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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395895 un incentivo y complemento de ahorro y de esfuerzo del constructor; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto UNANIME de los regidores, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA PARA LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA LAS CONSTRUCCIONES MEDIANTE EL PROGRAMA DE TECHO PROPIO, TERRENO O AIRES INDEPENDIZADOS Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Artículo 1º.- APROBAR la amnistía de Licencia de Construcción que se ejecuten mediante el Programa TECHO PROPIO. En las modalidades de construcción en sitio propio, terrenos o aires independizados y mejoramiento de viviendas. Artículo 2º.- ESTABLECER que el pago por derecho de trámite sea de S/. 3.30 nuevos soles. • El valor de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos sea de S/. 10.00 nuevos soles. • El Concepto del valor de la licencia de construcción para las construcciones de un módulo básico hasta 35.00 m2 sea de S/. 68.00 nuevos soles, correspondiendo de forma específi ca el valor de la inspección ocular, licencia de obra, deterioro de pistas y vereda. • El certifi cado de Conformidad de Obra sea de S/. 10.00 nuevos soles. • Se exceptúa el pago por revisión de los colegios profesionales. Artículo 3º.- DURACION La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha hasta al 31 de diciembre del 2009. Artículo 4º.- La presente Ordenanza será de aplicación para aquellos que inicien sus trámites de licencias de construcción para obras mediante el Programa TECHO PROPIO en las modalidades de Construcción en sitio propio (Construcciones nuevas), mejoramiento de Vivienda (ampliación de la Construcción). Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Obras y Proyectos de Inversión, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, RR.PP y Protocolo su debida difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 346857-2 Otorgan beneficio de reducción del monto a pagar por derechos administrativos por autorización para ejecutar trabajos en la vía pública con fines de servicios básicos ORDENANZA Nº 418-MDEA El Agustino, 16 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2009-CDUP-MDEA de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de El Agustino, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento; Que es política del Gobierno Local crear mecanismos legales que permitan a vecinos de nuestro distrito las facilidades para la obtención de los Servicios Básicos indicados para un desarrollo digno, siendo factible que la corporación municipal reduzca los derechos de pago por derecho de trámite correspondiente a la autorización para la ejecución de obras en Vía Pública, estando las características socioeconómicas de los vecinos residentes en la zona de expansión urbana lo que va a posibilitar no solo acceder a dichos servicios básicos, sino concluir con los procesos de habilitación urbana y posteriormente formalizar sus propiedades; Que de conformidad con los artículos 9º inciso 8, 9 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y de aprobación del Acta y con el Voto MAYORITARIO de los Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REBAJA EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EJECUTAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA, CON FINES DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO Artículo Primero.- Otórguese el benefi cio de rebaja del 50% del pago de derechos administrativos para la autorización municipal en la ejecución de trabajos en Vía Publica con fi nes de servicios básicos de agua potable, alcantarillado para los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que se incluyan en el Programa Agua para Todos en el distrito, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2009. Artículo Segundo.- Los solicitantes que se benefi cien con la presente norma deberán respetar las disposiciones emitidas por la Municipalidad de El Agustino y de las que posteriormente se expidan, relacionadas al Sistema Vial Local. Artículo Tercero.- Las Organizaciones Sociales de Vivienda y los pobladores que se acojan a la presente ordenanza deberán presentar una Declaración Jurada en la que se obliga a respetar el Plano de Lotización Visado, otorgado para la instalación de servicios, asumiendo la responsabilidad de cualquier modifi cación de la Lotizacion que se realiza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las empresas prestadoras de servicios de ser el caso, previamente a la ejecución de los trabajos, deberán cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- DEJAR SIN EFECTO alguna norma u ordenanza que se oponga a la presente. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su debida difusión. POR TANTO: Publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 346857-3