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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395807 í Mini parcelas para la producción de granos y tubérculos; í Agroforestería; í Módulo de abonos orgánicos; í Módulo de crianza de gallinas; í Módulo de crianza de cuyes; í Cocina mejorada; y, í Agua segura. Artículo 2º.- De los benefi cios de “Mi Chacra Productiva” El Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva”, contempla un aporte de MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100,00), por una sola vez, en recursos, insumos y materiales asociados a las tecnologías transferidas y un programa de asistencia técnica y acompañamiento a cada una de las familias benefi ciarias durante nueve (09) meses, con el propósito de garantizar la absorción y el aprendizaje de las tecnologías transferidas. Artículo 3º.- De la Población Benefi ciaria de “Mi Chacra Productiva” La población benefi ciaria del Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva” son hogares rurales del quintil 1, preferentemente benefi ciarios del Programa JUNTOS, en un número que no exceda el fi nanciamiento establecido en el artículo 7º de la presente norma. Artículo 4º.- Gestión de Recursos 4.1 La ejecución de los recursos se realizará en el marco de la normativa establecida para el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores, que reúnen aproximadamente a 80 familias. Los mismos gozan de capacidad jurídica, sujetos a las normas que regulan las actividades del ámbito de sector privado, así como a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26157, el Decreto Supremo Nº 015-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demás normativa aplicable. 4.2 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES suscribirá un Convenio con cada Núcleo Ejecutor para establecer las responsabilidades de sus miembros, las disposiciones sobre su operación y las guías para la ejecución y rendición de cuentas, el expediente técnico y otros documentos de cumplimiento obligatorio por el Núcleo Ejecutor, aprobados por el Comité Directivo Intersectorial establecido para la ejecución del Proyecto Especial. Artículo 5º.- Articulación interinstitucional Con el fi n de asegurar efi ciencia, efi cacia y gestión transparente, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluirá, en el diseño de ejecución del citado Proyecto Especial, mecanismos que hagan posible la articulación intersectorial en particular con el Ministerio de Agricultura (Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL), la Presidencia del Consejo de Ministros (Programa JUNTOS), el Ministerio de Economía y Finanzas y otros sectores implicados, así como con los gobiernos regionales y locales, organismos del sector privado y sociedad civil; para las diversas etapas del proceso de gestión: diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación. Artículo 6º.- Línea de base y monitoreo Al inicio de las actividades, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES dispondrá la elaboración de una Línea de Base en la zona de intervención que permita contar con la información necesaria para el diseño del sistema de monitoreo y evaluación de resultados. Se elaborará un Padrón de Familias participantes en el Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva” el cual será entregado a las autoridades regionales, locales, y publicado en el portal institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES. Artículo 7º.- Transferencia de partidas Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), para fi nanciar el Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva“, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles) Gasto Corriente 0. Reserva de Contingencia 10 000,000.00 --------------------- TOTAL 10 000,000.00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL SECTOR 39 : Mujer y Desarrollo Social PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas ACTIVIDAD 002616 : Formación de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos y Empleo para la Población Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles) Gasto Corriente 5. Otros Gastos 10 000 000,00 -------------------- TOTAL 10 000 000,00 ============ Artículo 8º.- Procedimiento para la aprobación institucional 8.1 El Titular del Pliego habilitado en la transferencia de partida establecida en el artículo precedente, aprueba mediante Resolución Ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 8.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos componentes, fi nalidades de meta y unidades de medida. 8.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 9º.- Medidas complementarias Autorícese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Del fi nanciamiento complementario para el Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva”