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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395894 se paga S/. 13.76 (trece con 76/100 nuevos soles), monto que resulta elevado teniendo en consideración el poder económico promedio de los habitantes del Distrito de El Agustino; es por ello que el Concejo, a fin de brindar comodidades a los administrados que así lo requieran, debe acordar una rebaja sustancial sobre dicho concepto por un tiempo estimado de 60 días; Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto mayoritario de los Regidores aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REBAJA EL COSTO DEL CARNÈ DE SANIDAD Artículo Primero.- REBAJAR por el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha, el costo por Carné de Sanidad, de S/. 13.76 (trece con 76/100 nuevos soles) a S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 346854-1 Institucionalizan el Festival “Agustidanza” en el distrito ORDENANZA Nº 415-MDEA El Agustino, 5 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01-2008-CPSC-MDEA, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 73º numeral 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, norma que en servicios públicos locales, las municipalidades tienen competencia en “programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; Asimismo, la Municipalidad aprobó en el Presupuesto Participativo 2009 el Proyecto “Promover y Fomentar Valores Artísticos en los Jóvenes Agustinianos”, que desarrollará cuatro (4) FESTIVALES durante todo el año 2009; Asimismo la Municipalidad Distrital de El Agustino, de acuerdo a sus políticas culturales, se propone reforzar la identidad nacional mediante la práctica del arte tradicional, y asimismo ofrecer un espectáculo artístico de danzas típicas a la comunidad Agustiniana; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los regidores, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL FESTIVAL “AGUSTIDANZA” EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR EL FESTIVAL “AGUSTIDANZA” EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO, a realizarse todos los años, en la modalidad de Danzas Típicas de Nuestro Perú. Artículo Segundo.- Podrán participar talleres, Asociaciones Culturales, Agrupaciones folclóricas en general, Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Juveniles del Distrito, niños y/o jóvenes que no formen ningún grupo cultural ni juvenil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, el debido cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 346857-1 Aprueban amnistía para la licencia de construcción para las construcciones mediante el Programa de Techo Propio, terreno o aires independizados y mejoramiento de viviendas ORDENANZA Nº 416-MDEA El Agustino, 19 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 01-CDU-2009-MDEA, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio” el cual estará bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento disponiendo que la administración de sus fondos esté a cargo del Fondo Hipotecario de Promoción de Vivienda – Fondo MI VIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 28210, Ley que modifi ca la creación del Bono Familiar Habitacional (BFH) de la Ley Nº 27829, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda y Saneamiento que se otorga una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo a restitución por parte de éstos, y que constituye