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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395881 Cortes Superiores de Justicia de la República implementar esa decisión donde el número de órganos jurisdiccionales y carga procesal lo justifi case; Segundo: Que, sin embargo tal medida, la cual sólo se mantiene en la Corte Superior de Justicia de Lima, ha promovido la inequidad en el reparto de la carga procesal; pues sólo en los Juzgados Penales para procesos sumarios con reos libres se registra un total de 54,471 expedientes bajo su competencia, ante 3,371 expedientes que tramitan los Juzgados Penales para procesos ordinarios con reos libres; infi riéndose de ello el desacierto en la disposición antes mencionada, generando innecesariamente la concentración desproporcionada en algunas dependencias judiciales, lo cual atenta contra la calidad del servicio que se debe brindar; por ende deviene en impostergable que este Órgano de Gobierno dicte los correctivos pertinentes con los cuales a su vez viabilizará el poder detectar con facilidad cualquier pretensión irregular de direccionamiento de expedientes; Tercero: Que, en estricta concordancia con los principios y garantías del debido proceso y tutela jurisdiccional, así como teniendo en cuenta que la subdivisión de la especialidad penal instituida por Resolución Administrativa Nº 252-CME-PJ; esto es, de reos en cárcel y reos libres, aún vigente, donde no se ha implementado el nuevo Código Procesal Penal, resulta suficiente para la determinación de las competencias de magistrados y órganos jurisdiccionales en materia penal; siendo menester dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 495-CME- PJ; Cuarto: Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 066-2009-CED-CSJLI-PJ, publicada el 11 de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la suspensión del ingreso de nuevas denuncias y solicitudes de Hábeas Corpus en el turno del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima hasta el último día hábil del mes de mayo de 2009; No obstante ello, por la naturaleza y trascendencia pública del proceso conocido como “Interceptaciones Telefónicas”, que se instruye en dicha judicatura, motivador de la aludida resolución administrativa; teniendo en cuenta además la pluralidad de sujetos procesales involucrados, tanto como por el copioso material incautado, lo cual requiere de tiempo exclusivo para su análisis, acuciosidad y exhaustiva audición y/o visualización de las pruebas, evaluación de los hechos y aplicación del derecho, en estricta concordancia con el principio de celeridad en la impartición de justicia; resulta necesario disponer el cierre de turno del mencionado juzgado penal hasta que concluya el trámite del proceso antes indicado a nivel de su instancia; y, consecuentemente, pueda avocarse al mismo a dedicación exclusiva, con excepción de los exhortos que estuvieran siendo diligenciados en dicha dependencia; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la facultad conferida por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 495-CME-PJ, de fecha 23 de octubre de 1997. Artículo Segundo.- Disponer que a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, todos los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerán, según sean para reos en cárcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciación de la vía procedimental y con turno abierto. Artículo Tercero.- Disponer que recibidas las denuncias por el Juzgado Penal de Turno Permanente, luego de su califi cación y emisión de la resolución correspondiente, serán distribuidas en forma equitativa y aleatoria entre los juzgados con turno abierto, según se trate de procesos con reos libres o en cárcel. Artículo Cuarto.- Disponer que el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, concluya el trámite a nivel de su instancia, a dedicación exclusiva, el proceso motivador de la Resolución Administrativa Nº 066-2009-CED-CSJLI-PJ; sobre lo cual deberá informar a la Presidencia de la Corte Superior para la reapertura de su turno, con conocimiento de este Órgano de Gobierno. Los exhortos que hubieran ingresado a dicha dependencia judicial, seguirán tramitándose ante la misma, hasta su diligenciamiento y devolución al órgano jurisdiccional comitente. El remanente de carga procesal será remitido en forma aleatoria y equitativa al Cuarto y al Quincuagésimo Segundo Juzgados Especializados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. Artículo Quinto.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 347539-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2009-CE-PJ Mediante Ofi cio N° 3071-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 111-2009-CE- PJ, publicada en nuestra edición del día 12 de mayo de 2009. DICE: ... Artículo Primero.-; 8.- SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL. ... c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% 420,00 (3000) URP. ... DEBE DECIR: ... Artículo Primero.-; 8.- SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL. ... c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% 1 420,00 (3000) URP. ... DICE: ... ... Artículo Segundo.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado. DEBE DECIR: ... ... Artículo Segundo.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Nulo el Acto Procesal viciado.