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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395985 factores y valores de los precios promedio de los recursos hidrobiológicos de ecosistemas marinos, continentales y de la Amazonía para el año 2009; Que, debido a la gran importancia en el país de la pesquería del recurso anchoveta (Engraulis ringens) especie que es aprovechada por los diferentes actores de la actividad pesquera quienes contribuyen con la economía nacional, se contemplan tres factores expresados en unidades impositivas tributarias (UIT) distintos, los cuales se aplicarán dependiendo de si las infracciones son cometidas en el desarrollo de actividades destinadas al consumo humano indirecto, al consumo humano directo o las actividades artesanales; Que, el 14 de mayo de 2008 se publicó la Resolución Ministerial Nº 480-2008-PRODUCE que aprobaba los factores y valores para los recursos hidrobiológicos marinos, continentales y amazónicos; en tal sentido, corresponde actualizar a través de la presente Resolución dichos factores y valores; Que, los factores expresados en unidades impositivas tributarias (UIT) y valores promedio así como los precios unitarios de los recursos hidrobiológicos marinos, continentales y amazónicos son de observancia obligatoria al momento en que las autoridades administrativas competentes en el ámbito del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, imponen multas por la comisión de infracciones tipifi cadas en la normativa pesquera y acuícola; De conformidad con la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, así como el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE (RISPAC) y sus normas modifi catorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los factores, valores promedio y precios unitarios de los recursos marinos, continentales y amazónicos correspondientes al año 2009, que serán utilizados por las autoridades administrativas competentes para la imposición de multas, de conformidad con la normatividad vigente, los cuales se detallan en cinco (05) anexos que forman parte integrante de la presente resolución: Anexo 1: Factores, expresados en unidades impositivas tributarias (UIT), para recursos marinos: Peces. Anexo 2: Factores, expresados en unidades impositivas tributarias (UIT), para recursos marinos: Invertebrados. Anexo 3: Factores, expresados en unidades impositivas tributarias (UIT) para recursos continentales (ríos y lagos). Anexo 4: Valores promedio por kilogramo para recursos amazónicos destinados al consumo. Anexo 5: Valores unitarios para recursos amazónicos ornamentales prohibidos de extraerse. Artículo 2º.- Establecer que los factores expresados en unidades impositivas tributarias (UIT), valores promedio y unitarios, aprobados en la presente Resolución Ministerial, son de aplicación inmediata; sin embargo podrán aplicarse de manera retroactiva a las infracciones cometidas con anterioridad, en los casos que su aplicación sea más favorable al agente infractor. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción FACTORES DEL RECURSO EXPRESADOS EN UIT A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANOS SANCIONADORES PARA EL CALCULO DE LAS MULTAS A IMPONERSE DURANTE EL AÑO 2009 ANEXO I RECURSOS MARINOS - PECES RECURSO FACTOR (UIT) AGUJA 1.23 AGUJILLA 0.86 ANCHOVETA CHI 0.10 ANCHOVETA CHD 0.33 ANCHOVETA CHD Artesanal 0.03 ANGELOTE 0.97 ANGUILA 0.71 ATUN 1.23 AYANQUE o CACHEMA 1.43 BABUNCO 0.53 BACALAO 3.71 BACHA 0.43 BAGRE 0.31 BARBUDO 0.50 BARRILETE 0.69 BATEA 0.69 BERECHE 0.34 BERRUGATA 1.14 BLANQUILLO 0.27 BOBO 0.59 BONITO 0.66 BORRACHO 1.23 BOTELLA 0.37 CABALLA 0.33 CABEZA DURA 0.20 CABINZA 0.57 CABRILLA 1.89 CAGALO 1.13 CAGON 0.31 CALLANA 0.77 CAMOTILLO 0.09 CARAJITO 0.37 CHAMACA 0.86 CHAVELO o CHAVELITA 0.58 CHERELLA 2.06 CHERLO 1.05 CHILINDRINA 0.67 CHIRI 0.57 CHITA 3.03 CHULA 0.74 CHULLO 1.47 CHUMBO 0.49 COCO o SUCO 0.62 COJINOVA 2.46 CONGRIO 1.07 CONGRIO BIO BIO 0.67 CONGRIO GATO 1.26 CONGRIO ROJO 2.11 CORCOBADO 0.82 CORVINA 2.29 CORVINA DORADA 0.91 DIABLICO 0.25 DIABLO 0.84 DONCELLA 0.76 DORADO 0.77 ESPEJO 0.36 FALSO VOLADOR 0.97 FORTUNO 1.11 GALLINAZA 1.00 GUABINA 1.37 GUITARRA 0.89 HOJA 0.37 JERGUILLA 0.68 JUREL 0.35 JUREL OJON 0.35 LENGUADO 4.06 LENGÜETA 0.36 LEONORA 1.09 LISA 0.68 LORNA 0.41 MACHETE 0.32