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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396120 Mayorazgo I y II Etapas, según la califi cación del entorno. 1.5 Restituir la califi cación Residencial de Densidad Media (RDM) a las Mzs. H, H’, Q, F y Mz. T Lote 2 de la Asociación San Francisco de Asís. 1.6 Rectifi car el Plano de Zonifi cación califi cando con uso de Comercio Zonal (CZ) a la Mz. F y los Lotes 18 al 23 de la Urbanización Santa Elvira; asimismo, califi car con uso Residencial de Densidad Media (RDM) a los lotes califi cados por error como Comercio Zonal (CZ) en la zonifi cación vigente, de acuerdo al Plano de Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 023-2006-MDA. 1.7 Rectifi car el Plano de Zonifi cación precisando la califi cación Residencial de Densidad Media (RDM) a la Mz. O de la Urbanización Maria Parado de Bellido. 1.8 Restituir la calificación Residencial de Densidad Media (RDM) a la Mz. F de la Urbanización La Raucana, según la calificación del entorno y la Habilitación Urbana aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 548-MML. 1.9 Rectificar el Plano de Zonificación, restituyendo la calificación Residencial de Densidad Media (RDM) a la Manzana ocupada y consolidada de la Cooperativa de Vivienda Ramiro Prialé, según la calificación del entorno. 1.10 Rectificar el Plano de Zonificación, ampliando la califi cación de Industria Elemental y Complementaria (I1) a la totalidad del lote acumulado formado por las Parcelas M, N, F, G y sublote E de la Lotización Fundo La Estrella. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla, Lima, 15 de mayo de 2009 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 348731-6 Declaran “Vías Corredores Libres” para la circulación de vehículos de transporte de carga ligera, mediana y pesada durante las 24 horas del día y sin la necesidad de contar con la autorización de la MML DECRETO DE ALCALDÍA Nº 041 Lima, 13 de mayo de 2009 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es a través de los decretos de alcaldía que se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 151º, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; entre las cuales se encuentra el otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano de acuerdo al artículo 161º, inciso 7, numeral 7.4 de la mencionada ley. Que, mediante la Ordenanza Nº 1227-MML publicada el 14 de marzo del 2009 se aprueba la Ordenanza que “Reglamenta la circulación y la prestación del servicio de transporte de carga en la provincia de Lima”, la misma que tiene por objeto regular la circulación y la prestación del servicio de transporte de carga en la jurisdicción de Lima Metropolitana; con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos. Que, en ese sentido se requiere emitir un Decreto de Alcaldía que actualice, estandarice, derogue y deje sin efecto las diversas normas de carácter especial para determinados tipos y clases de carga que hayan sido emitidas por la autoridad administrativa, en tanto se determina la red vial defi nitiva por la cual se podrán desplazar los vehículos destinados al servicio de transporte de carga, tal como lo dispone la Quinta y Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza 1227-MML; estableciendo criterios y condiciones mínimas de uso de las vías públicas o parte de ellas; restringiendo las vías y los horarios en los que deberán circular los vehículos de transporte de carga en Lima Metropolitana. Que, es por ello que resulta necesario promover una red vial temporal especialmente diseñada para soportar la circulación de vehículos con cargas máximas permitidas y cuyos elementos geométricos permitan mantener las condiciones adecuadas así como Corredores Libres para la circulación de vehículos de transporte de carga que se encuentran de paso por la provincia de Lima y que no necesitan autorización de circulación para transitar; reduciendo la circulación desmedida de vehículos cuyas dimensiones y pesos conllevan al congestionamiento y caos vehicular, el desgaste y/o daños en la infraestructura vial, tales como pistas, puentes, sardineles e incluso veredas que ponen en peligro en el desplazamiento y transitabilidad de peatones en nuestra Capital. Que, de conformidad con el numeral 6° del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 1227 – Ordenanza que Reglamenta la circulación y la prestación del servicio de transporte de carga en la provincia de Lima, DECRETA; Primero.- Declarar como “Vías Corredores Libres” para la circulación de vehículos de transporte de carga ligera, mediana y pesada durante las 24 horas del día y sin la necesidad de contar con la autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las vías siguientes: 1. Av. Panamericana Sur (en toda su extensión) 2. Av. Vía de Evitamiento (en toda su extensión) 3. Av. Zarumilla (en toda su extensión) 4. Av. Panamericana Norte (en toda su extensión) 5. Av. Caquetá (entre el Trébol del Puente del Ejército y Av. Tupac Amaru-Rímac) 6. Av. Túpac Amaru (en toda su extensión) 7. Av. Prolongación Alfonso Ugarte (entre el Trébol del Puente del Ejército y Plaza Castilla) 8. Av. Argentina (en toda su extensión) 9. Av. Tomas Valle (en toda su extensión) 10. Av. Trapiche-Chillón (entre Av. Panamericana Norte y Av. Túpac Amaru)