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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395805 justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 104-2009-DGE-DCE, siendo procedente la modifi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por ENERSUR S.A., al amparo del literal e) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 024-2008-MEM/DM, en los términos que a continuación se señalan: “Artículo 2º.- ENERSUR S.A., queda obligada a ejecutar las obras de la tercera etapa de la Central Térmica Chilca 1 según el nuevo Calendario de Ejecución de Obras, que obra en el Expediente, que contempla un plazo total de veinticinco (25) meses para poner en servicio la tercera etapa de la central, contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 024-2008-EM/DM. La falta de ejecución de dichas obras, de acuerdo con el nuevo Calendario de Ejecución de Obras, conllevará a la cancelación de la presente autorización.” Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 024-2008-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 346157-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2009-JUS Lima, 12 de mayo de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007- JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. QUICAÑO PRADO, DAVID, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de junio de 2009. 2. POTESTA RODRIGUEZ, DANNY MARTIN, conmutarle de 07 años a 06 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de mayo de 2009. 3. SALDAÑA SANTA MARIA, MANUEL o SALDAÑA SANTAMARIA, MANUEL, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de agosto de 2009. 4. CERVANTES SEPULVEDA, DANI JHON, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de noviembre de 2009. 5. ASPUR CASTRO, RICHAR o ASPUR CASTRO, RICHARD, conmutarle de 04 años a 02 años 09 meses 04 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de mayo de 2009. 6. MENDOZA LAJO, JUAN MANUEL o MENDOZA LAGO, JUAN MANUEL, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de mayo de 2010. 7. FERNANDEZ UGAZ, JAIRO ENRIQUE o VARELA QUINTANILLA, JAIRO JOAU, conmutarle de 05 años a 04 años 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de mayo de 2009. 8. VARGAS GALICIA, HENRY MAXIMO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de junio de 2010. 9. RAMIREZ BLAS, FRANK JEFFERSON, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de septiembre de 2010. 10. ROJAS CADILLO, LUIS ANTONIO, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de mayo de 2011. 11. HERNANDEZ ASCENCIO, OSCAR ROLANDO o HERNANDEZ ASENCIO, OSCAR ROLANDO, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de abril de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA 12. QUIÑONEZ HALANOCA, GRACIELA ROSARIO o QUIÑONES ANCO, ROSARIO o QUIÑONEZ HALANOCCA, GRACIELA o QUIÑONEZ ALANOCA, GRACIELA, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO 13. CONTRERAS AGUSTIN, ROBERT, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de agosto de 2010. 14. ORTIZ MAYANGA, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES 15. OLIVA FLORES, JOSE FELIX, conmutarle de 11 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de julio de 2009.