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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396109 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluída la designación de los miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito dispuesta por Resolución Ministerial N° 395- 2008-MTC/02 del 14 de mayo de 2008; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las siguientes personas: Miembros titulares: - Señor José Luis Castañeda Neyra, quien presidirá el Comité; y - Señor Jorge Luis Magán Hijar Miembros alternos: - Señorita Sintia Luz Alvarado Peñaloza - Señora Patricia Jessica Villanueva Rivera Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a los miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 348418-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2009-MTC/02 Mediante Ofi cio Nº 762-2009-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 330-2009-MTC/02, publicada en nuestra edición del día 6 de mayo de 2009. DICE: “Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía, de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) Alfamayo – Chaullay - Quillabamba PE - 28B 74 + 000 Cusco 50 m (10 m. c/l del eje) (...) (...) (...) (...) (...) DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía, de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) Alfamayo – Chaullay - Quillabamba. PE - 28B 74 + 000 Cusco 50 m. (25 m. c/l del eje) (...) (...) (...) (...) (...) 348666-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la baja de oficio de personas naturales en los Registros de Entidades Empleadoras y de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0006484/SUNAT Lima, 11 de mayo de 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), ONP (5310) efectuado al contribuyente AGUIRRE RAMIREZ SONIA VIOLETA RICARDINA - RUC 10255649952 y con domicilio fi scal en CAL. 10, MZA. A1 LOTE 14 URB. SANTO DOMINGO 5TA ETAPA - Distrito de Carabayllo, Provincia Lima, Departamento de Lima. Altura Cdra. 10 Av. Condorcanqui. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará a ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe N° 002-2009-SUNAT/2I0306, cuyos fundamentos de reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha establecido que el contribuyente AGUIRRE RAMIREZ SONIA VIOLETA RICARDINA con RUC 10255649952 según los Resultados de los Requerimiento(s) N° 0222080006454, 0222080006455 y Anexos 01 de fecha 17/10/2008 y N°(s) 0222080006637, 0222080006638 y Anexo 01 de fecha 23/10/2008, no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo, no acredita realizar actividad económica alguna; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N°