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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395978 establecimiento de Garantías de Fiel Cumplimiento; el monto, modalidad y demás características de la garantía será establecido por la Autoridad Competente. La propuesta de Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los LMP, será evaluada por la Autoridad Competente en un plazo no mayor de cinco (05) meses. 4. La adecuación del Plan de Manejo antes señalado y el cronograma de implementación de las medidas complementarias deberán ser suscritas por el titular de la actividad y por una consultora debidamente registrada ante PRODUCE, en tanto el MINAM habilite el respectivo registro. 5. La actualización del Plan de Manejo Ambiental contemplará un periodo de adecuación para cumplir los LMP en un plazo no mayor de tres (03) años, contados a partir de la aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental, independientemente de los plazos establecidos para la innovación tecnológica aprobado mediante Resolución Ministerial N° 621-2008-PRODUCE - Resolución Ministerial, que establece disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite a fi n de realizar lainnovación tecnológica para mitigar sus emisiones al ambiente y sus modifi catorias. 6. Ningún establecimiento industrial de procesamiento de harina y aceite de pescado y de plantas de reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos podrá operar, luego de vencido el plazo indicado en el numeral 3 que antecede, sin que haya presentado la adecuación de su Plan de Manejo Ambiental, o cuando éste haya sido observado o desaprobado por la Autoridad Competente. 7. El incumplimiento de las obligaciones defi nidas en el Plan de Manejo Ambiental será sancionado administrativamente, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. 8. Las obligaciones establecidas en la actualización del Plan de Manejo Ambiental son complementarias a las obligaciones establecidas en los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) aprobados con anterioridad a la presente norma. 9. Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado y las de residuos hidrobiológicos, deberán adecuar sus procesos, de tal forma que en el plazo máximo de tres (03) años de la actualización de su Plan de Manejo Ambiental, cumplan con los LMP aprobados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PRODUCE, en coordinación con el MINAM, deberá elaborar y aprobar, en un plazo no mayor a seis (06) meses, el Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de los Niveles de Concentración de Inmisiones en la periferia del área de la planta. Segunda.- PRODUCE incorporará tipos específi cos adicionales de infracciones en el Reglamento de la Ley General de Pesca, así como la previsión de sanciones administrativas para cada supuesto en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, que se deriven de la aplicación de la presente norma. Asimismo, PRODUCE emitirá las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Para implementar las “tecnologías limpias” que permitan alcanzar los LMP aprobados por el presente dispositivo, los titulares de actividad deberán observar las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 621-2008-PRODUCE y sus modifi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ANEXO DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LAS EMISIONES DE LA INDUSTRIA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO Y HARINA DE RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS CONTAMINANTE CONCENTRACIÓN (mg/m3) Plantas existentes, las Instalaciones nuevas, las que se reubiquen y del traslado físico Sulfuro de hidrógeno, sulfuros 5 Material Particulado (MP) 150 Notas: 1. Las mediciones puntuales se especifi carán en el Protocolo de Monitoreo de Emisiones que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Sector competente. 2. Los parámetros considerados no eximen a la Autoridad Competente de solicitar análisis de otros parámetros que considere pertinente, cuando existan indicios de contaminación. 348938-3 DEFENSA Otorgan derecho de uso de área acuática a la empresa Nessus Hoteles Perú S.A. para la construcción de embarcadero turístico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2009-DE/MGP Lima, 15 de mayo de 2009 Vista, la Carta de fecha 08 de junio de 2007, presentada por el señor Sergio RIVAS Belloso, Gerente Residente de la empresa NESSUS HOTELES PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3° Inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el Artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como por los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, con Resolución Directoral Nº 025-2006/DCG de fecha 23 de enero de 2006, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática presentado por el