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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2009 (13/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395797 del Programa es función de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), que a su vez depende de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y está a cargo del Coordinador General, quien es responsable de la administración y gestión del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2004- PCM, se creó la Unidad Coordinadora del Programa de Modernización y Descentralización del Estado encargada de velar por su avance general; Que encontrándose vacante el cargo de Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa, corresponde designar a la persona que desempeñará el referido cargo dejando sin efecto la encargartura efectuada mediante Resolución Ministerial Núm. 116- 2009-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SILVESTRE como Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa de Modernización y Descentralización del Estado, en el marco del Contrato de Préstamo Núm. 1437/ OC-PE celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Núm. 116-2009-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 347294-2 Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar propuestas a fin de mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2009-PCM Lima, 12 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27651 - Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2009-EM, publicado el 23 de enero de 2009, se reglamenta la antes citada Ley, siendo necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial orientado a recoger propuestas que mejoren el antes indicado reglamento en benefi cio de la actividad minera; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la constitución del Grupo de Trabajo. Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de elaborar las propuestas encaminadas a mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente. El Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2°.- De la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial. La Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial es la siguiente: • Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien actuará como coordinador del Grupo de Trabajo. • Un representante del Ministerio de Energía y Minas. • Un representante del Ministerio del Interior. • Un representante del Ministerio de Salud. • Un representante del Ministerio del Ambiente. • Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. • Cinco representantes de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú. Artículo 3°.- De la designación de los representantes. Los representantes de los sectores indicados serán designados mediante Resolución Ministerial de sus respectivos Sectores, mientras que los representantes de la Federación serán designados a través de una comunicación escrita del citado gremio, teniendo que acreditar la representatividad que les está siendo debidamente delegada al efecto. Artículo 4°.- Del Plazo. El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para realizar las labores encargadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 347295-1 AGRICULTURA Autorizan viaje de representante del SENASA para participar en la 77° Sesión General del Comité Internacional de la OIE que se realizará en Francia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2009-AG Lima, 12 de mayo de 2009 VISTO: Los documentos JLA/PH 25 025 y JLA/PH 25 026, ambos de fecha 25 de enero de 2009 del Director General de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE; y, CONSIDERANDO: Que, del 24 al 29 de mayo de 2009, en la ciudad de París, Francia, se desarrollará la 77º Sesión General del Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE; Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, es un organismo intergubernamental creado por el Convenio Internacional del 25 de enero de 1924, y es reconocida como organismo de referencia por la Organización Mundial del Comercio, mantiene relaciones permanentes con más de veinte organizaciones internacionales y regionales, dispone de representaciones regionales en todos los continentes, gracias a lo cual recoge, analiza y publica toda la información científi ca relativa a los métodos de lucha contra las enfermedades animales; Que, durante la 77º Sesión General, el Comité Internacional de la OIE se pronunciará sobre el comercio internacional de animales y productos de origen animal, así como la adopción de nuevas normas internacionales aplicables a la prevención y control de las enfermedades de los animales, incluyendo las transmisibles al hombre, con el objeto de elaborar normas internacionales para que los países miembros puedan protegerse de la introducción de enfermedades sin tener que recurrir a barreras sanitarias injustifi cadas; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es la autoridad nacional en sanidad agraria, siendo responsable de administrar los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, así como de conducir el control, registro