Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2009 (18/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
MORDAZA, 2009 MORDAZA 07

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2009

Oficio Nº 1924-2009-GRA/SG y documentacion adjunta, la aplicacion de la causal de exoneracion tipificada como "Bien unico que no admite sustitutos"; Que, de la documentacion remitida se verifica que los datos estructurales de la contratacion sobre la cual se ha pedido la exoneracion selectiva, son los siguientes:
Elementos Estructurales de la Contratacion Materia de Exoneracion Adquisicion de Inmueble

Disponiendose en este acto su registro y notificacion.

JEISTER D. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 348417-2 ACUERDO REGIONAL Nº 052-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es MORDAZA las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepcion en los que por determinados factores o causales tipificadas en la Ley, la exoneracion del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justificada. En el presente caso, para la adquisicion que a continuacion se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado a traves del Oficio Nº 2109-2009-GRA/SG y documentacion adjunta, la aplicacion de la causal de exoneracion tipificada como "Bien unico que no admite sustitutos"; Que, de la documentacion remitida se verifica que los datos estructurales de la contratacion sobre la cual se ha pedido la exoneracion selectiva, son los siguientes:
Elementos Estructurales de la Contratacion Materia de Exoneracion Adquisicion de Inmueble Bien unico que no admite sustitutos Gobierno Regional de MORDAZA Sr(es).: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Predio MORDAZA "San Gregorio", Sector Pitis P00955498 Terreno de Cultivo: 706 m2 / Terreno Eriazo: 714 m2 S/. 5,931.54 nuevos soles Partida 01.07 ­ Expropiaciones / Expediente Tecnico "Construccion MORDAZA Punta Colorada Uraca ­ Corire, Provincia Castilla"

MORDAZA de Contrato

Causal Exoneracion Bien unico que no admite sustitutos Gobierno Regional de MORDAZA Adquiere Transfiere Sr.: Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubicacion Inmueble MORDAZA Principal, Lote 01, Manzana C, Anexo Punta Colorada P06170143 Partida Registral Area Terreno: 117.96 m2 / Area Construida: 117.96 m2 Area Inmueble Valor Inmueble Fuente de Fto. Obra S/. 47,710.09 nuevos soles Partida 01.07 ­ Expropiaciones / Expediente Tecnico "Construccion MORDAZA Punta Colorada Uraca ­ Corire, Provincia Castilla"

Que, conforme se desprende del inciso e) del articulo 20 del Decreto Legislativo 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del articulo 131 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF/ Reglamento de la Ley de Contrataciones, para la aplicacion de esta causal exonerativa debe verificarse que el bien materia de la adquisicion sea unico, no admitiendo sustitutos. Que, a este respecto y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la presente exoneracion selectiva esta debidamente justificada; Que, estando a lo senalado en el Informe Nº 3192009-GRA-ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica; el Oficio Nº 309-2009-GRA/GRI emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; y, la Tasacion (Valuacion Nº 001-2009) de 28 de marzo de 2009 efectuada por la Arq. MORDAZA MORDAZA Bedregal MORDAZA (CAP. 2015); entonces, por las consideraciones senaladas, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicacion de la Ordenanza Regional Nº 055AREQUIPA, y, con observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 0012007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el pedido de exoneracion de MORDAZA selectivo por la causal de "bien unico que no admite sustitutos", para la adquisicion de bien inmueble, con observancia de los elementos estructurales de contratacion detallados en el recuadro y considerandos del presente Acuerdo. Segundo.- DISPONER que la Oficina Regional de Administracion en forma inmediata: ((a)) cumpla con registrar y publicar el presente Acuerdo Regional en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE; y tambien, ((b)) cumpla con sufragar los gastos que demande la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional verifique se cumpla con remitir MORDAZA del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro de los (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la exoneracion selectiva, con MORDAZA al Organo Regional de Control Institucional. Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion para que a traves de la Oficina de Logistica, y, bajo la supervision de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a traves de acciones inmediatas, y, bajo responsabilidad, la Contratacion respectiva, para lo cual, deberan cumplirse con los siguientes condiciones: las especificaciones del expediente tecnico de la obra, el precio de MORDAZA y la afectacion especifica de la partida y/o fuente de financiamiento autorizada.

MORDAZA de Contrato Adquiere Transfiere

Causal Exoneracion

Ubicacion Inmueble Partida Registral Area Inmueble Valor Inmueble Fuente de Fto. Obra

Que, conforme se desprende del inciso e) del articulo 20 del Decreto Legislativo 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del articulo 131 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, para la aplicacion de esta causal exonerativa debe verificarse que el bien materia de la adquisicion sea unico, no admitiendo sustitutos. Que, a este respecto y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la presente exoneracion selectiva esta debidamente justificada; Que, estando a lo senalado en el Informe Nº 3502009-GRA-ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica; el Informe Nº 142-2009-GRA/GRI emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; y, la Tasacion (Valorizacion Nº 001-2009-LRPB de MORDAZA de 2009, efectuada por la Ing. MORDAZA MORDAZA Baldarrago (CIP. 9751); entonces, por las consideraciones senaladas, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicacion de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el pedido de exoneracion de MORDAZA selectivo por la causal de "bien unico que no admite sustitutos", para la adquisicion de bien inmueble, con observancia de los elementos estructurales de contratacion detallados en el recuadro y considerandos del presente Acuerdo.

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