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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2009 (13/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395806 16. LAVAUD PRECIADO, TOMAS, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de marzo de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA 17. VALVERDE LOPEZ, DESIDERIO, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de julio de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL 18. CASANOVA HUAMAN, WALTER MARTIN, conmutarle de 08 años a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de octubre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO 19. SAAVEDRA CASTRO, RAFAEL, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de junio de 2009. 20. VENTURA VILLAFLOR, SAMUEL, conmutarle de 08 años a 05 años 08 meses 07 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de mayo de 2009. 21. RUIZ SANTILLAN, ROBERTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de agosto de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA 22. HUACASI COASACA, BONIFACIO, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de julio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JUANJUI 23. REATEGUI REATEGUI, GERMAN, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA 24. ATENCIO ALFARO, EDGAR, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de octubre de 2010. 25. ATENCIO ALFARO, ALFREDO, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de octubre de 2010. 26. PEÑA GUISAZOLA, VICTOR RAUL, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 347296-10 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinada a financiar el Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva” DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, una de las características de la pobreza extrema en la sierra rural de nuestro país es una situación de inseguridad alimentaria, agravada por una baja productividad del campo que, entre otros aspectos, tiene su origen en la escasa capitalización y empleo de tecnologías adecuadas; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ha establecido como prioridad la atención a la población en extrema pobreza y como una de sus líneas de trabajo, la promoción del desarrollo de las capacidades técnico productivas de las economías familiares en el ámbito rural, en coordinación con los demás sectores, los gobiernos locales, organizaciones sociales de base y actores locales privados, buscando complementar la intervención con las instituciones públicas y privadas que actúan en el mismo ámbito; Que, actualmente, el Estado viene ejecutando diversas iniciativas a favor de la población afectada por condiciones de pobreza extrema, siendo una de ellas la implementación del Programa JUNTOS, encaminado a la formación de capacidades humanas concentradas en educación y salud, con el objetivo de romper la transmisión intergeneracional de la pobreza; sin embargo, resulta necesario intervenciones complementarias que promuevan el desarrollo de capacidades productivas en los segmentos de la población en mayor pobreza; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ha priorizado la implementación del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva”, cuya intervención se orienta a las familias campesinas de las zonas altoandinas que se encuentran bajo una economía de subsistencia, con tecnología productiva muy atrasada, lo cual no les permite la continuidad de sus actividades productivas ni la generación de excedentes mínimos para su inclusión en el mercado; Que, es necesaria la implementación del mencionado Proyecto Especial, bajo la conducción del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, priorizando, como zona de intervención, los distritos donde actualmente se desarrolla el Programa JUNTOS, actuando de forma complementaria a éste y permitiendo el desarrollo de oportunidades económicas y la generación de ingresos, así como la mejora de la seguridad alimentaria de la familia rural; Que, asimismo la ejecución del citado Proyecto Especial será realizada mediante la modalidad de “Núcleo Ejecutor” a través de la Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, estableciendo una fl uida articulación con el Ministerio de Agricultura, y con los gobiernos regionales y locales respectivos, para su integración con los planes de desarrollo y la movilización de recursos regionales y locales; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva”, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00); De conformidad con lo establecido en el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva” El Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva” tiene como propósito implantar 10 tecnologías validadas, a fi n de potenciar las capacidades productivas de las familias rurales en extrema pobreza, que contribuyan a superar su situación de inseguridad alimentaria, a incrementar sus ingresos y a su inclusión progresiva al mercado. Las tecnologías son las siguientes: í Infraestructura de riego presurizado; í Huerto fi jo de hortalizas a campo abierto; í Parcela de pastos asociados;