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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395973 Gobierno Regional de Loreto para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4º.- De los derechos adquiridos Respétense los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, y lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y aquellas normas regionales vinculadas a Áreas de Conservación Regional. Artículo 5º.- De los derechos de las posibles poblaciones en aislamiento voluntario El establecimiento del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” deja a salvo los derechos reales y de uso y manejo de los recursos naturales renovables para su subsistencia, a favor de las posibles poblaciones indígenas en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, que pudieran tener presencia en el área. El establecimiento del Área de Conservación Regional no representa una vulneración a los derechos de las poblaciones indígenas en general que se encuentren en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, en concordancia con los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú y demás normas relacionadas. La presencia de poblaciones indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico será tomada en consideración en los procesos de planifi cación y gestión que desarrollen las autoridades competentes para la gestión adecuada del ACR. Artículo 6º.- Del aprovechamiento de los Recursos Naturales Toda acción de aprovechamiento de recursos naturales en esta Área de Conservación Regional y en su zona de amortiguamiento debe asegurar la conservación de dichos recursos y los servicios ambientales que puedan brindar. La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Área de Conservación Regional requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 7º.- Del aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos por los objetivos de manejo, la zonifi cación y plan maestro y de uso de los recursos del área. Artículo 8º.- Del aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área natural protegida se permite sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Se respetarán todos los derechos adquiridos anteriores a su constitución. El Plan Maestro y la Zonifi cación del Área de Conservación Regional permitirán el ejercicio de dichos derechos. Se respetarán los derechos adquiridos y obligaciones contenidas en el Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128. En ese sentido el Plan Maestro y la zonifi cación permitirán la ejecución del mencionado contrato de licencia al ser esta un área de uso directo, en armonía con los fi nes y objetivos de la mencionada Área de Conservación Regional. Artículo 9º.- De las restricciones al interior del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” Se prohíbe el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”. Artículo 10º.- Del desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos al interior del Área Natural Protegida, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro aprobado para el Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación de su impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 11º.- De los refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO” Extensión El Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” tiene una área SIG de cuatrocientos veinte mil ochenta hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (420 080.25 ha). Cartografía base Carta Nacional IGN 1/100 000 Nombre de la hoja Código Datum Zona Tamshiyacu 9-p WGS84 18 Río Tamshiyacu 9-q WGS84 18 Ramón Castilla 10-p WGS84 18 Río Yavarí Mirín 10-q WGS84 18 Remoyacu 11-p WGS84 18 Imagen de satélite LANDSAT ETM Path 006 Row 063 de fecha 13/05/2006 Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur. La elaboración de los límites de esta memoria descriptiva se basa en las cartas nacionales del Instituto Geográfi co Nacional, las que se hallan a escala 1:100 000, Proyección UTM, Datum WGS84 y Zona UTM 18 Sur. Los límites están ajustados con la imagen de satélite LANDSAT ETM Path 006 Row 063 de fecha 13/05/2006, Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18.