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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396121 11. Carretera Central y Av. Nicolás Ayllón (en toda su extensión) 12. Av. Circunvalación (en toda su extensión) 13. Autopista Ramiro Prialé (en toda su extensión) 14. Av. Naranjal (en toda su extensión) 15. Av. Canta Callao (en toda su extensión) Segundo.- Disponer que al Centro Histórico de Lima delimitado mediante Ordenanza N° 062, sólo ingresen y circulen vehículos de transporte de carga ligera y vehículos de carga mediana hasta 6.5 toneladas, en el horario comprendido entre las 09.00 a 18.00 y 23.00 a 06.00 horas; previa autorización otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercero.- Disponer que en la Zona de Alto Riesgo sólo ingresen y circulen vehículos de transporte de carga ligera y vehículos de carga mediana hasta 6.5 toneladas, en el horario comprendido entre las 23.00 a 06.00 horas; previa autorización otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las vías consideradas como Zona de Alto Riesgo son las siguientes: 1. Jr. Andahuaylas, desde Av. Nicolás de Piérola hasta Jr. Huallaga. 2. Jr. Ucayali, desde Jr. Paruro hasta Jr. Abancay. 3. Jr. Miro Quesada, desde Av. Abancay hasta Jr. Paruro. 4. Jr. Cuzco, desde Jr. Paruro hasta Av. Abancay. 5. Jr. Puno, desde Av. Abancay hasta Jr. Paruro. 6. Jr. Inambari, desde Jr. Ayacucho hasta Jr. Andahuaylas. Cuarto.- Establecer como vías de “Circulación Restringida” a todas aquellas vías del Sistema Vial Metropolitano no consideradas en los artículos precedentes, quedando restringida la circulación en el horario comprendido entre las 06.00 a 09.00 y 18.00 a 21.00 horas; previa autorización otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Esta restricción no alcanza a los vehículos de transporte de carga ligera que pesen hasta las 3.5 toneladas. Quinto.- Deróguese y déjese sin efecto todas las normas que se contrapongan al presente Decreto de Alcaldía. Sexto.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 348733-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de San Marcos ORDENANZA Nº 05-2009-MDSM-A. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San Marcos, en Sesión Ordinaria de fecha 2 de abril del 2009; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante ordenanza Nº 013-2007-MDSM-A, se aprobó el organigrama estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Marcos; Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º, numeral 3 y 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal está facultado a aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; así como para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 21 de junio del 2006, establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM de fecha 2 de marzo del 2007; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1026 “Faculta a los gobiernos Locales y Regionales a implementar un Proceso de Modernización Institucional para mejorar los servicios a la Ciudadanía y potenciar el desarrollo de su Jurisdicción”; Que, en tal sentido, las propuestas presentadas por la Gerencia de Planificación y Presupuesto con Informe Nº 108-2009-GPP/GM, y de la Oficina de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 155-2009-MDSM-GAJ se encuentran arregladas a Ley y teniendo presente los argumentos expuestos que lo sustentan; este Concejo Municipal, en uso de las Facultades normativas que le confieren los numerales 1 y 5 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, y lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 9º así como los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con la dispensa del trámite de Comisiones, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de San Marcos contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, a partir de la fecha la Ordenanza Nº 013-2007-MDSM, así como todas las normas que se opongan a la presenta Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a los órganos correspondientes la implementación y las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinte y uno días del mes de abril del dos mil nueve. FELIX SOLORZANO LEYVA Alcalde