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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2009 (13/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395800 Artículo 2º.- Publicación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos Disponer la publicación, en la página web de la Autoridad Nacional del Agua, de la versión defi nitiva de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos cuya conformidad se está otorgando mediante el artículo precedente. Artículo 3º.- Aprobación, como política de Estado, de la versión fi nal de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos Disponer que, una vez instalado el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, se ponga a su consideración la versión defi nitiva de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos para su posterior aprobación, mediante Decreto Supremo, como Política de Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 346897-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Singapur para participar en la 34º Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo del APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2009-MINCETUR Lima, 12 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Singapur, República de Singapur, se llevará a cabo la 34º Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo (TWG) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC, entre el 27 y 29 de mayo de 2009, con el objeto de evaluar proyectos sobre inclusión social, responsabilidad social ambiental, termalismo en comunidades y uso de tecnologías limpias en el servicio de hospedaje en el ámbito rural, así como abordar temas relacionados con la mejora de la conectividad, la inversión en turismo y la promoción turística en la región Asia Pacífi co; Que, el Perú será el anfi trión de una de las Reuniones Técnicas APEC de Turismo a desarrollarse el presente año, por lo cual resulta de interés la participación del representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la 34º Reunión Técnica del TWG, antes referida, en su condición de coordinador del Grupo de Trabajo de Turismo, a fi n de que exponga ante el pleno de autoridades de Turismo la importancia y el impacto de los productos peruanos en materia de turismo en las economías del APEC, contribuyendo así a promocionar la imagen y consolidar el posicionamiento del Perú en el ámbito turístico; Que, en tal razón, es necesario autorizar el viaje del Viceministro de Turismo, señor Pablo López de Romaña Cáceres, a la ciudad de Singapur, para que participe en la citada Reunión; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo y ejerce la representación del Perú ante la APEC, en materias de su competencia; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo López de Romaña Cáceres, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 25 al 31 de mayo de 2009, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la 34º Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 938,95 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 347296-11 DEFENSA Crean la Vigésima Segunda Brigada de Ingeniería en la Región Central del país y las Unidades de Asuntos Civiles DECRETO SUPREMO Nº 012-2009-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2007 DE del 22 de febrero de 2007, el Supremo Gobierno ha declarado de necesidad pública y preferente interés nacional, el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”, aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 2006, teniendo como objeto alcanzar la pacifi cación, combatir el narcotráfi co y otros elementos, así como la promoción del desarrollo económico y social del valle; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-DE/ EP del 14 de enero de 2009, se crea la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) hasta el logro de la pacifi cación, teniendo como ámbito territorial los departamentos de Cerro de Pasco, Junín (a excepción de las localidades de Colonia, Rateri Shiriatari, Alegre, Misión Ivotsoteni, Nuñez, Pedro López, Montes y Poveni del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo y el distrito de San Ramón de la provincia de Chanchamayo) Huancavelica, Ayacucho y los distritos de Pichari y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que, de acuerdo con el artículo 171° de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo económico y social del país y dentro de este