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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395802 el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 605-2007/ DCG de fecha 19 de diciembre de 2007, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. para la construcción de UN (1) Muelle y UN (1) Terraplén, para uso de descarga de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante documento del visto, presentado por el señor Juan de Dios ARCE Vizcarra, Gerente de Flota de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Muelle, para uso de descarga de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa del departamento de Ancash; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-0277 de fecha 07 de febrero de 2008, remitió al Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por la empresa, encontrándolo conforme; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 050 de fecha 16 de abril de 2008, determinó que es conveniente la utilización de los mecanismos de participación ciudadana que de acuerdo a Ley se tienen establecidos por lo cual es conveniente que previa a la evaluación defi nitiva deberá efectuarse el Proceso de Consulta y Participación Ciudadana, en la modalidad de Audiencia Pública, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre de 2006, que aprobó las “Normas sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”; Que, el señor Juan de Dios ARCE Vizcarra, Apoderado General de Flota de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. remite el aviso publicado con fecha 12 de agosto de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el “Diario de Chimbote” de la ciudad de Chimbote, dando a conocer a la ciudadanía que el Estudio de Impacto Ambiental y el Resumen Ejecutivo del proyecto para la construcción de UN (1) Muelle se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y en la Capitanía de Puerto de Chimbote, para ser reproducidos o revisados por los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes; Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 131 de fecha 24 de setiembre de 2008, determinó aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. después del Proceso de Consulta y Participación Ciudadana, en la modalidad de Audiencia Pública al que fuera sometido el mencionado Estudio, llevada a cabo el día 23 de agosto de 2008 en la ciudad de Chimbote, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 48.1 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, concordado con el Artículo 182º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-1013 de fecha 13 de noviembre de 2008, informó al Director General de Capitanías y Guardacostas, que el área acuática solicitada, no se superpone en su totalidad con área reservada para fi nes de Defensa Nacional a la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2008-RZC de fecha 14 de noviembre de 2008, del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 015-2008 de fecha 14 de noviembre de 2008, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el derecho de uso de área acuática de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 32/100 METROS CUADRADOS (1,139.32 m²), para la construcción de UN (1) Muelle, para uso de descarga de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de TREINTA (30) años, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas convertidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano BATIMÉTRICO Nº B-1 de fecha mayo de 2007, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: MUELLE Vértice A Latitud 09° 01’ 10.677” S Longitud 78° 37’ 33.577” W Vértice B Latitud 09° 01’ 11.103” S Longitud 78° 37’ 33.766” W Vértice C Latitud 09° 01’ 12.038” S Longitud 78° 37’ 31.636” W Vértice D Latitud 09° 01’ 11.885” S Longitud 78° 37’ 31.568” W Vértice E Latitud 09° 01’ 12.292” S Longitud 78° 37’ 30.642” W Vértice F Latitud 09° 01’ 12.160” S Longitud 78° 37’ 30.617” W Vértice G Latitud 09° 01’ 11.766” S Longitud 78° 37’ 31.515” W Vértice H Latitud 09° 01’ 11.613” S Longitud 78° 37’ 31.447” W Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 347296-8 Renuevan derecho de uso de área acuática otorgada mediante R.S. Nº 190-DE/MGP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2009-DE/MGP Lima, 12 de mayo de 2009 Visto, el Expediente Nº DMA-022-06-CA relacionado con las Cartas de fechas 27 de marzo de 2003, 20 de junio y 24 de octubre de 2006, 22 de agosto de 2007 y 25 de julio de 2008, respectivamente, presentadas por los Co-propietarios del Muelle SAN MARTÍN señores Lizardo Alzamora Porras, Vitaly Franco Varón, Luís Garcia Miró Elguera, Gustavo Ghezzi Giannoni, Carlos Gliksman Latowicka, Efraín Goldenberg Schreiber, Juan Bautista Isola Cambana, Paulina Milcas Halperin Vda. De Weinstein, Radamés Minetto Banchero y Carmen Carla Mónica Samengo Muzio Vda. de Chiappori, quienes solicitan la renovación y modifi cación del derecho de uso de área acuática ocupada por una plataforma embarcadero; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 190-DE/MGP de fecha 25 de marzo de 1999, se resolvió reducir el área acuática otorgada en concesión a favor del señor Jorge