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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395988 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-100-2009-PRODUCE/ IMP del 5 de mayo de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 252-2009-PRODUCE/ DGEPP- Dch del 5 de mayo de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 031-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-100-2009- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el Informe denominado “Situación de recursos jurel (Trachurus picturatus) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en la costa peruana (Al 3 de mayo de 2009)” mediante el cual señala que las proyecciones de pesca del recurso caballa, indican que efectuando una extracción moderada de aproximadamente 15 mil toneladas mensuales entre mayo a junio de 2009, el efecto de la extracción signifi cará una disminución de su biomasa a niveles de alrededor de 100 mil toneladas, a lo cual debe agregarse que los registros de pesca de este recurso en el mes de abril fueron mínimos, lo que ha favorecido la recuperación de la biomasa disponible del recurso caballa, y considerando la necesidad de darle continuidad a la actividad extractiva de este recurso, recomienda establecer un Régimen Provisional durante el período comprendido entre los meses de mayo a junio de 2009, considerando como medida precautoria un límite de captura mensual de 15 mil toneladas métricas de la fracción juvenil. Asimismo, recomienda que dada las características poblacionales y migratorias del recurso jurel, es posible realizar capturas de la fracción juvenil de este recurso en volúmenes que no superen las 15 mil toneladas mensuales, dentro de un Régimen Provisional de Pesca y establecer un límite de tolerancia máxima del 10% de otras especies, en las capturas en peso; Que, a través del Informe de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con el establecimiento de un nuevo régimen provisional de pesca de los recursos jurel y caballa hasta el 30 de junio de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, un Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas diferentes a la establecida en el numeral 7.6 del artículo 7° del citado Reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 30 de junio de 2009, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa o que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refi ere el literal 5.1 del artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE. Artículo 2º.- Fijar una cuota de captura mensual de 15,000 toneladas métricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphyi) y 15,000 toneladas métricas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Una vez cumplida la cuota de captura establecida para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fi jada, debiendo de informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3°.- Establecer durante el período de vigencia del Régimen Provisional a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, una tolerancia máxima de 10% de otras especies, en las capturas por peso, excepto para el recurso merluza. Artículo 4°.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y Nº 077- 2002-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE, en lo aplicable. Artículo 5°.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente régimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones, deberán enviar una comunicación escrita a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI con este fi n. En caso de que cuenten con embarcaciones que no tengan permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, deberán hacer referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Artículo 7°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 8°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, según corresponda o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, será suspendida definitivamente del presente régimen provisional de pesca. Dicha suspensión operará como una penalidad, en el marco de las obligaciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE.