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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395886 de Seguros, la apertura de su Ofi cina Especial ubicada en Jr. Zepita N° 268, Ofi cina 304, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución SBS N° 3148-2008 esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, la apertura de su agencia de uso compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros ubicada en Jr, José Gálvez N° 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, en aplicación de los numerales 5.1.3 y 6.1 de la Resolución N° 775-2008 - Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la Ofi cina Especial ubicada en Jr. Zepita N° 268, Ofi cina 304, Provincia Constitucional del Callao a la Av. Sáenz Peña N° 1307, Provincia Constitucional del Callao y así como para operar como local compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros de la citada Ofi cina Especial; Que, por otro lado, la compañía ha solicitado autorización para el traslado de la agencia de uso compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros ubicada en Jr. José Gálvez N° 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima, a la Calle Enrique Palacios N° 145, de la misma localidad; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe N° 051-2009-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias; y, la Resolución N° 775-2008; RESUELVE: Artículo Uno.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el traslado de la Ofi cina Especial ubicada en Jr. Zepita N° 268, Ofi cina 304, Provincia Constitucional del Callao a la Av. Sáenz Peña N° 1307, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Dos.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el uso como local compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros de su Ofi cina Especial ahora ubicada en la Av. Sáenz Peña N° 1307, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Tres.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el traslado de la agencia de uso compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros ubicada en Jr. José Gálvez N° 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima a la Calle Enrique Palacios N° 145, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 347007-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 1º de la Ley Nº 28988 - Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXP. Nº 00026-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú (demandante) c. Congreso de la República (demandado) Resolución del 28 de abril de 2009 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú contra el artículo 1º de la Ley Nº 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. Magistrados presentes: VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXP. Nº 00026-2007-PI/TC LIMA DECANO NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Presidente; Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú contra el artículo 1º de la Ley Nº 28988, que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, por vulnerar los derechos a la huelga, a una remuneración equitativa y sufi ciente, y a la obligación del Estado de promoción del trabajo. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú Norma sometida a control : El artículo 1º de la Ley Nº 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. Derechos invocados : La obligación del Estado de promoción del trabajo (artículo 23º de la Constitución); el derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente (artículo 24º de la Constitución) y el derecho a la huelga (artículo 28º, numeral 3) de la Constitución). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 28988 - Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Artículo 1º de la Ley Nº 28988, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1.- La educación como servicio público esencial “Constituyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes”. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda El Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley Nº 28988, que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, alegando que atenta contra el ejercicio del derecho de huelga reconocido en el artículo 28º de la Constitución, así como