Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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la Ley Num. 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Afuso Higa, Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnologia, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, del 24 al 27 de MORDAZA de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, se efectuaran con cargo al Programa de Ciencia y Tecnologia, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ US$ 400,00 30,25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, el Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnologia debera presentar un informe dando cuenta de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 348938-7

AMBIENTE
Establecen el Area de Conservacion Regional "Comunal Tamshiyacu Tahuayo"
DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el articulo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 3º de la mencionada Ley y el Articulo 5º de su Reglamento, establecen que las Areas Naturales Protegidas de administracion regional, se denominan Areas

de Conservacion Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, conformada sobre areas que tienen una importancia ecologica y regional significativa; Que, en el Punto 3), del Capitulo II, de la "Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director", aprobada por el Decreto Supremo Nº 01099-AG, senala en el mismo sentido que las Areas de Conservacion Regional (ACR) son un importante complemento del SINANPE en la conservacion in situ de la diversidad biologica y responden a requerimientos regionales de conservacion de recursos de importancia especial para la region; Que, el articulo 5º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; Que, el numeral 68.2 del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, senala que las Areas de Conservacion Regional forman parte del patrimonio de la nacion y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas; Que, existe un derecho adquirido por la empresa Gran Tierra Energy Inc., sucursal Peru, sobre el lote 128, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2006EM, el mismo que se encuentra ubicado en el Area de Conservacion Regional a constituirse y que debera respetarse, teniendose en cuenta que el Plan Maestro y la Zonificacion del Area de Conservacion Regional permitiran la ejecucion del mencionado Contrato de Licencia; Que, el articulo 11º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA (actualmente el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP), la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion; en merito a ello, el Gobierno Regional de MORDAZA expreso mediante Ordenanza Regional Nº 011- 2007 GRL-CR, la importancia de tramitar el reconocimiento de la misma; Que, segun el numeral 1) del articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y la Estrategia Nacional para las Areas Naturales ProtegidasPlan Director, establece que todo MORDAZA de creacion o establecimiento de un Area Natural Protegida debera realizarse en base a procesos transparentes de consulta con las poblaciones locales, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas; Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion del Gobierno Regional el proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la cual establece en el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, la creacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo publico tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo establecido en los incisos h) e i) del articulo 7º de la precitada Ley, el Ministerio del Ambiente a traves del SERNANP cumple la funcion de dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y de evaluar las propuestas de establecimiento o modificacion de Areas Naturales Protegidas, asi como de proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; Que, la propuesta del Area de Conservacion Regional "Comunal Tamshiyacu Tahuayo" ubicada en la jurisdiccion de los distritos de MORDAZA Lores de la provincia de Maynas, del distrito de Yavari de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA y de los distritos de Sapuena y Yaquerana de la provincia de MORDAZA, en el departamento de

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