TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396125 los Estados Unidos de América y Canadá, que se llevará a cabo en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Gastos La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado Peruano. Artículo 3º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 4º.- Encargatura Encargar el Despacho del Ministro de Defensa al Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador José Antonio García Belaunde, a partir del 22 de mayo de 2009 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 349568-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas de caña de azúcar de origen y procedencia Venezuela RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 22-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de mayo de 2009 VISTO: El ARP Nº 010-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha enero de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estacas de caña de azúcar (Saccharum offi cinarum) de origen y procedencia Venezuela; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa AGROINDUSTRIAL PARAMONGA SAA de importar al país estacas de caña de azúcar (Saccharum offi cinarum) procedente de Venezuela; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas de caña de azúcar (Saccharum offi cinarum) de origen y procedencia Venezuela de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: “Como resultado de un análisis de laboratorio el material se encuentra libre de: Xanthomonas axonopodis pv. vasculorum (Indicar el método de diagnóstico utilizado) 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1 Tratamiento hidrotérmico con agua a 50-51 °C por 60 minutos e 2.2.2 Inmersión en carboxin + thiram (2cc/lt por lapso de 15 minutos) o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 349078-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de uva procedentes de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 23-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 15 de mayo de 2009