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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395889 1º de la Ley Nº 29062), requiere especial referencia a las posibles situaciones de colisión que podrían presentarse respecto al derecho a la educación, cuya protección ha buscado tutelar el legislador. Con estos elementos, se esboza una interpretación acorde con la protección debida al derecho fundamental a la huelga, como una realidad no contradictoria y coherente con los otros bienes constitucionales consagrados en la Constitución, y para una plena realización de la persona humana y su dignidad (artículo 1º de la Constitución). 23. Al respecto, podríamos derivar como límites específicos al derecho de huelga para los profesores que integran la Carrera Pública Magisterial , los siguientes: (i) Garantizar el contenido esencial del derecho de educación, conforme lo ha establecido este Tribunal mediante STC Nº 0091-2005-PA (fundamento 6), a partir de lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, y que fue ratificado por el Perú el 28 de abril de 1978, la educación, en todas sus formas y en todos los niveles, debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas y fundamentales: disponibilidad, accesibilidad (no discriminación, accesibilidad material, accesibilidad económica), aceptabilidad y adaptabilidad6. (ii) El ejercicio del derecho a la huelga por parte de los profesores no podría conllevar la cesación total de las actividades vinculadas al servicio público esencial de la educación, más aún considerando que, tal como hemos mencionado previamente, constituye una obligación del Estado el garantizar la continuidad de los servicios educativos. 24. (iii) En caso de huelga de larga duración se podría requerir el establecimiento de servicios mínimos en consulta plena con los interlocutores sociales7, al igual que ocurre en aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o parte de la población. (iv) La huelga debe ejercerse en armonía con el orden público constitucional, que hace referencia a las medidas dirigidas a proteger aquello que beneficia a la colectividad en su conjunto [STC Nº 0008-2005-PI (fundamento 42)]. 25. Por todo ello, cabe concluir que el artículo 1º de la Ley Nº 28988 al disponer que la educación básica regular constituye un servicio público esencial, no se afecta el contenido esencial del derecho de huelga, tal como ha sido establecido supra, debiendo determinarse las concretas lesiones casuísticamente con criterios de razonabilidad y proporcionalidad8, pudiendo recurrirse, en dichos supuestos a la protección ordinaria, y subsidiariamente al amparo constitucional, y del cual este Colegiado es el garante en última instancia. De esta forma, el Tribunal valida la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 28988, siempre que su ejercicio se produzca en los términos planteados. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 346807-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Tumbes a Venezuela para participar en evento sobre educación en América Latina UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 329-2009/UNT-R Tumbes, 16 de abril de 2009. VISTO: El expediente Nº 5240, del 8 de abril de 2009, correspondiente al ofi cio Nº 239-2009/UNT-OGP, elevado por el jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, sobre las facilidades que deben otorgarse a la docente ordinaria de esta Universidad, Mg. DIANA MILAGRO MIRANDA YNGA, para su participación en el V CONGRESO INTERNACIONAL DE CÁTEDRA UNESCO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA, CON BASE EN LA LECTURA y ESCRITURA, que se realizará en Caracas (Venezuela), del 17 al 19 de junio próximo y en el que presentará su ponencia titulada APRENDIZAJE BASADO EN PROBLEMAS y SU INCIDENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE TEXTOS ARGUMENTATIVOS EN ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES; y CONSIDERANDO: Que en concordancia con lo establecido en el inciso c) del artículo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, es política institucional de la Universidad Nacional de Tumbes, propiciar y apoyar la participación de sus profesores en certámenes nacionales e internacionales de alto nivel académico, que por su naturaleza y trascendencia contribuyan a su efectivo perfeccionamiento profesional y a la consolidación de su capacidad docente; Que en razón de lo anterior, con el visto bueno del Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la participación de la docente ordinaria de esta Universidad, Mg. DIANA MILAGRO MIRANDA YNGA, en el V CONGRESO INTERNACIONAL DE CÁTEDRA UNESCO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA, CON BASE EN LA LECTURA y ESCRITURA, señalado en la referencia. Artículo 2º.- OTORGAR en favor de la Mg. DIANA MILAGRO MIRANDA YNGA, la cantidad de S/. 3 045.00, 6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General E/C.12/1999/10 de fecha 8 de diciembre de 1999. 7 Recopilación de decisiones y principios sobre la Libertad Sindical del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Párrafo 625. Véase el 330º Informe, caso Nº 2173, Queja contra el Gobierno de Canadá relativa a la provincia de Columbia Británica presentada por el Congreso del Trabajo de Canadá (CLC), el Sindicato de Enfermeras de Columbia Británica (BCNU), la Federación de Docentes de Canadá (FDC), la Federación de Docentes de Columbia Británica (BCTF), el Sindicato Canadiense de Trabajadores del Sector Público (CUPE), Sección Columbia Británica, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Internacional de la Educación (EI); párrafo 297. 8 STC Nº 00019-2005-AI (fundamentos 43 al 50), STC Nº 06089-2006-PA (fundamento 46), STC Nº 0050-2004-AI/TC (fundamento 109), STC Nº 0045-2004-AI (fundamentos 33 al 41), STC Nº 0024-2005-AI (fundamentos 29 al 32).