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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395798 y fi scalización a nivel nacional de agentes y productos biológicos, productos de uso veterinario alimentos para animales. Asimismo, tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, en ese contexto, el SENASA es responsable de prevenir el ingreso de enfermedades al país y evitar su difusión, así como de programar las diferentes campañas de vacunación a fi n de preservar la Sanidad Animal del país; Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo o recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, dada la especialidad y tecnicismo de los temas a tratar, se ha visto por conveniente autorizar la participación de un representante del SENASA, en los compromisos a adoptarse en la Sesión General del Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE; organismo intergubernamental creado por el Convenio Internacional del 25 de enero de 1924, y reconocida como organismo de referencia por la Organización Mundial del Comercio, en la cual se tratarán temas relacionados al comercio internacional de animales y productos de origen animal, así como la adopción de nuevas normas internacionales aplicables a la prevención y control de las enfermedades de los animales, incluyendo las transmisibles al hombre; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE; Artículo 1°.- Autorizar el viaje de Oscar Miguel Domínguez Falcón, a la ciudad de París, Francia, del 22 al 30 de mayo de 2009; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1950.00 Viáticos US$ 2080.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 ------------ TOTAL US$ 4061.00 Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 347296-7 Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0377-2009-AG Lima, 12 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2006- VIVIENDA se designó al señor ALBERTO LESCANO RIVERO en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada y encargar al funcionario que desempeñará el cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de ALBERTO LESCANO RIVERO en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca. Artículo 2º.- Encargar a CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 347274-1 Aprueban Relación de Obras y Servicios de Supervisión que ejecutará el Programa Subsectorial de Irrigaciones, en el marco de las obras priorizadas por el FORSUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2009-AG-PSI Lima, 8 de mayo de 2009 VISTO: El Memorando Nº 344-2009-AG-PSI-DIR, del 07.05.2009, relacionado con la aprobación de la relación de Obras y Servicios de Supervisión que ejecutará el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI en el marco de las obras priorizadas por FORSUR, conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29078 se creó el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos ocurridos el 15.08.2007, denominado “FORSUR”, como unidad ejecutora adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 598-2007-AG de fecha 04.10.2007, se encargó al Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI del Ministerio de Agricultura, la implementación y supervisión de las acciones y trabajos de emergencia que sean necesarios ejecutar para restituir las capacidades de captación y conducción del recurso hídrico, de la infraestructura de riego y drenaje dañadas en el Valle de Ica a consecuencia de los Sismos, y la formulación de los Expedientes Técnicos para los trabajos de reconstrucción de dicha infraestructura en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, en el marco de emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM;