Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

395979

senor MORDAZA MORDAZA Pillon para la construccion de UN (1) embarcadero, a ubicarse en el lugar denominado Huajje, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante el documento del Visto, el senor MORDAZA MORDAZA Belloso, Gerente Residente de la empresa NESSUS HOTELES PERU S.A., solicita el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para la construccion de UN (1) embarcadero turistico, ubicado en la MORDAZA interior de MORDAZA, cercana al ingreso de la MORDAZA MORDAZA y en la parte sur del actual Hotel MORDAZA MORDAZA, orillas del Lago Titicaca, en el sector Huajje, distrito, provincia y departamento de Puno. Que el Articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el Articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del Procedimiento de Consulta y Participacion Ciudadana en evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental en la modalidad de Audiencia Publica, en razon que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no implica la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 135 de fecha 12 de setiembre de 2007, emitio opinion favorable; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio M.1000789 de fecha 26 de noviembre de 2007, informa que el area solicitada no se superpone con areas acuaticas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-1097 de fecha 14 de MORDAZA de 2008, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, mediante Acta de Inspeccion Ocular de fecha 19 de MORDAZA de 2008, se concluye que el presente proyecto es viable y armoniza con el desarrollo de las actividades turisticas de la zona; Que, mediante Informe Tecnico Nº 003-2009 de fecha 05 de enero de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Tecnica Nº 003-2009 de fecha 05 de enero de 2009, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA de conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NESSUS HOTELES PERU S.A., el derecho de uso de area acuatica de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 95/100 METROS CUADRADOS (293.95 m2) para la construccion de UN (1) embarcadero turistico, ubicado en la MORDAZA interior de MORDAZA, cercana al ingreso de la MORDAZA MORDAZA y en la parte sur del actual hotel MORDAZA MORDAZA a orillas del Lago Titicaca, en el sector Huajje, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas obtenidos del Plano Topografico ­ Detalles Nº T-de fecha 01 febrero 2007, que obra en el expediente de acuerdo al siguiente detalle :
EMBARCADERO TURISTICO: Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice A B C D E F G H Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 15° 49' 26.948" S 15° 49' 26.943" S 15° 49' 27.473" S 15° 49' 27.473" S 15° 49' 33.258" S 15° 49' 33.261" S 15° 49' 27.477" S 15° 49' 27.478" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 69° 59' 49.636 W 69° 59' 49.534" W 69° 59' 49.499" W 69° 59' 49.508" W 69° 59' 49.130" W 69° 59' 49.183" W 69° 59' 49.551" W 69° 59' 49.570" W

Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como, con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 3º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga mediante la presente Resolucion Suprema tendra una vigencia de VEINTE (20) anos renovables contados a partir de la fecha de expedicion y/o aprobacion de la presente Resolucion Suprema en aplicacion al Articulo B010110 del mencionado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 348938-8

Autorizan intervencion de las Fuerzas Armadas para apoyar a la PNP a fin de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales, establecimientos publicos y privados en los distritos de Echarate, Andoas e Imaza en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Amazonas
RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2009-DE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM de fecha 9 de MORDAZA de 2009, se declaro el Estado de Emergencia en los distritos de Echarate y Kimbiri en la provincia de La Convencion en el departamento de MORDAZA, Sepahua de la provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali; Napo en la provincia Maynas del departamento

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