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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395897 Artículo Tercero.- Igualmente, adquirirán la condición de benefi ciario de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” y se les otorgará la misma, a aquellos contribuyentes personas naturales propietarios de casa habitación que al vencimiento de cada cuota del impuesto predial correspondiente al período de vigencia de la tarjeta, se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Para dichos efectos la incorporación y la emisión de las tarjetas se realizarán luego de producido el vencimiento trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que corresponda. Artículo Cuarto.- La Tarjeta del Vecino Puntual San Isidrino “VPSI-CARD”, tendrá vigencia desde el primero (01) de marzo de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, sin embargo su vigencia podrá ser modifi cada o prorrogada en función a las disposiciones correspondientes que se emitan. Artículo Quinto.- El titular de la Tarjeta del Vecino Puntual San Isidrino “VPSI-CARD”, accederá a los benefi cios que ofrecen las empresas y negocios asociadas al Programa VPSI y gozará de un Servicio de Asistencia en el Hogar y Asistencia Médica. Artículo Sexto.- La Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” contendrá la siguiente información: código de barras, nombre y apellidos del contribuyente y los demás datos que establezca la Municipalidad. Artículo Sétimo.- La Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” será de distribución gratuita y se entregará al contribuyente titular registrado en la declaración tributaria del Impuesto Predial. Adicionalmente, la Municipalidad emitirá tarjetas duplicadas sin costo alguno para el titular en caso de pérdida, robo, daño o destrucción, a solicitud de éste. En caso de error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos, la Municipalidad emitirá duplicados de las tarjetas sin costo para el contribuyente que lo solicite. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 346776-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de beneficio a que se refiere la Ordenanza Nº 147, sobre reducción de derechos administrativos para la constancia de numeración y asignación de certificado de numeración DECRETO DE ALCALDÍA N° 009 San Juan de Lurigancho, 13 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Memorándum Nº 0261-2009-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 120-2009- GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 068-2009-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 089-2009-SGPUC/ GDU/MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 147 de fecha 04/09/2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de setiembre del 2008, se reguló la reducción de derechos administrativos para la constancia de numeración y asignación de certifi cado de numeración; Que, en la primera de las disposiciones complementarias y finales de la indicada ordenanza se establece que el plazo de vigencia del señalado beneficio es de ciento ochenta días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, facultando al Despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 089-2009-SGPUC/ GDU/MSJL de fecha 11/03/2009, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que existe aún una numerosa cantidad de vecinos que carecen de una numeración municipal certifi cada por lo que es de la opinión que se prorrogue por ciento ochenta días calendario el plazo de vigencia del antes señalado benefi cio contenido en la Ordenanza Nº 147 de fecha 04/09/2008, teniendo en cuenta lo señalado en la primera disposición fi nal de la indicada norma, opinión esta que es compartida por la Gerencia de Desarrollo Urbano según Informe Nº 068- 2009-GDU/MDSJL; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 120-2009-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar por ciento ochenta (180) días calendario el plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ordenanza Nº 147 de fecha 04/09/2008 que regula la reducción de derechos administrativos para la constancia de numeración y asignación de certificado de numeración, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 346886-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS Instauran proceso administrativo disciplinario a servidora RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 148-A-MPC-2009 Sicuani, 11 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS VISTOS.- El Informe Nº 002-2009-P-CPPAD- MPC, de fecha 16 de marzo del 2009, el Informe Nº 001-AAF-2009, de fecha 07 de abril del 2009 y el Proveído Nº 2262, remitido por el Despacho de Alcaldía, mediante el cual, se dispone la emisión de la Resolución de Alcaldía de Apertura de Proceso Administrativo en contra de la Trabajadora Lic. Adm. Karla Danitza Aparicio Mendoza.