Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2009 (13/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2009

sustantivas que se crean mediante decreto supremo y estan conducidas por un jefe designado mediante resolucion ministerial. c) Organos de Linea.- El Ministerio cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las politicas publicas del Sector Relaciones Exteriores, se crean mediante decreto supremo y estan conducidas por un director general designado mediante resolucion ministerial. CAPITULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCION Articulo 9º.- Del Ministro El Ministro de Relaciones Exteriores es la mas alta autoridad politica del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Compete al Ministro de Relaciones Exteriores lo siguiente: a) b) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. Ejercer las funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru y las demas leyes, pudiendo desconcentrar en los empleados publicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion.

La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) esta adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. TITULO IV RELACIONES INTERSECTORIALES Y COORDINACION CON OTROS NIVELES DE GOBIERNO Articulo 15º.- Relaciones intersectoriales El Ministerio de Relaciones Exteriores establece instancias de relaciones eficaces y eficientes con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y con las demas entidades intervinientes en las relaciones internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede coordinar con personas naturales o juridicas nacionales para el optimo cumplimiento de sus objetivos. Articulo 16º.- Coordinacion con otros niveles de gobierno El Ministerio de Relaciones Exteriores coordina con los otros niveles de gobierno subnacionales conforme lo dispuesto por la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Municipalidades, para la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales, y la respectiva evaluacion de su cumplimiento, en particular de la politica nacional de fronteras e integracion fronteriza, en concordancia con la politica exterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacion e implementacion de la Ley El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Ley, dictara las disposiciones complementarias necesarias para su adecuacion e implementacion a la presente Ley, incluido lo referente al organismo publico adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores. Toda accion realizada con esta finalidad es financiada con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDA.- Reglamento de Organizacion y Funciones El Poder Ejecutivo publicara, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Ley, mediante decreto supremo aprobado con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. TERCERA.- Seguimiento de politicas, planes y estrategias El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de sesenta (60) dias posteriores a la publicacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones, definira las politicas y entidades publicas que seran objeto de seguimiento en forma anual y sus indicadores de medicion. Los mecanismos para el seguimiento de las politicas y los indicadores aplicables son aprobados por resolucion ministerial. CUARTA.- Documentos de gestion El Ministerio de Relaciones Exteriores ratificara o elaborara los documentos de gestion requeridos conforme a la legislacion de la materia correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias posteriores a la publicacion del Reglamento de Organizacion y Funciones. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Articulo 10º.- Del Viceministro El Viceministro de Relaciones Exteriores es un embajador del servicio diplomatico de la Republica en situacion de actividad que tiene las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la politica exterior del Estado. Cumplir con las obligaciones propias del cargo de Jefe del Servicio Diplomatico de la Republica, establecido en las leyes vigentes. Coordinar, orientar y supervisar las actividades de la politica exterior que cumplen los organos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Presidir la Comision de Personal establecida en la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica. Emitir las resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan de acuerdo a Ley. Las demas que le asignen el Ministro, la Ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio.

Articulo 11º.- Del Secretario General El Secretario General es la mas alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administracion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asume, por desconcentracion expresa del Ministro, las materias que no MORDAZA privativas del cargo de Ministro de Estado. Esta encargado de supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA de transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA Y DE LINEA Articulo 12º.- Organos de administracion interna Los organos de administracion interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoria juridica, recursos humanos, gestion de medios materiales y demas que MORDAZA necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio. Articulo 13º.- Organos de linea Los organos de linea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar las politicas publicas del Sector Relaciones Exteriores. Las direcciones generales pueden realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinacion directa con los gobiernos regionales y locales respectivos. CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS Articulo 14º.- Organismos publicos Los organismos publicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores se regulan conforme a su MORDAZA de creacion y su correspondiente Reglamento de Organizacion y Funciones.

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