Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

- MORDAZA MORDAZA Pizano MORDAZA, (Titular) y; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (Alterno) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 348898-1

Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, por "II Sub Total ­ Reservas por Contingencias Varias". Toda referencia en este extremo se entendera hecha a la nomenclatura modificada de acuerdo con el presente articulo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion.

PRODUCE
Adicionan parrafo al Articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084
DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, con la finalidad de una adecuada aplicacion de las normas que regulan los Limites Maximos de Captura por Embarcacion, es necesario efectuar algunas precisiones y modificaciones a la normativa contenida en el citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley N° 26821, los articulos 66°, 67°, 68° y 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 1084; DECRETA: Articulo 1°.- Adicionar al Articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el siguiente parrafo: (...) "En el MORDAZA de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia la misma que sera constituida por los PMCE que corresponden a autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, saldos, procesos judiciales y a caducidades o extinciones del permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia sera utilizada para dar atencion a lo senalado por el numeral 3 del presente articulo. Agotada dicha reserva, se procedera conforme las causales de recalculo del PMCE, contempladas en el presente articulo" Articulo 2°.- Modificacion de terminologia Modificar la terminologia "II Sub Total ­ Reservas por Contingencias Judiciales" de la parte final del Anexo I Preasignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE del Reglamento del Decreto

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 348938-4

Aprueban factores, valores promedio y precios unitarios de los recursos marinos, continentales y amazonicos correspondientes al ano 2009 que seran utilizados para la imposicion de multas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2009-PRODUCE MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2009 VISTO: El Informe Tecnico Nº 009-PRODUCE/ DIGSECOVI del 23 de marzo de 2009 y el Informe Nº 00029-2009-PRODUCE/OGAJ-asalazars del 17 de MORDAZA de 2009, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, se establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; y asimismo, su articulo 78º establece las sanciones que pudieran aplicarse a las personas naturales o juridicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la indicada Ley y sus normas reglamentarias siendo que, entre tales sanciones, figuran las multas; Que, el articulo 47º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE (RISPAC), establece que las sanciones administrativas por comision de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, son las que se senalan en el cuadro anexo a dicha MORDAZA reglamentaria, el cual preve la utilizacion de factores o valores de los recursos hidrobiologicos para el calculo de las multas; Que, el articulo 5º numeral 5.2 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, senala que constituye funcion rectora, dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva; Que, dentro del MORDAZA legal descrito, el Ministerio de la Produccion a traves del sub sector Pesca conoce y resuelve los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra los agentes infractores de la normativa pesquera y acuicola, siendo por ello indispensable para efectos de la imposicion de las multas, se determinen los

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