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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395793 a) Política Exterior. b) Relaciones Internacionales. c) Cooperación Internacional. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 5º.- Funciones rectoras El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce las funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú, en las siguientes materias: 1. Formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado. 2. Representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República. 3. Conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República. 4. Defender en el ámbito político diplomático la soberanía nacional. 5. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas con la gestión de los asuntos limítrofes del país. 6. Negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes. 7. Formular, planear, dictar, dirigir, coordinar y supervisar las políticas nacionales en materia de cooperación internacional. Artículo 6º.- Funciones específi cas El Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza su operatividad mediante las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. 2. Dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales, así como supervisar su cumplimiento. 3. Conducir los procesos de integración política, representando al Estado en las entidades correspondientes. 4. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política de protección y asistencia a los nacionales en el exterior. 5. Brindar servicios en el exterior en representación del Estado. 6. Nombrar y acreditar a las personas que desempeñan funciones ofi ciales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales. Acreditar, cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales. Se excluyen a las delegaciones que participen en las conferencias fi nancieras internacionales. 7. Conducir la organización de los eventos ofi ciales a celebrarse en el país que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores. 8. Otorgar el carácter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la República en que participan delegaciones extranjeras. 9. Normar, supervisar y legalizar documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el territorio nacional. 10. Normar y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial del Estado, y del Ceremonial Diplomático. 11. Reconocer y supervisar los privilegios e inmunidades a miembros de misiones diplomáticas, misiones consulares y personal de organizaciones internacionales acreditados ante el Estado peruano. 12. Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte. 13. Formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen. 14. Ser ente rector en los temas vinculados a la Integración Fronteriza y participar en el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras. 15. Formular, promover, supervisar y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza con los demás sectores competentes y con los gobiernos regionales y locales correspondientes. 16. Fomentar y coordinar en el exterior el comercio, el turismo, las inversiones y la cultura peruana con los sectores competentes. 17. Proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y sus nacionales en el exterior. 18. Representar al Estado y participar en las negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia. 19. Ejercer, a través del servicio exterior, las funciones previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como, cuando corresponda, en los acuerdos y convenios constitutivos de los organismos internacionales en coordinación con los sectores competentes. 20. Diseñar y ejecutar en el exterior acciones de defensa y difusión del patrimonio cultural, de conformidad con la política nacional en la materia. 21. Promover en el exterior iniciativas de cooperación, asistencia y apoyo internacionales a las estrategias nacionales de desarrollo. 22. Participar en el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. 23. Tramitar los pedidos de extradición activa y pasiva. 24. Mantener el registro y archivo únicos de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú. 25. Administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales, así como los pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identifi cación para extranjeros en el ámbito de su competencia. 26. Normar, coordinar y controlar las inscripciones en el Registro Militar Consular y en los Libros de Registro de Estado Civil y de Instrumentos Públicos que se llevan en las ofi cinas consulares y la tramitación del Documento Nacional de Identidad peruano en el exterior. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO I LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7º.- Estructura orgánica La presente Ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las funciones y atribuciones específi cas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 8º.- Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores está compuesta de la siguiente manera: a) Alta Dirección.- Está conformada por los siguientes funcionarios: - Ministro. - Viceministro. - Secretario General. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Legislativo. b) Órganos de Administración Interna.- El Ministerio cuenta con las ofi cinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones