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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395801 contexto, el Ejército como elemento integrante de las Fuerzas Armadas, permanentemente realiza acciones de desarrollo socio-económico, apoyo a la comunidad y a la defensa civil; Que, para cumplir con la promoción del desarrollo económico y social, resulta necesario que el Ejército, cuente con una Gran Unidad con capacidad técnica y administrativa para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura y desarrollo, tendientes a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de ese sector, con la finalidad de contribuir con la política de gobierno, relacionada con la situación del Valle de los Ríos Apurímac y Ene; Que, el literal b) del artículo 26º de la Ley Orgánica del Ejército, aprobada por Decreto Legislativo Nº 437, establece que las Regiones Militares, están constituidas por un número variable de Grandes Unidades y/o Destacamentos y/o Unidades Independientes; Que, la creación de una Brigada de Ingeniería, en su calidad de Gran Unidad constituida sobre la base de Unidades de Ingeniería preexistentes, pequeñas Unidades de Ingeniería y Unidades de Asuntos Civiles que para tal efecto sean creadas, permitirá que las Fuerzas Armadas contribuyan al desarrollo socio económico del país; Que, las Unidades de Asuntos Civiles, en apoyo a la comunidad ejecutarían acciones en benefi cio de las poblaciones de menores recursos, orientadas a satisfacer sus necesidades prioritarias básicas mediante la construcción y conservación de caminos urbanos y vecinales, construcción y habilitación de sistemas de agua y desagüe, construcción y reparación de plataformas deportivas, construcción de muros de contención, construcción de centros educativos y postas médicas, y demás actividades de acción cívica; Que, de conformidad con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 020 DE/EP/SG del 05 de diciembre de 1988, la creación, activación y desactivación de Armas, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse mediante Decreto Supremo; asimismo, el Artículo 4° indica que en los casos no previstos se procederá por analogía; Que, el Anexo 01 que es parte integrante del presente Decreto Supremo está exonerado de publicación de conformidad con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual prescribe que se encuentra exceptuada de difusión por razones de Seguridad Nacional, la información clasifi cada en el ámbito militar. Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; y de conformidad con la Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, Decreto Legislativo Nº 437 que aprueba la Ley Orgánica del Ejército y el artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Créase la Vigésima Segunda Brigada de Ingeniería en la Región Central del país, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Créanse las Unidades de Asuntos Civiles, que a continuación se detallan, las mismas que se encontrarán ubicadas en la zona centro del país: - Batallón de Asuntos Civiles N° 2 - Batallón de Asuntos Civiles N° 4 Artículo 3°.- La Brigada de Ingeniería referida en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, estará conformada de acuerdo a la estructura detallada en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente norma, el mismo que se encuentra exonerado de publicación de conformidad con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4°.- El Ministerio de Defensa en coordinación con la Comandancia General del Ejército, dispondrá las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes. Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 347296-4 Otorgan a Austral Group S.A.A. derecho de uso de área acuática para la construcción de muelle en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA N° 151-2009-DE/MGP Lima, 12 de mayo de 2009 Visto el Expediente Nº DMA-017-08-CA, relacionado con la Carta GF-442/2007 de fecha 26 de diciembre de 2007, presentada por el señor Juan de Dios ARCE Vizcarra, Gerente de Flota de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Muelle, para uso de descarga de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3° inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros medidos a partir de la más alta marea del mar y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el Artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que el Artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una Audiencia Pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando