Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

VISTOS: el Oficio Nº DE-100-100-2009-PRODUCE/ IMP del 5 de MORDAZA de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 252-2009-PRODUCE/ DGEPPDch del 5 de MORDAZA de 2009 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 031-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, que estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por MORDAZA de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el IMARPE; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-100-2009PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el Informe denominado "Situacion de recursos jurel (Trachurus picturatus) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en la costa peruana (Al 3 de MORDAZA de 2009)" mediante el cual senala que las proyecciones de pesca del recurso caballa, indican que efectuando una extraccion moderada de aproximadamente 15 mil toneladas mensuales entre MORDAZA a junio de 2009, el efecto de la extraccion significara una disminucion de su biomasa a niveles de alrededor de 100 mil toneladas, a lo cual debe agregarse que los registros de pesca de este recurso en el mes de MORDAZA fueron minimos, lo que ha favorecido la recuperacion de la biomasa disponible del recurso caballa, y considerando la necesidad de darle continuidad a la actividad extractiva de este recurso, recomienda establecer un Regimen Provisional durante el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA a junio de 2009, considerando como medida precautoria un limite de captura mensual de 15 mil toneladas metricas de la fraccion juvenil. Asimismo, recomienda que dada las caracteristicas poblacionales y migratorias del recurso jurel, es posible realizar capturas de la fraccion juvenil de este recurso en volumenes que no superen las 15 mil toneladas mensuales, dentro de un Regimen Provisional de Pesca y establecer un limite de tolerancia MORDAZA del 10% de otras especies, en las capturas en peso; Que, a traves del Informe de vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un MORDAZA regimen provisional de pesca de los recursos jurel y caballa hasta el 30 de junio de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo 1°.- Establecer, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, un Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas diferentes a la establecida en el numeral 7.6 del articulo 7° del citado Reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 30 de junio de 2009, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa o que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5° de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE. Articulo 2º.- Fijar una cuota de captura mensual de 15,000 toneladas metricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphyi) y 15,000 toneladas metricas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Una vez cumplida la cuota de captura establecida para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fijada, debiendo de informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3°.- Establecer durante el periodo de vigencia del Regimen Provisional a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, una tolerancia MORDAZA de 10% de otras especies, en las capturas por peso, excepto para el recurso merluza. Articulo 4°.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y Nº 0772002-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE, en lo aplicable. Articulo 5°.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6°.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente regimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones, deberan enviar una comunicacion escrita a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI con este fin. En caso de que cuenten con embarcaciones que no tengan permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, deberan hacer referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Articulo 7°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion de la jurisdiccion, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 8°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun corresponda o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, sera suspendida definitivamente del presente regimen provisional de pesca. Dicha suspension operara como una penalidad, en el MORDAZA de las obligaciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE.

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