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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395971 la Ley Núm. 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Afuso Higa, Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 24 al 27 de mayo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Programa de Ciencia y Tecnología, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología deberá presentar un informe dando cuenta de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 348938-7 AMBIENTE Establecen el Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3º de la mencionada Ley y el Artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, conformada sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional signifi cativa; Que, en el Punto 3), del Capítulo II, de la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 010- 99-AG, señala en el mismo sentido que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son un importante complemento del SINANPE en la conservación in situ de la diversidad biológica y responden a requerimientos regionales de conservación de recursos de importancia especial para la región; Que, el artículo 5º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, el numeral 68.2 del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la nación y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas; Que, existe un derecho adquirido por la empresa Gran Tierra Energy Inc., sucursal Perú, sobre el lote 128, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2006- EM, el mismo que se encuentra ubicado en el Área de Conservación Regional a constituirse y que deberá respetarse, teniéndose en cuenta que el Plan Maestro y la Zonifi cación del Área de Conservación Regional permitirán la ejecución del mencionado Contrato de Licencia; Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA (actualmente el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP), la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción; en mérito a ello, el Gobierno Regional de Loreto expresó mediante Ordenanza Regional Nº 011- 2007 GRL-CR, la importancia de tramitar el reconocimiento de la misma; Que, según el numeral 1) del artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas- Plan Director, establece que todo proceso de creación o establecimiento de un Área Natural Protegida deberá realizarse en base a procesos transparentes de consulta con las poblaciones locales, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la cual establece en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final, la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo establecido en los incisos h) e i) del artículo 7º de la precitada Ley, el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP cumple la función de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y de evaluar las propuestas de establecimiento o modifi cación de Áreas Naturales Protegidas, así como de proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, la propuesta del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” ubicada en la jurisdicción de los distritos de Fernando Lores de la provincia de Maynas, del distrito de Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla y de los distritos de Sapuena y Yaquerana de la provincia de Requena, en el departamento de