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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395974 Límites Noroeste Partiendo del Punto 1, ubicado en las nacientes de una quebrada sin nombre, tributaria al río Tahuayo por su margen izquierda el límite continúa por esta quebrada aguas abajo hasta alcanzar el Punto 2, desde donde se continúa por la divisoria de aguas del río Tahuayo y la quebrada Yarapa hasta el Punto 3, continuando por la margen derecha del río anteriormente descrito aguas arriba hasta el Punto 4, desde donde se prolonga mediante línea recta con dirección Sureste por el Punto 5, que colinda con el límite Suroeste de la parcelación de los predios rústicos “Diamante II etapa”, Punto 6, que colinda con el límite Suroeste de la parcelación de los predios rústicos “7 de Julio II etapa” y el Punto 7. Desde este último se continúa mediante línea recta con dirección Noreste hasta el Punto 8, ubicado en el margen izquierdo de la quebrada Tahuayo, desde aquí el límite se prolonga por el margen izquierdo de la misma hasta el Punto 9, para luego continuar mediante línea recta con dirección Este por los Punto 10, Punto 11 y Punto 12, desde este el límite se prolonga en línea recta con dirección Sur hasta el Punto 13 ubicado en la cabecera de la quebrada Pavaico tributaria del río Yavarí Mirín. Sureste Desde el último punto descrito el límite continúa aguas abajo por el margen derecho de la quebrada Pavaico hasta su desembocadura en el río Yavarí Mirín y prosiguiendo aguas debajo de este ultimo río hasta el punto 14. Desde este punto el límite lo conforma la divisoria de agua que se forma entre el río Yavarí Mirín y el río Yavari, continuando en dirección suroeste para luego continuar por la divisoria de aguas que defi ne el río Yavari Mirim y la quebrada Yarapa hasta el Punto 1 inicio de esta memoria descriptiva. LISTADO DE PUNTOS Punto Este Norte 1 688 254 9 496 333 2 681 761 9 505 964 3 696 165 9 522 405 4 694 823 9 520 343 5 698 825 9 518 000 6 706 351 9 513 386 7 707 967 9 512 454 8 708 978 9 514 486 9 709 657 9 514 141 10 712 115 9 517 577 11 724 680 9 527 394 12 741 275 9 526 681 13 753 163 9 509 711 14 766 327 9 492 848 La versión digital ofi cial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL