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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2009 (13/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395803 WEINSTEIN Wainstein y otros, mediante Resolución Suprema N° 0132 DE/MGP de fecha 30 de marzo de 1993 de MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 METROS CUADRADOS (1,730.00 m2) a MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 81/100 METROS CUADRADOS (1,287.81 m2) para la ampliación de una plataforma embarcadero de su propiedad y el uso de los espacios intermedios de la superfi cie marina para las maniobras de atraque de embarcaciones deportivas, ubicada en el malecón San Martín, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3° Inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los Artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-2546 de fecha 28 de noviembre de 2006, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por los Co-propietarios del Muelle SAN MARTÍN, encontrándolo conforme; Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 003 de fecha 31 de enero de 2006 luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, emite opinión favorable; asimismo, mediante Memorándum Nº 070 de fecha 09 de junio de 2008, indica que para el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana en la referida evaluación debido a que la instalación acuática se encuentra construida desde hace varios años y cuenta con la total anuencia de la población del lugar, no previéndose la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en el área de infl uencia debido a que el área se caracteriza por contar con instalaciones acuáticas y grupos sociales dedicados a actividades similares; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa Nº 013-2007 de fecha 29 de octubre de 2007, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-395 de fecha 30 de abril de 2008, (Informe de evaluación Técnica Nº 011-2008 de fecha 25 de abril de 2008), informa que el área solicitada no se superpone con áreas destinadas para la Defensa Nacional; Que, el Capitán de Puerto del Callao, mediante memorándum Nº 320 de fecha 30 de julio de 2008, remitió el Acta de Inspección Ocular de Constatación efectuada a la plataforma embarcadero ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; en donde concluye que dicha construcción se mantiene en las mismas condiciones cuando se construyó la Plataforma embarcadero; Que, el Artículo 17º, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, mediante el Informe Técnico Nº 005-2009-RZC de fecha 03 de abril de 2009, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área otorgada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; asimismo, realizada la evaluación mediante un programa de coordenadas cartesianas geográfi cas, se ha efectuado el cálculo del área acuática a renovarse y modifi carse determinando que el área real ocupada por las instalaciones es de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 78/100 METROS CUADRADOS (649.78 m2), habiéndose observado que el motivo de la reducción del área se debe a que en el actual expediente administrativo presentado por la recurrente se han excluido los espacios intermedios de la plataforma embarcadero utilizados para las maniobras de atraque y desatraque; Que, mediante Informe Legal de Justifi cación de Efi cacia Anticipada Nº 002-2009 de fecha 03 de abril de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa la fecha a partir del cual se debe aplicar la efi cacia anticipada; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina, y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar con efi cacia anticipada a partir del 30 de marzo de 2003 el derecho de uso de área acuática otorgada mediante Resolución Suprema Nº 190-DE/MGP de fecha 25 de marzo de 1999, ubicada en el malecón San Martín, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, a favor de los Co-propietarios del Muelle SAN MARTÍN señores Lizardo Alzamora Porras, Vitaly Franco Varón, Luís Garcia Miró Elguera, Gustavo Ghezzi Giannoni, Carlos Gliksman Latowicka, Efraín Goldenberg Schreiber, Juan Bautista Isola Cambana, Paulina Milcas Halperin Vda. De Weinstein, Radamés Minetto Banchero y Carmen Carla Mónica Samengo Muzio Vda. de Chiappori. Artículo 2º.- Modifi car el área acuática otorgada en uso en el sentido de reducir a SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 78/100 METROS CUADRADOS (649.78 m2), a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se renueva, tendrá un plazo de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del 30 de marzo de 2003, hasta el 30 de marzo de 2033. Artículo 4°.- El área acuática renovada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos del Plano Batimétrico Nº B-02 de fecha agosto de 2005, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: A Latitud 11° 46’ 32.127” S Longitud 077° 10’ 48.776” W B Latitud 11° 46’ 31.994” S Longitud 077° 10’ 48.883” W C Latitud 11° 46’ 31.926” S Longitud 077° 10’ 48.962” W D Latitud 11° 46’ 31.613” S Longitud 077° 10’ 49.787” W E Latitud 11° 46’ 31.417” S Longitud 077° 10’ 49.540” W F Latitud 11° 46’ 31.425” S Longitud 077° 10’ 49.534” W G Latitud 11° 46’ 31.323” S Longitud 077° 10’ 49.404” W H Latitud 11° 46’ 31.293” S Longitud 077° 10’ 49.429” W I Latitud 11° 46’ 31.212” S Longitud 077° 10’ 49.328” W J Latitud 11° 46’ 31.243” S Longitud 077° 10’ 49.302” W K Latitud 11° 46’ 31.183” S Longitud 077° 10’ 49.227” W L Latitud 11° 46’ 30.800” S Longitud 077° 10’ 49.287” W M Latitud 11° 46’ 30.837” S Longitud 077° 10’ 49.533” W N Latitud 11° 46’ 30.799” S Longitud 077° 10’ 49.538” W Ñ Latitud 11° 46’ 30.762” S Longitud 077° 10’ 49.293” W O Latitud 11° 46’ 30.507” S Longitud 077° 10’ 49.334” W P Latitud 11° 46’ 30.562” S Longitud 077° 10’ 49.701” W Q Latitud 11° 46’ 30.579” S Longitud 077° 10’ 49.698” W R Latitud 11° 46’ 30.584” S Longitud 077° 10’ 49.731” W S Latitud 11° 46’ 30.471” S Longitud 077° 10’ 49.749” W T Latitud 11° 46’ 30.466” S Longitud 077° 10’ 49.716” W U Latitud 11° 46’ 30.482” S Longitud 077° 10’ 49.714” W V Latitud 11° 46’ 30.455” S Longitud 077° 10’ 49.529” W W Latitud 11° 46’ 30.133” S Longitud 077° 10’ 49.579” W