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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395893 VISTO: El Informe Nº 078-2009-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Proyecto de Ordenanza que constituye municipios y comunidades saludables en el distrito de Chaclacayo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 194º y 195º in fi ne de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En dicho sentido, la autonomía política debe entenderse como la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio dentro de su jurisdicción, siendo que la autonomía económica permite decir sobre su presupuesto con la participación de la sociedad civil. Además, la autonomía administrativa consiste en la capacidad de organizarse con sujeción al ordenamiento jurídico nacional; Que, la Carta de Otawa, Organización Mundial de la Salud (OMS), de 1986, prescribe que: “la promoción de la salud es el proceso que proporciona a las poblaciones los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud y así poder mejorarla” y en igual forma la Carta de Bangkok 2005, establece los compromisos a favor de la salud para todos, priorizando dentro de sus objetivos lograr que la promoción de la salud sea una responsabilidad esencial de cada gobierno con extensión a las comunidades y sociedad civil; Que, por Resolución Ministerial R.M. Nº 457-2005/ MINSA del 15 de junio de 2005, se aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo de municipios y comunidades saludables para crear entornos y comportamientos saludables en los escenarios del municipio y la comunidad, propiciando la participación, el compromiso y la decisión de las autoridades municipales, la comunidad orgánica y otros actores que conduzcan a la generación de políticas públicas saludables en concordancia con el proceso de descentralización; Que el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud, en ese sentido, entre las funciones exclusivas las municipalidades proveen el servicio de limpieza determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios, regulan y controlan el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como instalan y mantienen servicio higiénicos y baños de uso público, fi scalizan y realizan labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, emiten carnés de sanidad. De igual modo, como funciones específi cas compartidas, las municipalidades distritales administran y reglamentan directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; proveen los servicios de saneamiento rural y coordinan con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; difunden programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales pertinentes; gestionan la atención primaria de la salud construyendo y equipando postas médicas, botiquines y puestos de salud en coordinación con las municipalidades provinciales, y los organismos regionales y nacionales pertinentes. Asimismo, realizan campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la gestión municipal dictar las medidas necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y la salud, incidiendo en la educación, participación ciudadana y la producción entre otros factores determinantes, cuidando el bienestar general de los administrados con incidencia en niñez y la juventud; Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONSTITUYE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES ÁMBITO DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Constituir los Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, promoviendo la constitución de comunidades saludables, barrios saludables, escuelas saludables, mercados saludables, ferias saludables, entorno ambiental saludable, entorno laboral saludable, familias saludables; teniendo como objetivo, a partir de su aplicación, mejorar la cobertura, con la calidad, de las atenciones integrales de salud a nivel individual y colectivo, involucrando en ese objetivo a la sociedad civil en su conjunto. Artículo Segundo.- Coordinar con la sociedad civil, a través de los mecanismos de participación ciudadana, para que presenten iniciativas referentes a la proteccion de la salud y del medio ambiente. Artículo Tercero.- Promover el trabajo coordinado con entidades públicas y/o privadas nacionales y/o extranjeras, tendientes a la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, la elaboración de un Plan de Trabajo, el mismo que será aprobado mediante Resolución de Alcaldía, dentro de los 30 días de publicada la Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 346865-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Rebajan el costo del Carné de Sanidad ORDENANZA Nº 414-MDEA El Agustino, 5 de marzo del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 04-2009-ERB-MDEA, presentado por la Sra. Elizabeth Ramos Bailon, presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana y Vaso de Leche, adjunta el Proyecto de Ordenanza que rebaja el costo de Carné de Sanidad; el Informe Nº 046-2009-GRENT-MDEA de la Gerencia de Rentas, e Informe Nº 210-2009-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º numeral 3, inciso 3.5 de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de expedir carnés de sanidad; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento; Que, la expedición del Carné de Sanidad es un servicio que brinda la Municipalidad y por cuyo derecho