Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

395980

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

de MORDAZA, Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche de la provincia del Datem del Maranon del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) dias, a partir del 10 de MORDAZA de 2009; Que, conforme a lo solicitado mediante Oficio Nº 1902009-IN/0101 de fecha 13 de MORDAZA de 2009, de la Ministra del Interior, se hace necesario Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la Policia Nacional del Peru, por el plazo de treinta (30) dias calendarios, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales, establecimientos publicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, entre otros), en los distritos de Echarate en la provincia de La Convencion en el departamento de Cusco; Andoas de la provincia del Datem del Maranon del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, fija como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad con lo prescrito en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el literal c) del numeral 1 del articulo 8; el numeral 4 del articulo 11; y el numeral 7 del articulo 25º de la Ley Nº 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apoyo de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno. Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la Policia Nacional del Peru, por el plazo de treinta (30) dias calendarios, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales, establecimientos publicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, entre otros) en los distritos de Echarate en la provincia de La Convencion en el departamento de Cusco; Andoas de la provincia del Datem del Maranon del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM. Articulo 2º.- Refrendo. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior 348940-1

Visto, el Oficio Nº 190-2009-IN/0101 de fecha 13 de MORDAZA de 2009, de la Ministra del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 ­ Ley que modifica la Ley Nº 25410, referida a la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0242005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, con el Oficio del Visto, la Ministra del Interior ha solicitado al Ministro de Defensa, la participacion de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la Policia Nacional del Peru, en las medidas de seguridad de los servicios esenciales publicos y privados, en los distritos de Aramango de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; El MORDAZA de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; Cenepa y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; MORDAZA de la provincia de San MORDAZA del departamento de San Martin; Saramiriza de la provincia de Datem del Maranon del departamento de Loreto; MORDAZA de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; y Atalaya de la provincia de Atalaya del Departamento de Ucayali; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Amadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2008-DE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la Policia Nacional del Peru, del 16 de MORDAZA al 14 de junio de 2009, en las medidas de seguridad de los servicios esenciales publicos y privados, en los distritos de Aramango de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; El MORDAZA de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; Cenepa y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; MORDAZA de la provincia de San MORDAZA del departamento de San Martin; Saramiriza de la provincia de Datem del Maranon del departamento de Loreto; MORDAZA de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; y Atalaya de la provincia de Atalaya del Departamento de Ucayali. Articulo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la participacion de esta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policia Nacional del Peru. El accionar de las Fuerzas Armadas estara dirigido a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas. La Intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su

Autorizan intervencion de las Fuerzas Armadas para apoyar a la PNP en las medidas de seguridad de los servicios esenciales publicos y privados en los distritos de Aramango, El MORDAZA, Cenepa, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Saramiriza, MORDAZA y Atalaya, en los departamentos de Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA y Ucayali
RESOLUCION SUPREMA Nº 159-2009-DE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.