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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2009 (18/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396113 Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Chosica, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN Nº 254-2006-LIMA Lima, tres de abril de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número doscientos cincuenta y cuatro guión dos mil seis guión Lima seguida contra el servidor Saún Jorge Quispe Castillo, por su actuación como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Chosica, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolución número veintidós expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos setenta y cinco a doscientos ochenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante la declaración indagatoria de don Urbino Gregorio Ortiz Varillas, en su condición de Secretario de Administración de la Asociación Villa Los Sauces de Ñaña, se hace de conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que el servidor judicial Saún Jorge Quispe Castillo le había solicitado dinero para tramitar una solicitud de Ministración de Posesión Provisional, derivada del proceso penal signado como Expediente número cincuenta y seis guión dos mil seis seguido contra José Armando Franco Montes por delito de Usurpación Agravada, en agravio de su representada, el mismo que se seguía ante el Segundo Juzgado Penal de Chosica, precisando que dicha solicitud había sido presentada el mes de junio del año dos mil seis y no obstante el tiempo transcurrido no se había formado el cuaderno y menos se había resuelto; y es en esa circunstancia que el auxiliar quejado le requirió la suma de trescientos nuevos soles a efectos de tramitar dicha petición; por lo que en una oportunidad cuando el quejoso acudió al mencionado órgano jurisdiccional éste le proporcionó el número de su teléfono celular, mediante el cual se comunicarían, Segundo: Que, a mérito de la resolución número dos, su fecha catorce de noviembre de dos mil seis, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura abrió investigación preliminar contra el servidor Saún Jorge Quispe Castillo, designándose a un magistrado integrante de Ia Unidad Operativa Móvil para su tramitación, quien además practicaría el operativo contralor pertinente; siendo así, el día quince de noviembre de dos mil seis, se organizó el respectivo operativo de control con Ia presencia del Representante del Ministerio Publico y personal de la Policía Nacional, conforme se desprende del Acta de fojas diecisiete a veintiséis, en intervino al citado servidor encontrándosele en posesión del dinero que había sido entregado previamente por el quejoso, conforme se desglosa de las actas respectivas y corroborado con las tomas fotográfi cas que corren de fojas sesenta y tres a setenta; sumado a ello, Ia transcripción de Ia conversación telefónica que momentos antes había tenido el quejoso con el servidor investigado el día de Ia intervención; Tercero: Estando a lo expuesto en el considerando precedente, mediante resolución número siete de fecha veinte de noviembre del dos mil seis, Ia Jefatura de Ia Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el servidor quejado por infracción a los deberes y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, previsto en el articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Cuarto: Al respecto, el inciso segundo del artículo ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prohíbe a los miembros del Poder Judicial aceptar de los litigantes o por cuenta de ellos, donaciones, dádivas, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; constituyendo su inobservancia causal de responsabilidad disciplinaria, a tenor de lo dispuesto en el inciso primero del articulo doscientos uno de Ia norma invocada; Quinto: El servidor investigado, refi ere ser falso que haya solicitado dinero al quejoso para agilizar el trámite de Ministración Provisional, ni para su procedencia; puesto que el mismo demoró excesivamente y el resultado le fue adverso lo cual era de su conocimiento, reconoce que el día del operativo recibió la llamada del quejoso y ante su insistencia accedió a reunirse con él en Chosica donde pretendió entregarle dinero, a lo que inicialmente se negó, indicándole que tenia que esperar el trámite con las formalidades de ley; pero que al momento de la despedida nuevamente le extendió los billetes doblados, los cuales guardó en su bolsillo de inmediato; siendo intervenido en tales circunstancias por la Ofi cina de Control de la Magistratura, añade que si bien le brindó el número de su teléfono móvil no fue necesariamente para convenir el ofrecimiento de pago de dinero, y que viene laborando diez años en el Poder Judicial sin haberse involucrado en situación similar; fi nalmente reconoce haber recibido el dinero de mano del quejoso debido a su estado de necesidad y para devolverlo posteriormente, sin pensar en las consecuencias que le acarrearía; Sexto: Que, lo sostenido por el investigado a lo largo del procedimiento administrativo disciplinario resulta inverosímil y carente de lógica su defensa; máxime, si se desprende de la transcripción del audio de Ia conversación telefónica sostenida con el quejoso el mismo día de la intervención en horas de la mañana y posteriormente con la transcripción de Ia conversación personal que sostuviera igualmente con éste minutos previos a la intervención; evidenciándose a todas luces que la entrega de los trescientos nuevos soles fue por el requerimiento que le estaba haciendo al quejoso, quedando desvirtuado sus argumentos de defensa, concluyéndose que el investigado no sólo ha tenido una participación activa en estos eventos, sino que fueron propiciados por su persona, sabedor de los apremios de Ia asociación agraviada para obtener una resolución favorable en su solicitud cautelar y tomar posesión del inmueble materia de litigio; Sétimo: De todo lo expuesto queda plenamente acreditada la participación y responsabilidad disciplinaria del servidor Saún Jorge Quispe Castillo, por cuanto ha procedido de manera irregular al solicitar y recibir de una de las partes en litigio suma de dinero a cambio de favores tanto en el proceso principal, como en la incidencia formada a partir de la solicitud de los propios agraviados; conducta que a la vez resulta claro faltamiento a los deberes y prohibiciones señalados además en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución que desmerece el cargo que venia ejerciendo; así como grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, confi gurando las causales de responsabilidad disciplinaria tipifi cados en los incisos segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del la referida ley orgánica, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núnez quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de Ia fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Saún Jorge Quispe Castillo, por su actuación como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Chosica, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 348896-12