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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2009 (18/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396117 Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración en forma inmediata: ((a)) cumpla con registrar y publicar el presente Acuerdo Regional en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; y también, ((b)) cumpla con sufragar los gastos que demande la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional verifi que se cumpla con remitir copia del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloría General de la República, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la exoneración selectiva, con copia al Órgano Regional de Control Institucional. Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración para que a través de la Ofi cina de Logística, y, bajo la supervisión de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a través de acciones inmediatas, y, bajo responsabilidad, la Contratación respectiva, para lo cual, deberán cumplirse con los siguientes condiciones: las especifi caciones del expediente técnico de la obra, el precio de mercado y la afectación específi ca de la partida y/o fuente de fi nanciamiento autorizada. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 mayo 07 JEISTER D. CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 348417-3 ACUERDO REGIONAL Nº 053-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores o causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado a través de la documentación adjunta, la aplicación de la causal de exoneración tipifi cada como “Bien único que no admite sustitutos”; Que, de la documentación remitida se verifi ca que los datos estructurales de la contratación sobre la cual se ha pedido la exoneración selectiva, son los siguientes: Elementos Estructurales de la Contratación Materia de Exoneración Tipo de Contrato Adquisición de Inmueble Causal Exoneración Bien único que no admite sustitutos Adquiere Gobierno Regional de Arequipa Transfi ere Sr(es).: Cristóbal César Guillén Monroy Ubicación Inmueble Predio Rústico “El Puente”, Sector Pitis Partida Registral P00923392 Area Inmueble Terreno de Cultivo: 0.1110 ha / Terreno Eriazo: 0.0500 ha Valor Inmueble S/. 31,783.80 nuevos soles Fuente de Fto. Partida 01.07 – Expropiaciones / Expediente Técnico Obra “Construcción Puente Punta Colorada Uraca – Corire, Provincia Castilla” Que, conforme se desprende del inciso e) del artículo 20 del Decreto Legislativo 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del artículo 131 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, para la aplicación de esta causal exonerativa debe verificarse que el bien materia de la adquisición sea único, no admitiendo sustitutos. Que, a este respecto y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la presente exoneración selectiva está debidamente justificada; Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 352- 2009-GRA-ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 146-2009-GRA/GRI emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; y, la Tasación (Valoración Nº 002-2009-LRPB) de abril de 2009, efectuada por el Ing. Ramiro Pastor Baldárrago (CIP. 9751); entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de “bien único que no admite sustitutos”, para la adquisición de bien inmueble, con observancia de los elementos estructurales de contratación detallados en el recuadro y considerandos del presente Acuerdo. Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración en forma inmediata: ((a)) cumpla con registrar y publicar el presente Acuerdo Regional en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; y también, ((b)) cumpla con sufragar los gastos que demande la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional verifi que se cumpla con remitir copia del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloría General de la República, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la exoneración selectiva, con copia al Órgano Regional de Control Institucional. Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración para que a través de la Ofi cina de Logística, y, bajo la supervisión de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a través de acciones inmediatas, y, bajo responsabilidad, la Contratación respectiva, para lo cual, deberán cumplirse con las siguientes condiciones: las especifi caciones del expediente técnico de la obra, el precio de mercado y la afectación específi ca de la partida y/o fuente de fi nanciamiento autorizada. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 mayo 07 JEISTER D. CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 348417-4 ACUERDO REGIONAL Nº 054-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores o causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado a través del Ofi cio Nº 1924-2009-GRA/SG y documentación adjunta, la aplicación de la causal de exoneración tipifi cada como “Bien único que no admite sustitutos”; Que, de la documentación remitida se verifi ca que los datos estructurales de la contratación sobre la cual se ha pedido la exoneración selectiva, son los siguientes: