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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395896 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban beneficio de exoneración de pago por concepto de aranceles procesales en los procedimientos de ejecución coactiva para los contribuyentes y/o administrados de la Municipalidad ORDENANZA Nº 180 La Molina, 11 de mayo del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, el Dictamen Conjunto Nº 8 del 7 de mayo del 2009 de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y Asuntos Jurídicos respecto al proyecto de Ordenanza que exonera del pago por concepto de costas procesales en los procedimientos de ejecución coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 036-2001-MDLM se aprobó el Arancel de Costas Procesales del Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de La Molina; Que, dentro del proceso de sistematización y modernización de la Municipalidad Distrital de La Molina, se ha implementado un módulo a Ejecutoría Coactiva, mediante el cual, al momento de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva y/o emitir las medidas cautelares y otras diligencias se cargará automáticamente las costas procesales, evitando con ello los elevados costos generados por dicho procedimiento, pretendiendo además colaborar con los contribuyentes para que puedan regularizar su situación ante esta Entidad Edil; Que en tal sentido resulta conveniente otorgar el benefi cio de exoneración del pago por concepto de arancel de costas procesales en los procedimientos de ejecución coactiva a los contribuyentes cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva y que la cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza; Que, en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF en su último párrafo señala que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, numeral 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE ARANCELES PROCESALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Artículo Primero.- BENEFICIO DE EXONERACIÓN Establézcase el benefi cio de exoneración del pago de aranceles procesales en los procedimientos de ejecución coactiva para aquellos contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza cancelen al contado o en forma fraccionada sus deudas tributarias y/o no tributarias. Artículo Segundo.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO Podrán acogerse al benefi cio aprobado en la presente ordenanza todos aquellos contribuyentes que registren deuda tributaria y/o no tributaria en cobranza coactiva, esto es, que cuenten con expediente coactivo iniciado a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Artículo Tercero.- VIGENCIA El benefi cio aprobado mediante la presente ordenanza regirá por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos efectuados por concepto de aranceles procesales, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como, prorrogue la vigencia del benefi cio que se aprueba. Tercera.- Encárguese al cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencia de Tecnología de Información y de las Comunicaciones, Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal y a la Ofi cina de Ejecución Coactiva. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 347428-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen otorgar la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI - CARD” a contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-ALC/MSI San Isidro, 7 de mayo de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 007-MSI de fecha 23 de enero de 2008 se aprobó la creación de la Tarjeta denominada Vecino Puntual Sanisidrino con las siglas “VPSI-CARD”, facultándose al Alcalde para que emita las normas correspondientes sobre lo dispuesto en dicho Acuerdo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-AC/MSI de fecha 29 de abril de 2008 se aprobó el otorgamiento de la tarjeta denominada Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” para el ejercicio 2008, a los contribuyentes personas naturales, propietarios de predios destinados a casa habitación, que se encontraban al día en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; Que, en vista de los buenos resultados obtenidos por la aplicación de incentivos a nuestros contribuyentes puntuales, es importante mantener el tratamiento distintivo de este segmento de contribuyentes cumplidores de sus obligaciones tributarias; Que, en este contexto, es necesario actualizar la normativa respecto a los benefi cios brindados con la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” a los contribuyentes del distrito de San Isidro que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Artículo Segundo.- Serán considerados benefi ciarios de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”, los contribuyentes personas naturales propietarios de casa habitación que hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la fecha del último vencimiento del ejercicio anterior.