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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395979 señor Terry Henry Pillón para la construcción de UN (1) embarcadero, a ubicarse en el lugar denominado Huajje, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante el documento del Visto, el señor Sergio RIVAS Belloso, Gerente Residente de la empresa NESSUS HOTELES PERU S.A., solicita el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) embarcadero turístico, ubicado en la bahía interior de Puno, cercana al ingreso de la Isla Estéves y en la parte sur del actual Hotel Casa Andina, orillas del Lago Titicaca, en el sector Huajje, distrito, provincia y departamento de Puno. Que el Artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana en evaluación del Estudio de Impacto Ambiental en la modalidad de Audiencia Publica, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no implica la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 135 de fecha 12 de setiembre de 2007, emitió opinión favorable; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio M.1000- 789 de fecha 26 de noviembre de 2007, informa que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-1097 de fecha 14 de mayo de 2008, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 19 de julio de 2008, se concluye que el presente proyecto es viable y armoniza con el desarrollo de las actividades turísticas de la zona; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2009 de fecha 05 de enero de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Técnica Nº 003-2009 de fecha 05 de enero de 2009, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E- 02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NESSUS HOTELES PERU S.A., el derecho de uso de área acuática de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 95/100 METROS CUADRADOS (293.95 m2) para la construcción de UN (1) embarcadero turístico, ubicado en la bahía interior de Puno, cercana al ingreso de la Isla Estéves y en la parte sur del actual hotel Casa Andina a orillas del Lago Titicaca, en el sector Huajje, distrito, provincia y departamento de Puno, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas obtenidos del Plano Topográfi co – Detalles Nº T-de fecha 01 febrero 2007, que obra en el expediente de acuerdo al siguiente detalle : EMBARCADERO TURISTICO: Vértice A Latitud 15° 49’ 26.948” S Longitud 69° 59’ 49.636 W Vértice B Latitud 15° 49’ 26.943” S Longitud 69° 59’ 49.534” W Vértice C Latitud 15° 49’ 27.473” S Longitud 69° 59’ 49.499” W Vértice D Latitud 15° 49’ 27.473” S Longitud 69° 59’ 49.508” W Vértice E Latitud 15° 49’ 33.258” S Longitud 69° 59’ 49.130” W Vértice F Latitud 15° 49’ 33.261” S Longitud 69° 59’ 49.183” W Vértice G Latitud 15° 49’ 27.477” S Longitud 69° 59’ 49.551” W Vértice H Latitud 15° 49’ 27.478” S Longitud 69° 59’ 49.570” W Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Articulo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de VEINTE (20) años renovables contados a partir de la fecha de expedición y/o aprobación de la presente Resolución Suprema en aplicación al Artículo B- 010110 del mencionado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 348938-8 Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas para apoyar a la PNP a fin de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales, establecimientos públicos y privados en los distritos de Echarate, Andoas e Imaza en los departamentos de Cusco, Loreto y Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2009-DE Lima, 15 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM de fecha 9 de mayo de 2009, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Echarate y Kimbiri en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco, Sepahua de la provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali; Napo en la provincia Maynas del departamento