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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395898 Y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el Art. 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones de alcaldía de conformidad a las leyes y ordenanzas, para resolver los asuntos administrativos a su cargo, conforme lo establecen los Art. 20 y 39 de la Ley orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-A- MPC-2009, de fecha 26 de Enero del 2009, se dispone la conformación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) de la Municipalidad Provincial de Canchis, la misma que deberá proceder de conformidad a las atribuciones que la normatividad vigente le faculta. Que, conforme lo establece el Art. 25 del D.L. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, los servidores son responsables penal, civil y administrativamente, por el incumplimiento de las normas legales y administrativas, en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario, por las faltas que cometan. Que, el Art. 163 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público D. S. Nº 005-90-PCM, establece que, “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables…” Que, el Art. 164 del mismo cuerpo normativo establece: “El proceso administrativo disciplinario a que se refi ere el artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.” Que, el Art. 166 del mismo cuerpo normativo establece, “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que les sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso.” Que, mediante Informe Nº 002-2009-P-CPPAD-MPC, de fecha 16 de marzo del año 2009, el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, remite las recomendaciones realizadas por la Comisión que preside, la misma que se ha pronunciado por la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, en contra de la Trabajadora Municipal Karla Danitza Aparicio Mendoza, quien habría incurrido en falta de carácter disciplinario establecidas en el Inc. k) del Art. 28 del D.L. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que prevé como falta de carácter administrativa disciplinaria: “Las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”. Que, del análisis del mencionado informe, se tiene que, la Jefa de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 38-ODRH-MPC-2009, remite el Informe Nº 13-UE-MPC-2009, del Responsable de la Unidad de Escalafón, sobre récord de asistencia de la trabajadora Karla Danitza Aparicio Mendoza, durante el año 2008, de donde se observa que, desde el 01 de octubre del año 2008, ya no se evidencia el registro de asistencia de la procesada, concluyéndose que, el récord de asistencia de la procesada en el ejercicio 2008, es de (05) cinco meses y (15) quince días, de labor efectiva. Que, asimismo, de lo actuado se desprende que, la procesada mediante solicitud de fecha 18 de octubre del año 2008, ingresada con Registro Nº 16138, solicita Licencia sin Goce de haber por Capacitación No Ofi cializada, la misma que es denegada, por el Despacho de Alcaldía mediante Carta Nº 143-A-MPC-2008; sin embargo, mediante solicitud ingresada en fecha 10 de noviembre del año 2008, con Registro Nº 16637, la procesada presenta la reconsideración a su solicitud de Licencia por Capacitación No Ofi cializada, a lo cual, mediante Opinión Legal Nº 001-ALI-MPC-2009, la Asesora Legal Interna, recomienda, que previamente la interesada presente la documentación sustentatoria respecto de su Capacitación No Ofi cializada, situación que es comunicada a la misma, mediante Notifi cación Administrativa para Presentación de Documentos, de fecha 26 de noviembre del año 2008, en su domicilio real, donde se solicita a la interesada la presentación de la documentación sustentatoria, la misma que, mediante escrito de fecha 19 de marzo, presenta un certifi cado otorgado por la Institución Americana del Cusco; por tanto, existen indicios de que la procesada habría incurrido en falta de carácter administrativo, prevista y contemplada en el Inc. k del art. 28 del D.L. 276. Que, el Artículo 150, del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 080-A-MPC- 2009, su fecha 25 de marzo del año 2009, se apertura Proceso Administrativo en contra de la trabajadora, Karla Danitza Aparicio Mendoza, la misma que es notifi cada en el domicilio real fi jado por ésta; sin embargo, dicha Resolución de Alcaldía ha sido declarada Nula de Ofi cio, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-A-MPC de fecha 01 de abril del año 2009, y debidamente notifi cada a la interesada, ello, debido a la omisión y defi ciencia de uno de los requisitos de validez (notifi cación personal). Sin embargo, haciendo un mayor análisis de la mencionada Resolución de Alcaldía declarada nula, se advierte que la misma además de los vicios encontrados en su notifi cación, contiene vicios insalvables, ya que no se pronuncia respecto de los hechos en los que habría incurrido la procesada y que confi guran Faltas de carácter administrativo disciplinario. Por tanto, en uso de las atribuciones y facultades conferidas al Alcalde como Titular de la Entidad, tanto por la Constitución Política del Perú, como por el Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades y el D.L. 276; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA de la Servidora; KARLA DANITZA APARICIO MENDOZA, por la presunta comisión de la falta administrativa prevista en el Inc. k) del Art. 28 de la Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, cumpla con lo dispuesto en la presente Resolución, procediendo a notifi car a la procesada, realizar las investigaciones correspondientes y demás actuaciones conforme a la normatividad de la materia, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, concluyendo con elevar su Informe Final, proponiendo las sanciones administrativas que correspondan conforme a ley. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución de Alcaldía, sea notifi cada a la Procesada o publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de las 72 horas de emitida, así como en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Canchis, para garantizar que la interesada y/o procesada, tome conocimiento del contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO VELASQUEZ ROQUE Alcalde 346850-1