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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395980 de Loreto, Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días, a partir del 10 de mayo de 2009; Que, conforme a lo solicitado mediante Ofi cio Nº 190- 2009-IN/0101 de fecha 13 de mayo de 2009, de la Ministra del Interior, se hace necesario Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la Policía Nacional del Perú, por el plazo de treinta (30) días calendarios, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales, establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros), en los distritos de Echarate en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco; Andoas de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fi ja como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad con lo prescrito en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el literal c) del numeral 1 del artículo 8; el numeral 4 del artículo 11; y el numeral 7 del artículo 25º de la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apoyo de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno. Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la Policía Nacional del Perú, por el plazo de treinta (30) días calendarios, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales, establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros) en los distritos de Echarate en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco; Andoas de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM. Artículo 2º.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 348940-1 Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas para apoyar a la PNP en las medidas de seguridad de los servicios esenciales públicos y privados en los distritos de Aramango, El Milagro, Cenepa, Santa María de Nieva, Morales, Saramiriza, Indiana y Atalaya, en los departamentos de Amazonas, San Martín, Loreto y Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2009-DE Lima, 15 de mayo de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 190-2009-IN/0101 de fecha 13 de mayo de 2009, de la Ministra del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 – Ley que modifi ca la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024- 2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, con el Ofi cio del Visto, la Ministra del Interior ha solicitado al Ministro de Defensa, la participación de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la Policía Nacional del Perú, en las medidas de seguridad de los servicios esenciales públicos y privados, en los distritos de Aramango de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; El Milagro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; Cenepa y Santa Maria de Nieva en la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; Morales de la provincia de San Martín del departamento de San Martín; Saramiriza de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; Indiana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; y Atalaya de la provincia de Atalaya del Departamento de Ucayali; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Amadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la Policía Nacional del Perú, del 16 de mayo al 14 de junio de 2009, en las medidas de seguridad de los servicios esenciales públicos y privados, en los distritos de Aramango de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; El Milagro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; Cenepa y Santa Maria de Nieva en la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; Morales de la provincia de San Martín del departamento de San Martín; Saramiriza de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; Indiana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; y Atalaya de la provincia de Atalaya del Departamento de Ucayali. Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú. El accionar de las Fuerzas Armadas estará dirigido a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas. La Intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su