Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2009 (18/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396109

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion de los miembros del Comite de Administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA dispuesta por Resolucion Ministerial N° 3952008-MTC/02 del 14 de MORDAZA de 2008; dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar como miembros del Comite de Administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las siguientes personas: Miembros titulares: - Senor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, quien presidira el Comite; y - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hijar Miembros alternos: - Senorita Sintia Luz MORDAZA Penaloza - Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a los miembros del Comite de Administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 348418-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2009-MTC/02 Mediante Oficio Nº 762-2009-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 330-2009-MTC/02, publicada en nuestra edicion del dia 6 de MORDAZA de 2009. DICE: "Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via, de acuerdo al siguiente detalle:
Carretera (...) (...) Alfamayo ­ Chaullay - Quillabamba (...) Ruta (...) (...) Longitud Departamento KM (...) (...) (...) (...) MORDAZA (...) Derecho de Via (...) (...) 50 m (10 m. c/l del eje) (...)

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran la baja de oficio de personas naturales en los Registros de Entidades Empleadoras y de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD
RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 024-024-0006484/SUNAT MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2009 VISTO el resultado de la fiscalizacion de tributos laborales: Essalud (5210), ONP (5310) efectuado al contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - RUC 10255649952 y con domicilio fiscal en CAL. 10, MZA. A1 LOTE 14 URB. MORDAZA MORDAZA 5TA ETAPA - Distrito de Carabayllo, Provincia MORDAZA, Departamento de Lima. Altura Cdra. 10 Av. Condorcanqui. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara a ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion; Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el Informe N° 002-2009-SUNAT/2I0306, cuyos fundamentos de reproducen, en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha establecido que el contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con RUC 10255649952 segun los Resultados de los Requerimiento(s) N° 0222080006454, 0222080006455 y Anexos 01 de fecha 17/10/2008 y N°(s) 0222080006637, 0222080006638 y Anexo 01 de fecha 23/10/2008, no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculacion laboral; asimismo, no acredita realizar actividad economica alguna; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N°

PE - 28B 74 + 000 (...) (...)

DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via, de acuerdo al siguiente detalle:
Carretera (...) (...) Alfamayo ­ Chaullay - Quillabamba. (...) Ruta (...) (...) Longitud Departamento KM (...) (...) (...) (...) MORDAZA (...) Derecho de Via (...) (...) 50 m. (25 m. c/l del eje) (...)

PE - 28B 74 + 000 (...) (...)

348666-1

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