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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2009 (18/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396115 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Tribunal Constitucional que, como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación del TUPA del Tribunal Constitucional en la Página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su remisión a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas, a la Ofi cina de Abastecimiento, a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo, y Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente 348734-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes inmuebles por la causal de bien que no admite sustitutos para la obra “Construcción Puente Punta Colorada Uraca - Corire, provincia Castilla” ACUERDO REGIONAL Nº 050-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores o causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado a través del Ofi cio Nº 1924-2009-GRA/SG y documentación adjunta, la aplicación de la causal de exoneración tipifi cada como “Bien único que no admite sustitutos”; Que, de la documentación remitida se verifi ca que los datos estructurales de la contratación sobre la cual se ha pedido la exoneración selectiva, son los siguientes: Elementos Estructurales de la Contratación Materia de Exoneración Tipo de Contrato Adquisición de Inmueble Causal Exoneración Bien único que no admite sustitutos Adquiere Gobierno Regional de Arequipa Transfi ere Sr.: Colque Cáceres Genrri Francisco Ubicación Inmueble Calle Principal, Lote 02, Manzana C, Anexo Punta Colorada Partida Registral P06170144 Area Inmueble Area Terreno: 146.65 m2 / Area Construida: 156.98 m2 Valor Inmueble S/. 125,159.49 nuevos soles Fuente de Fto. Partida 01.07 – Expropiaciones / Expediente Técnico Obra “Construcción Puente Punta Colorada Uraca – Corire, Provincia Castilla” Que, conforme se desprende del inciso e) del artículo 20 del Decreto Legislativo 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del artículo 131 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, para la aplicación de esta causal exonerativa debe verifi carse que el bien materia de la adquisición sea único, no admitiendo sustitutos. Que, a este respecto y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la presente exoneración selectiva está debidamente justifi cada; Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 319- 2009-GRA-ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Ofi cio Nº 309-2009-GRA/GRI emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; y, la Tasación (Valuación Nº 002-2009) de 28 de marzo de 2009 efectuada por la Arq. Martha Yanet Bedregal Alvarez (CAP. 2015); entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de “bien único que no admite sustitutos”, para la adquisición de bien inmueble, con observancia de los elementos estructurales de contratación detallados en el recuadro y considerandos del presente Acuerdo. Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración en forma inmediata: ((a)) cumpla con registrar y publicar el presente Acuerdo Regional en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; y también, ((b)) cumpla con sufragar los gastos que demande la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional verifi que se cumpla con remitir copia del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloría General de la República, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la exoneración selectiva, con copia al Órgano Regional de Control Institucional. Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración para que a través de la Ofi cina de Logística, y, bajo la supervisión de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a través de acciones inmediatas, y, bajo responsabilidad, la Contratación respectiva, para lo cual, deberán cumplirse con los siguientes condiciones: las especifi caciones del expediente técnico de la obra, el precio de mercado y la afectación específi ca de la partida y/o fuente de fi nanciamiento autorizada. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 mayo 07 JEISTER D. CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 348417-1 ACUERDO REGIONAL Nº 051-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores o causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado a través del