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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2009 (18/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396104 DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM de 38.00 m3 hasta 71.62 m3, únicamente con acceso a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de 33.62 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación DON JUAN de matrícula CO-17999-BM cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 088-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR; Que a través de los escritos del visto, los señores JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y su cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU, solicita la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 752-2008-PRODUCE/DGEPP. Asimismo, a través del escrito de fecha 20 de abril del 2009, ampliaron su solicitud, peticionando además la modifi cación de la resolución autoritativa con el que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación DON JUAN II en el extremo referido al cambio de matrícula CO-20910-CM por el de CO-20910-PM; Que la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en su artículo 149º prevé: “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución recurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”; Que la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de embarcación pesquera DON JUAN II de matrícula CO-20910-PM, se encuentra acreditada con el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto del Callao con fecha 8 de enero del 2009; sin embargo siendo que es un procedimiento de aprobación automática, no requiere de un pronunciamiento expreso por parte de la Administración; por lo que solo correspondería la ratifi cación de dicha aprobación automática; Que asimismo de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que los administrados han presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; además se observa que los mismos acreditan tener el dominio de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910- PM, y que además acreditan que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 71.07 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-98010020-06-05 del 31 de diciembre del 2008 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto del Callao el 8 de enero del 2009; por lo que sería procedente atender la solicitud de los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 377-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 405-2009- PRODUCE/DGEPP-DCHI, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática respecto a la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera DON JUAN II consignado en su respectivo permiso de pesca; entendiéndose que a la fecha, la referida embarcación posee la matrícula CO-20910-PM. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 110-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de noviembre del 2002 que fue modifi cada por Resolución Directoral Nº 182-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, y a su vez modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 752-2008-PRODUCE/DGEPP del 1 de diciembre del 2008, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de los señores JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y su cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU, para operar la embarcación pesquera DON JUAN II de matrícula CO-20910-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910-PM cuenta con 71.07 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación DON JUAN de matrícula CO-17999-BM otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 088-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 752-2008-PRODUCE/ DGEPP; debiéndose excluir del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 752-2008-PRODUCE/ DGEPP del 1 de diciembre del 2008. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 348676-10 RELACIONES EXTERIORES Oficializan evento “IV Congreso de Metalurgia de Transformación” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0640/RE Lima, 21 de abril de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 125-2009-MEM/VMM, mediante la cual el Viceministro de Energía y Minas, solicita la ofi cialización del evento “VI Congreso Internacional de Prospectores y Exploradores – PROEXPLO 2009”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 19 al 22 de mayo de 2009. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “VI Congreso Internacional de Prospectores y Exploradores – PROEXPLO 2009”, que se llevará a cabo del 19 al 22 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú - IIMP; Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, difundir los nuevos descubrimientos de recursos