidad de impulsar la inversión pública, principalmente en proyectos de infraestructura básica a ser ejecutados en todas la Regiones del país; Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico desarrollado por el Gobierno, se dictó los Decretos de Urgencia Nº 028-2009 y Nº 040-2009, los cuales contienen disposiciones destinadas a simplifi car el acceso de los Gobiernos Regionales al fi nanciamiento de proyectos de inversión a través del endeudamiento público durante el bienio 2009-2010; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, se aprobó una emisión interna de bonos soberanos por el Gobierno Nacional para fi nanciar proyectos de inversión pública, referidos a la ejecución de obras de infraestructura para saneamiento (agua y desagüe), irrigación, salud, transporte y energía, a cargo de los Gobiernos Regionales, estableciéndose que tales proyectos deben ser declarados viables por la respectiva Ofi cina de Programación e Inversión (OPI) de cada Gobierno Regional; Que, resulta necesario incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 a los proyectos de inversión de infraestructura para educación, así como dictar medidas referidas a los proyectos de inversión pública que pueden acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009; Que, es urgente dictar estas medidas extraordinarias y transitorias de carácter económico–fi nanciero para mantener el dinamismo de la economía, a fi n de minimizar el impacto que pueda generar la crisis internacional en el país, toda vez que permitirá fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública cuyo impacto económico y social benefi cia el dinamismo de la economía nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Destino de los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos. Inclúyase dentro de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 a los proyectos de inversión pública, referidos a la ejecución de obras de infraestructura para educación, a cargo de los Gobiernos Regionales. Artículo 2º.- Ejecución de Proyectos por los Gobiernos Regionales. Dispóngase que, con cargo a los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los Gobiernos Regionales pueden ejecutar proyectos de inversión pública formulados y declarados viables por los Gobiernos Locales o por las empresas pertenecientes a estos, a su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 11.2 y 11.4 del artículo 11 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293 y modifi catorias; y siempre que la localización geográfi ca del proyecto esté ubicada dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional respectivo. Artículo 3º.- De los proyectos cofi nanciados Dispóngase que, en el caso de las solicitudes de fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran además de un cofi nanciamiento con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional, el referido Gobierno debe priorizar dicho cofi nanciamiento en su Presupuesto Institucional y sus modifi catorias del año fi scal respectivo, según corresponda. Tal cofi nanciamiento sólo puede ser efectuado con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 345188-4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 026-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país el día 15 de agosto de 2007; Que, a través del Decreto Supremo Nº 071-2007- PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 075- 2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia,