Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2009 (18/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Sancionan con destitucion a Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Chosica, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 254-2006-LIMA MORDAZA, tres de MORDAZA de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero doscientos cincuenta y cuatro guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra el servidor Saun MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Chosica, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero veintidos expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos setenta y cinco a doscientos ochenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante la declaracion indagatoria de don Urbino MORDAZA MORDAZA Varillas, en su condicion de Secretario de Administracion de la Asociacion MORDAZA Los Sauces de MORDAZA, se hace de conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que el servidor judicial Saun MORDAZA MORDAZA MORDAZA le habia solicitado dinero para tramitar una solicitud de Ministracion de Posesion Provisional, derivada del MORDAZA penal signado como Expediente numero cincuenta y seis guion dos mil seis seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Usurpacion Agravada, en agravio de su representada, el mismo que se seguia ante el MORDAZA Juzgado Penal de Chosica, precisando que dicha solicitud habia sido presentada el mes de junio del ano dos mil seis y no obstante el tiempo transcurrido no se habia formado el cuaderno y menos se habia resuelto; y es en esa circunstancia que el auxiliar quejado le requirio la suma de trescientos nuevos soles a efectos de tramitar dicha peticion; por lo que en una oportunidad cuando el quejoso acudio al mencionado organo jurisdiccional este le proporciono el numero de su telefono celular, mediante el cual se comunicarian, Segundo: Que, a merito de la resolucion numero dos, su fecha catorce de noviembre de dos mil seis, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura abrio investigacion preliminar contra el servidor Saun MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designandose a un magistrado integrante de Ia Unidad Operativa Movil para su tramitacion, quien ademas practicaria el operativo contralor pertinente; siendo asi, el dia quince de noviembre de dos mil seis, se organizo el respectivo operativo de control con Ia presencia del Representante del Ministerio Publico y personal de la Policia Nacional, conforme se desprende del Acta de fojas diecisiete a veintiseis, en intervino al citado servidor encontrandosele en posesion del dinero que habia sido entregado previamente por el quejoso, conforme se desglosa de las actas respectivas y corroborado con las MORDAZA fotograficas que corren de fojas sesenta y tres a setenta; sumado a ello, Ia transcripcion de Ia conversacion telefonica que momentos MORDAZA habia tenido el quejoso con el servidor investigado el dia de Ia intervencion; Tercero: Estando a lo expuesto en el considerando precedente, mediante resolucion numero siete de fecha veinte de noviembre del dos mil seis, Ia Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el servidor quejado por infraccion a los deberes y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, previsto en el articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Cuarto: Al respecto, el inciso MORDAZA del articulo ciento noventa y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, prohibe a los miembros del Poder Judicial aceptar de los litigantes o por cuenta de ellos, donaciones, dadivas, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria a su favor o a favor de su conyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; constituyendo su inobservancia causal de responsabilidad disciplinaria, a tenor de lo dispuesto

en el inciso primero del articulo doscientos uno de Ia MORDAZA invocada; Quinto: El servidor investigado, refiere ser falso que MORDAZA solicitado dinero al quejoso para agilizar el tramite de Ministracion Provisional, ni para su procedencia; puesto que el mismo demoro excesivamente y el resultado le fue adverso lo cual era de su conocimiento, reconoce que el dia del operativo recibio la llamada del quejoso y ante su insistencia accedio a reunirse con el en Chosica donde pretendio entregarle dinero, a lo que inicialmente se nego, indicandole que tenia que esperar el tramite con las formalidades de ley; pero que al momento de la despedida nuevamente le extendio los billetes doblados, los cuales guardo en su bolsillo de inmediato; siendo intervenido en tales circunstancias por la Oficina de Control de la Magistratura, anade que si bien le brindo el numero de su telefono movil no fue necesariamente para convenir el ofrecimiento de pago de dinero, y que viene laborando diez anos en el Poder Judicial sin haberse involucrado en situacion similar; finalmente reconoce haber recibido el dinero de mano del quejoso debido a su estado de necesidad y para devolverlo posteriormente, sin pensar en las consecuencias que le acarrearia; Sexto: Que, lo sostenido por el investigado a lo largo del procedimiento administrativo disciplinario resulta inverosimil y carente de logica su defensa; MORDAZA, si se desprende de la transcripcion del audio de Ia conversacion telefonica sostenida con el quejoso el mismo dia de la intervencion en horas de la manana y posteriormente con la transcripcion de Ia conversacion personal que sostuviera igualmente con este minutos previos a la intervencion; evidenciandose a todas luces que la entrega de los trescientos nuevos soles fue por el requerimiento que le estaba haciendo al quejoso, quedando desvirtuado sus argumentos de defensa, concluyendose que el investigado no solo ha tenido una participacion activa en estos eventos, sino que fueron propiciados por su persona, sabedor de los apremios de Ia asociacion agraviada para obtener una resolucion favorable en su solicitud cautelar y tomar posesion del inmueble materia de litigio; Setimo: De todo lo expuesto queda plenamente acreditada la participacion y responsabilidad disciplinaria del servidor Saun MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto ha procedido de manera irregular al solicitar y recibir de una de las partes en litigio suma de dinero a cambio de favores tanto en el MORDAZA principal, como en la incidencia formada a partir de la solicitud de los propios agraviados; conducta que a la vez resulta MORDAZA faltamiento a los deberes y prohibiciones senalados ademas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institucion que desmerece el cargo que venia ejerciendo; asi como grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, configurando las causales de responsabilidad disciplinaria tipificados en los incisos MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del la referida ley organica, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de Ia fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial Saun MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Chosica, Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 348896-12

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