Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009 VALORES ESPECIES

NORMAS LEGALES
ESTADO DE CONSERVACION FRESCO SALPRESO SECO SALADO S/. Kg. S/. Kg. S/. Kg. 3.09 2.58 2.65 10.73 9.20 11.00 2.00 1.74 1.88 2.59 2.50 2.93 8.00 9.00 3.20 2.97 3.00 3.35 3.20 3.30 6.46 5.40 5.60 3.58 3.04 3.08 4.00 3.05 3.60 3.42 3.50 3.20 3.31 2.48 2.40 4.73 3.52 5.00 3.32 4.05 3.00 4.33 4.75 3.50 3.88 3.65 3.88 6.04 5.36 5.85 6.72 6.88 6.33 5.59 6.00 4.83 5.05 3.00 2.00 6.00 6.32 6.23 3.44 4.38 3.50

395987

Pana Paiche Ractacara Sardina Sabalo Shiripira Shuyo Tucunare Turushuqui Yahuarachi Yaraqui Yulilla Zungaro Achacubo Zungaro Achara Zungaro Alianza Zungaro Cunchimama Zungaro Doncella Zungaro MORDAZA Zungaro MORDAZA Zungaro Tablabarba Zungaro tigre Zungaro MORDAZA

Vistos: el Oficio N° 304-2009-SG/MINSA del Ministerio de Salud, el Oficio N° 222-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria, los Memorandos N°s 01660 y 01551-2009-PRODUCE/SG de la Secretaria General y los Informes Nºs 036 y 054-2009-PRODUCE/ OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene como objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, mediante el articulo 13° del citado Decreto Legislativo, se crea la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional; con la finalidad de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, con un enfoque preventivo; Que, el citado dispositivo precisa que la Comision Multisectorial en mencion esta constituida por los Ministerios de Salud, de Agricultura y de Produccion, y que estara encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de la aplicacion de la Ley de Inocuidad de los Alimentos con los diferentes niveles de gobierno, coordinar e intercambiar informacion con los consumidores y los agentes economicos involucrados en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria, y velar para que las autoridades de todos los niveles de gobierno apliquen procedimientos exhaustivos que contemplen el retiro rapido de los productos alimenticios alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente; Que, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la designacion de los representantes del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, debe efectuarse mediante Resolucion Ministerial; Que, en consecuencia debe emitirse el correspondiente acto de administracion que designe a los representantes del Ministerio de la Produccion, titular y suplente, ante la Comision Multisectorial MORDAZA indicada; Estando a lo expuesto en los documentos de vistos, con los visados del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a las siguientes personas como representantes del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, creada por el articulo 13° del Decreto Legislativo N° 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos: · Titular : Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilca. · Suplente : Ingeniero Genio Roy MORDAZA Alamo. Articulo 2°.- Remitir al Ministerio de Salud MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 348003-2

ANEXO V CUADRO DE RECURSOS AMAZONICOS ORNAMENTALES PROHIBIDOS DE EXTRAERSE
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 ESPECIE MORDAZA MORDAZA Maniota Alianza MORDAZA Pintada Toa Maparate Tigrinus Cunchimana MORDAZA MORDAZA Tigre Zungaro Achacubu Yulilla Paiche Doncella Acarahuazu Sabalo Tucunare Gamitama Ractacara pintada o ractafogon Fasaco Curuhuara Palometa MORDAZA 3 bandas Bacalao, panshina o pez MORDAZA MORDAZA Corvina Llambina Yahuarachi Boquichico o bocachico Ractacara Chio-chio Carachama Chambira MORDAZA 4 bandas Yaraqui Sardina VALOR EN SOLES S/. 6.11 100.00 38.00 4.70 6.39 5.00 4.00 203.00 2.90 8.12 6.00 4.10 3.31 10.73 9.30 3.50 8.00 6.46 8.00 0.20 3.19 3.25 4.88 1.00 4.00 6.86 6.91 2.17 4.00 5.20 2.00 3.00 3.10 3.82 1.00 3.42 2.59

348003-1

Designan representantes del Ministerio ante Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria
RESOLUCION MINISTERIAL N° 206-2009-PRODUCE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009

Establecen Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel y caballa
RESOLUCION MINISTERIAL N° 208-2009-PRODUCE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009

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