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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395987 ESPECIES VALORES ESTADO DE CONSERVACION FRESCO SALPRESO SECO SALADO S/. Kg. S/. Kg. S/. Kg. Paña 3.09 2.58 2.65 Paiche 10.73 9.20 11.00 Ractacara 2.00 1.74 1.88 Sardina 2.59 2.50 2.93 Sabalo 8.00 - 9.00 Shiripira 3.20 2.97 3.00 Shuyo 3.35 3.20 3.30 Tucunare 6.46 5.40 5.60 Turushuqui 3.58 3.04 3.08 Yahuarachi 4.00 3.05 3.60 Yaraqui 3.42 3.50 3.20 Yulilla 3.31 2.48 2.40 Zungaro Achacubo 4.73 3.52 5.00 Zúngaro Achara 3.32 4.05 3.00 Zungaro Alianza 4.33 4.75 3.50 Zungaro Cunchimama 3.88 3.65 3.88 Zungaro Doncella 6.04 5.36 5.85 Zungaro Dorado 6.72 6.88 6.33 Zungaro salton 5.59 6.00 4.83 Zungaro Tablabarba 5.05 3.00 2.00 Zungaro tigre 6.00 6.32 6.23 Zungaro torre 3.44 4.38 3.50 ANEXO V CUADRO DE RECURSOS AMAZÓNICOS ORNAMENTALES PROHIBIDOS DE EXTRAERSE N° ESPECIE VALOR EN SOLES S/. 1 Saltón 6.11 2 Dorado 100.00 3 Maniota 38.00 4 Alianza 4.70 5 Mota Pintada 6.39 6 Toa 5.00 7 Maparate 4.00 8 Tigrinus 203.00 9 Cunchimana 2.90 10 Mota Blanca 8.12 11 Tigre Zungaro 6.00 12 Achacubu 4.10 13 Yulilla 3.31 14 Paiche 10.73 15 Doncella 9.30 16 Acarahuazú 3.50 17 Sábalo 8.00 18 Tucunare 6.46 19 Gamitama 8.00 20 Ractacara pintada o ractafogón 0.20 21 Fasaco 3.19 22 Curuhuara 3.25 23 Palometa 4.88 24 Lisa 3 bandas 1.00 25 Bacalao, panshina o pez chino 4.00 26 Paco 6.86 27 Corvina 6.91 28 Llambina 2.17 29 Yahuarachi 4.00 30 Boquichico o bocachico 5.20 31 Ractacara 2.00 32 Chio-chio 3.00 33 Carachama 3.10 34 Chambira 3.82 35 Lisa 4 bandas 1.00 36 Yaraqui 3.42 37 Sardina 2.59 348003-1 Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2009-PRODUCE Lima, 13 de mayo de 2009 Vistos: el Ofi cio N° 304-2009-SG/MINSA del Ministerio de Salud, el Ofi cio N° 222-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, los Memorandos N°s 01660 y 01551-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General y los Informes Nºs 036 y 054-2009-PRODUCE/ OGAJ-JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene como objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, mediante el artículo 13° del citado Decreto Legislativo, se crea la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional; con la fi nalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo; Que, el citado dispositivo precisa que la Comisión Multisectorial en mención está constituida por los Ministerios de Salud, de Agricultura y de Producción, y que estará encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de la aplicación de la Ley de Inocuidad de los Alimentos con los diferentes niveles de gobierno, coordinar e intercambiar información con los consumidores y los agentes económicos involucrados en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria, y velar para que las autoridades de todos los niveles de gobierno apliquen procedimientos exhaustivos que contemplen el retiro rápido de los productos alimenticios alterados, contaminados, adulterados, falsifi cados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente; Que, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, debe efectuarse mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia debe emitirse el correspondiente acto de administración que designe a los representantes del Ministerio de la Producción, titular y suplente, ante la Comisión Multisectorial antes indicada; Estando a lo expuesto en los documentos de vistos, con los visados del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a las siguientes personas como representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, creada por el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos: • Titular : Abogado Paul Vladimir Mallma Vilca. • Suplente : Ingeniero Genio Roy Silva Alamo. Artículo 2°.- Remitir al Ministerio de Salud copia de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 348003-2 Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2009-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2009