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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2009 (19/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396134 - 75º23’15.86’’ L.O.) y Yanyarina (15º27’36.73’’ L.S. - 75º1’40.46’’ L.O.). Artículo 2º.- La actividad extractiva de las algas de los géneros Macrocystis y Lessonia, por siega y/o remoción de especímenes en las praderas ubicadas entre las localidades de San Fernando y Yanyarina continúa prohibida, al igual que en el resto del litoral peruano. Artículo 3º.- La Dirección Regional de la Producción de Ica está facultada a otorgar el Carné de Colector de Macroalgas Marinas Varadas a los integrantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona de colecta autorizada, los que por razones de fuerza mayor no lo hayan obtenido durante la colecta autorizada por la Resolución Ministerial Nº 093-2009-PRODUCE, quienes deben estar debidamente empadronados por sus respectivas organizaciones. Artículo 4º.- La actividad de recojo o colecta y acopio de especímenes varados de algas del género Macrocystis y Lessonia en varaderos ubicados entre las localidades de San Fernando y Yanyarina se realizará bajo las siguientes condiciones: a. Contar con el Carné de Colector de Macroalgas Marinas Varadas otorgado por la Dirección Regional de la Producción de Ica. b. El recojo o colecta debe ser exclusivamente manual, estando prohibido el uso de ganchos y accesorios similares. c. Facilitar la información sobre el recurso colectado que les sea requerida por la Dirección Regional de la Producción de Ica y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, incluyendo volúmenes de algas secas, mediciones de muestras de especímenes varados, varadero de colecta etc. Artículo 5º.- La actividad del procesamiento de especímenes varados de Macrocystis y Lessonia provenientes de varaderos tradicionales ubicados entre las localidades de San Fernando y Yanyarina la realizarán únicamente las plantas ubicadas en el departamento de Ica que cuenten con licencia de procesamiento vigente, las mismas que podrán recibir sólo algas varadas procedentes de dichas áreas. La recepción de los especímenes será realizada durante el período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial y las plantas tendrán un plazo adicional de diez (10) días calendario posteriores al término de la autorización de la colecta, para realizar su procesamiento. Artículo 6º.- Una vez concluido el plazo de diez (10) días calendario señalado en el artículo anterior, los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con un stock procesado de algas pardas de los géneros Macrocystis y Lessonia destinado al comercio externo, deberán presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción de Ica, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del citado plazo de diez (10) días calendario señalado en el artículo anterior. El stock declarado por los titulares de licencias de procesamiento deberá incluir tanto el volumen procesado durante la vigencia de la presente norma, así como el remanente del existente antes de la veda dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE y el correspondiente a la colecta autorizada por la Resolución Ministerial Nº 093-2009-PRODUCE. La Dirección Regional de la Producción de Ica verifi cará el stock existente declarado por los titulares de licencias de procesamiento y, asimismo, verifi cará cada embarque para exportación del producto, hasta agotar el stock, debiendo realizar el seguimiento correspondiente. Estas verifi caciones correrán por cuenta de los interesados. Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción de Ica la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción de Ica el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certifi cado de procedencia de las algas varadas del área de colecta autorizada, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del comité regional de vigilancia de pesca artesanal-COREVIPAS. El control en las plantas de procesamiento será realizado con la presencia permanente de inspectores designados por la Dirección Regional de la Producción de Ica, cuyos viáticos serán asumidos por los titulares de las licencias de procesamiento. Artículo 9º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la capacitación de los inspectores para optimizar las labores de control y, asimismo, realizará el procesamiento de la información obtenida durante el desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas de los géneros Macrocystis y Lessonia entre las localidades de San Fernando y Yanyarina, a fi n de recomendar acciones de manejo para esta actividad. Artículo 10º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 11º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Ica, los Ministerios de Defensa y del Ministerio del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 349124-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario a Uruguay para participar en la VIII Reunión del Grupo de Trabajo para la constitución de un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversiones, en el marco de UNASUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0747/RE Lima, 15 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR, acordada en la reunión de Cartagena de Indias, realizada el 27 y 28 de enero de 2008, se constituyó un Grupo de Trabajo cuyo mandato es evaluar la eventual constitución de un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversiones en el marco de UNASUR; Que, la VIII Reunión del referido Grupo de Trabajo se llevará a cabo los días 20 y 21 de mayo de 2009, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, dicho evento reviste especial importancia para la Política Exterior del Perú pues, en ese contexto, se continuará analizando, entre otros temas, la propuesta para la constitución de un Centro de Asesoría Legal en Materia de Inversiones en el marco de UNASUR, cuyos objetivos son fortalecer las capacidades nacionales y constituir un elemento de apoyo y asesoría jurídica en la solución de controversias en materia de inversiones para los países miembros;