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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396118 Elementos Estructurales de la Contratación Materia de Exoneración Tipo de Contrato Adquisición de Inmueble Causal Exoneración Bien único que no admite sustitutos Adquiere Gobierno Regional de Arequipa Transfi ere Sr.: Colque Cáceres Genrri Francisco Ubicación Inmueble Calle Principal, Lote 03, Manzana C, Anexo Punta Colorada Partida Registral P06170145 Area Inmueble Area Terreno: 25.34 m2 / Area Construida: 4.73 m2 Valor Inmueble S/. 4,496.45 nuevos soles Fuente de Fto. Partida 01.07 – Expropiaciones / Expediente Técnico Obra “Construcción Puente Punta Colorada Uraca – Corire, Provincia Castilla” Que, conforme se desprende del inciso e) del artículo 20 del Decreto Legislativo 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del artículo 131 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, para la aplicación de esta causal exonerativa debe verifi carse que el bien materia de la adquisición sea único, no admitiendo sustitutos. Que, a este respecto y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la presente exoneración selectiva está debidamente justifi cada; Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 319- 2009-GRA-ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Ofi cio Nº 309-2009-GRA/GRI emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; y, la Tasación (Valuación Nº 003-2009) de 28 de marzo de 2009 efectuada por la Arq. Martha Yanet Bedregal Alvarez (CAP. 2015); entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de “bien único que no admite sustitutos”, para la adquisición de bien inmueble, con observancia de los elementos estructurales de contratación detallados en el recuadro y considerandos del presente Acuerdo. Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración en forma inmediata: ((a)) cumpla con registrar y publicar el presente Acuerdo Regional en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; y también, ((b)) cumpla con sufragar los gastos que demande la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional verifi que se cumpla con remitir copia del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloría General de la República, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la exoneración selectiva, con copia al Órgano Regional de Control Institucional. Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración para que a través de la Ofi cina de Logística, y, bajo la supervisión de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a través de acciones inmediatas, y, bajo responsabilidad, la Contratación respectiva, para lo cual, deberán cumplirse con los siguientes condiciones: las especifi caciones del expediente técnico de la obra, el precio de mercado y la afectación específi ca de la partida y/o fuente de fi nanciamiento autorizada. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 mayo 07. JEISTER D. CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 348416-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza Nº 1081- MML ORDENANZA N° 1251 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de mayo del 2009, el Dictamen Nº 111-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1081-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de octubre del 2007, de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ) para los lotes 23A, 23B, y 23C de la Manzana B de la Parcelación Rústica Zárate, cuya área es de 11,428.40 m2, ubicado en la intersección de la Av. Lurigancho con la Calle Los Regadores. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana y Licencia de Obra correspondiente, el propietario deberá cumplir con elaborar los Estudios de Impacto Vial e Impacto Ambiental, tal como se establece en el artículo 3º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, que permitan establecer las condiciones arquitectónicas y urbanísticas que regulen, entre otros, el ingreso y salida de vehículos (pasajeros y carga) para el centro comercial propuesto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que ejecute las acciones que corresponda para inscribir las exigencias a que se refi ere el artículo anterior en los Registros Públicos como carga de los mencionados inmuebles. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 15.MAY.2009 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 348731-3