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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395984 - Carlos Alberto Pizano Paniagua, (Titular) y; - Javier Vega Díaz, (Alterno) Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 348898-1 PRODUCE Adicionan párrafo al Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, con la fi nalidad de una adecuada aplicación de las normas que regulan los Límites Máximos de Captura por Embarcación, es necesario efectuar algunas precisiones y modifi caciones a la normativa contenida en el citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley N° 26821, los artículos 66°, 67°, 68° y 118º de la Constitución Política del Perú y la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084; DECRETA: Artículo 1°.- Adicionar al Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el siguiente párrafo: (…) “En el proceso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia la misma que será constituida por los PMCE que corresponden a autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega, saldos, procesos judiciales y a caducidades o extinciones del permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia será utilizada para dar atención a lo señalado por el numeral 3 del presente artículo. Agotada dicha reserva, se procederá conforme las causales de recálculo del PMCE, contempladas en el presente artículo” Artículo 2°.- Modifi cación de terminología Modifi car la terminología “II Sub Total – Reservas por Contingencias Judiciales” de la parte fi nal del Anexo I Preasignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, por “II Sub Total – Reservas por Contingencias Varias”. Toda referencia en este extremo se entenderá hecha a la nomenclatura modifi cada de acuerdo con el presente artículo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 348938-4 Aprueban factores, valores promedio y precios unitarios de los recursos marinos, continentales y amazónicos correspondientes al año 2009 que serán utilizados para la imposición de multas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2009-PRODUCE Lima, 12 de mayo del 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 009-PRODUCE/ DIGSECOVI del 23 de marzo de 2009 y el Informe Nº 00029-2009-PRODUCE/OGAJ-asalazars del 17 de abril de 2009, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, se establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; y asimismo, su artículo 78º establece las sanciones que pudieran aplicarse a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la indicada Ley y sus normas reglamentarias siendo que, entre tales sanciones, fi guran las multas; Que, el artículo 47º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE (RISPAC), establece que las sanciones administrativas por comisión de las infracciones tipifi cadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, son las que se señalan en el cuadro anexo a dicha norma reglamentaria, el cual prevé la utilización de factores o valores de los recursos hidrobiológicos para el cálculo de las multas; Que, el artículo 5º numeral 5.2 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, señala que constituye función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, dentro del marco legal descrito, el Ministerio de la Producción a través del sub sector Pesca conoce y resuelve los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra los agentes infractores de la normativa pesquera y acuícola, siendo por ello indispensable para efectos de la imposición de las multas, se determinen los