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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395890 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para que atienda los gastos por concepto de inscripción (S/. 441.00), de viáticos (siete días: S/. 1 470.00) y pasajes terrestres Tumbes–Caracas (Venezuela)–Tumbes (S/. 1 134.00). La Ofi cina General de Personal y Capacitación y la Ofi cina General de Administración quedan encargadas del cumplimiento de lo aquí dispuesto. Dada en la ciudad de Tumbes, a los dieciséis días de abril de dos mil nueve. Regístrase y comunícase. NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉ Rector 347190-1 Aceptan donación dineraria que se destinará a la adquisición de bienes muebles de la Oficina de Archivo Central de la Secretaría General de la UNMSM UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01244-R-09 Lima, 24 de marzo del 2009 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01479-SG-09 de la Ofi cina de Archivo Central de la Secretaría General de la Universidad, sobre aceptación de donación de depósito. CONSIDERANDO: Que el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en sus artículos 277°, 278° y 279° norma las donaciones a favor de la Universidad; Que con Ofi cio Nº 043-SG-OAC-2009 del 02 de febrero del 2009, el Jefe de la Ofi cina de Archivo Central de la Secretaría General de la Universidad informa sobre la donación en forma de depósito en el Banco Continental, Nº de cheque 22295, consistente en S/. 1,000.00 nuevos soles, efectuado por el Colegio Médico del Perú a través de la Tesorera Adelma Otayza Delgado, que será destinada a la Ofi cina de Archivo Central; Que la Dirección General de Administración con Proveído s/n del 20 de febrero del 2009, emite opinión favorable; Que con Proveído s/n del 19 de febrero el Despacho Rectoral dispone que el dinero donado será destinado para la compra de muebles o vitrinas que necesite la Ofi cina de Archivo Central de la Secretaría General de la Universidad; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Colegio Médico del Perú, a través de la Tesorera Adelma Otayza Delgado, consistente en el importe en depósito de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles), mediante cheque Nº 22295 a la cuenta de ahorros Nº 000270019860 del Banco Continental, que será destinada para la compra de muebles o vitrinas que necesite la Ofi cina de Archivo Central de la Secretaría General de la Universidad. 2º.- Expresar el agradecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al Colegio Médico del Perú, por tan importante donativo. 3º.- Autorizar a la Tesorería General de la Universidad para que expida el Certifi cado de Donación correspondiente, a nombre del Colegio Médico del Perú. 4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 5º.- Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Directiva Nº 009-98-CG/INF aprobada por Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 346695-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2010 en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, artículo 45º, literal b), numerales 1. y 2. prescribe que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; tal es así que en el numeral 1, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia. Y en el numeral 2, señala que es función de planeamiento diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; - Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala en el artículo 17º, numeral 17.1) que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Y en el artículo 20º, numeral 20.1) establece que: “Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; - Que, mediante Ley Nº 29289, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009”, artículo 13º (Implementación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública), numeral 13.1. prescribe: “El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública regirá a partir de la ejecución del Presupuesto del Año Fiscal 2009 y es de alcance, en una primera etapa, a las entidades del Gobierno Nacional y los