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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2009 (13/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395794 sustantivas que se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial. c) Órganos de Línea.- El Ministerio cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del Sector Relaciones Exteriores, se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 9º.- Del Ministro El Ministro de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Compete al Ministro de Relaciones Exteriores lo siguiente: a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Ejercer las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Artículo 10º.- Del Viceministro El Viceministro de Relaciones Exteriores es un embajador del servicio diplomático de la República en situación de actividad que tiene las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior del Estado. b) Cumplir con las obligaciones propias del cargo de Jefe del Servicio Diplomático de la República, establecido en las leyes vigentes. c) Coordinar, orientar y supervisar las actividades de la política exterior que cumplen los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Presidir la Comisión de Personal establecida en la Ley del Servicio Diplomático de la República. e) Emitir las resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan de acuerdo a Ley. f) Las demás que le asignen el Ministro, la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio. Artículo 11º.- Del Secretario General El Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asume, por desconcentración expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA Artículo 12º.- Órganos de administración interna Los órganos de administración interna se organizan mediante ofi cinas generales con la fi nalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio. Artículo 13º.- Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar las políticas públicas del Sector Relaciones Exteriores. Las direcciones generales pueden realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 14º.- Organismos públicos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores se regulan conforme a su norma de creación y su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. TÍTULO IV RELACIONES INTERSECTORIALES Y COORDINACIÓN CON OTROS NIVELES DE GOBIERNO Artículo 15º.- Relaciones intersectoriales El Ministerio de Relaciones Exteriores establece instancias de relaciones efi caces y efi cientes con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y con las demás entidades intervinientes en las relaciones internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede coordinar con personas naturales o jurídicas nacionales para el óptimo cumplimiento de sus objetivos. Artículo 16º.- Coordinación con otros niveles de gobierno El Ministerio de Relaciones Exteriores coordina con los otros niveles de gobierno subnacionales conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y la respectiva evaluación de su cumplimiento, en particular de la política nacional de fronteras e integración fronteriza, en concordancia con la política exterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación e implementación de la Ley El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Ley, dictará las disposiciones complementarias necesarias para su adecuación e implementación a la presente Ley, incluido lo referente al organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores. Toda acción realizada con esta fi nalidad es fi nanciada con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDA.- Reglamento de Organización y Funciones El Poder Ejecutivo publicará, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo aprobado con el voto favorable del Consejo de Ministros, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. TERCERA.- Seguimiento de políticas, planes y estrategias El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de sesenta (60) días posteriores a la publicación de su Reglamento de Organización y Funciones, defi nirá las políticas y entidades públicas que serán objeto de seguimiento en forma anual y sus indicadores de medición. Los mecanismos para el seguimiento de las políticas y los indicadores aplicables son aprobados por resolución ministerial. CUARTA.- Documentos de gestión El Ministerio de Relaciones Exteriores ratifi cará o elaborará los documentos de gestión requeridos conforme a la legislación de la materia correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días posteriores a la publicación del Reglamento de Organización y Funciones. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República