TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395804 X Latitud 11° 46’ 30.127” S Longitud 077° 10’ 49.540” W Y Latitud 11° 46’ 30.449” S Longitud 077° 10’ 49.490” W Z Latitud 11° 46’ 30.393” S Longitud 077° 10’ 49.122” W A’ Latitud 11° 46’ 30.072” S Longitud 077° 10’ 49.172” W B’ Latitud 11° 46’ 30.066” S Longitud 077° 10’ 49.133” W C’ Latitud 11° 46’ 30.387” S Longitud 077° 10’ 49.082” W D’ Latitud 11° 46’ 30.359” S Longitud 077° 10’ 48.900” W E’ Latitud 11° 46’ 30.439” S Longitud 077° 10’ 48.887” W F’ Latitud 11° 46’ 30.495” S Longitud 077° 10’ 49.254” W G’ Latitud 11° 46’ 30.750” S Longitud 077° 10’ 49.214” W H’ Latitud 11° 46’ 30.713” S Longitud 077° 10’ 48.969” W I’ Latitud 11° 46’ 30.751” S Longitud 077° 10’ 48.964” W J’ Latitud 11° 46’ 30.789” S Longitud 077° 10’ 49.208” W K’ Latitud 11° 46’ 31.044” S Longitud 077° 10’ 49.168” W L’ Latitud 11° 46’ 31.007” S Longitud 077° 10’ 48.924” W M’ Latitud 11° 46’ 31.047” S Longitud 077° 10’ 48.918” W N’ Latitud 11° 46’ 31.084” S Longitud 077° 10’ 49.162” W Ñ’ Latitud 11° 46’ 31.141” S Longitud 077° 10’ 49.153” W O’ Latitud 11° 46’ 31.238” S Longitud 077° 10’ 48.905” W P’ Latitud 11° 46’ 31.826” S Longitud 077° 10’ 48.817” W Q’ Latitud 11° 46’ 31.992” S Longitud 077° 10’ 48.765” W R’ Latitud 11° 46’ 31.913” S Longitud 077° 10’ 48.514” W S’ Latitud 11° 46’ 32.029” S Longitud 077° 10’ 48.475” W Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 347296-9 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2009-EF/10 Lima, 11 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25650 y modifi catorias se crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento califi cado que se brinde a las diversas reparticiones del Estado, estando dicho Fondo administrado y fi scalizado por una Comisión; Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 053- 2009 modifi ca el Decreto Ley Nº 25650 y modifi catorias, estableciendo la nueva conformación de la Comisión y dispone que ésta se encargue de elaborar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; Que, en el Acta Nº 01 de la Comisión consta la elaboración de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009, los cuales deben ser aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 5º del Decreto de Urgencia Nº 053-2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009”, que consta de 23 numerales y seis (06) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichos Lineamientos serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2°.- Autorícese a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas a que con cargo a los recursos dejados de pagar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD por la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, fi nancie los gastos de administración de la Unidad Transitoria de Pago, hasta por la suma de Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160 000,00). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 347293-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 024-2008-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº Nº 219-2009-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 024-2008- EM/DM, de fecha 18 de enero de 2008, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 1, ubicada en el distrito Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de ampliar su potencia instalada de 350,1 MW a 543,6 MW, para lo cual se estableció un plazo de diecinueve (19) meses para la instalación de la tercera unidad de generación (tercera etapa), de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, tal como fi gura en el Expediente; Que, mediante el documento presentado el 27 de marzo de 2009, con registro de ingreso Nº 1871210, ENERSUR S.A. solicitó la modificación de la autorización a fin de ampliar en seis (06) meses el plazo otorgado para la ejecución de las obras y puesta en servicio de la mencionada Central, de manera que ésta estaría concluida en veinticinco (25) meses y no en diecinueve (19) meses, como originalmente se encontraba previsto según la Resolución Ministerial Nº 024-2008-EM/DM; Que, ENERSUR S.A. sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual manifestó que los equipos y materiales de la tercera unidad se encontraban en el Puerto de Houston, listos para la embarcación hacia el Puerto de Callao; sin embargo, el impacto producido por el Huracán Ike en el referido puerto de embarque generó daños signifi cativos en los materiales y equipos eléctricos; Que, el literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras consiste entre otras, la existencia de razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, debiendo ser aprobadas por el Ministerio y ser ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo económico del que forma parte; Que, según lo señalado por el Informe Legal Nº 011-2009-EM-DGE, lo manifestado por el titular incide directamente en el incumplimiento de la ejecución de las obras conforme con los plazos previstos en el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, en virtud de lo cual califi ca como una razón de fuerza mayor de conformidad con el artículo 1315º del Código Civil que