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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395519 solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas del año 2009 a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) 49,465.00 Cuota 2009 Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) 50,559.00 Cuota 2009 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 345188-17 SALUD Designan Director de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2009/MINSA Lima, 5 de mayo del 2009 Visto los expedientes Nºs. 09-0033235-001 y Nº 09- 0033235-002, que contienen la renuncia formulada por la licenciada Norma Milagros Flores Morales y el Ofi cio Nº 1339-2009-DG-DISA IV-LE, del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 313-2008/ MINSA, del 5 de mayo de 2008, se designó a la licenciada Norma Milagros Flores Morales, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado en el documento del visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada Norma Milagros Flores Morales, al cargo de Directora, Nivel F-3, de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Marco Antonio Montoya Cieza, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 345016-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros