Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2009 (19/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2009

- 75º23'15.86'' L.O.) y Yanyarina (15º27'36.73'' L.S. 75º1'40.46'' L.O.). Articulo 2º.- La actividad extractiva de las algas de los generos Macrocystis y Lessonia, por siega y/o remocion de especimenes en las praderas ubicadas entre las localidades de San MORDAZA y Yanyarina continua prohibida, al igual que en el resto del litoral peruano. Articulo 3º.- La Direccion Regional de la Produccion de Ica esta facultada a otorgar el Carne de Colector de Macroalgas Marinas Varadas a los integrantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la MORDAZA de colecta autorizada, los que por razones de fuerza mayor no lo hayan obtenido durante la colecta autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 093-2009-PRODUCE, quienes deben estar debidamente empadronados por sus respectivas organizaciones. Articulo 4º.- La actividad de recojo o colecta y acopio de especimenes varados de algas del genero Macrocystis y Lessonia en varaderos ubicados entre las localidades de San MORDAZA y Yanyarina se realizara bajo las siguientes condiciones: a. Contar con el Carne de Colector de Macroalgas Marinas Varadas otorgado por la Direccion Regional de la Produccion de Ica. b. El recojo o colecta debe ser exclusivamente manual, estando prohibido el uso de ganchos y accesorios similares. c. Facilitar la informacion sobre el recurso colectado que les sea requerida por la Direccion Regional de la Produccion de Ica y el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, incluyendo volumenes de algas secas, mediciones de muestras de especimenes varados, varadero de colecta etc. Articulo 5º.- La actividad del procesamiento de especimenes varados de Macrocystis y Lessonia provenientes de varaderos tradicionales ubicados entre las localidades de San MORDAZA y Yanyarina la realizaran unicamente las plantas ubicadas en el departamento de Ica que cuenten con licencia de procesamiento vigente, las mismas que podran recibir solo algas varadas procedentes de dichas areas. La recepcion de los especimenes sera realizada durante el periodo establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial y las plantas tendran un plazo adicional de diez (10) dias calendario posteriores al termino de la autorizacion de la colecta, para realizar su procesamiento. Articulo 6º.- Una vez concluido el plazo de diez (10) dias calendario senalado en el articulo anterior, los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con un stock procesado de algas pardas de los generos Macrocystis y Lessonia destinado al comercio externo, deberan presentar una declaracion jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al vencimiento del citado plazo de diez (10) dias calendario senalado en el articulo anterior. El stock declarado por los titulares de licencias de procesamiento debera incluir tanto el volumen procesado durante la vigencia de la presente MORDAZA, asi como el remanente del existente MORDAZA de la MORDAZA dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE y el correspondiente a la colecta autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 093-2009-PRODUCE. La Direccion Regional de la Produccion de Ica verificara el stock existente declarado por los titulares de licencias de procesamiento y, asimismo, verificara cada embarque para exportacion del producto, hasta agotar el stock, debiendo realizar el seguimiento correspondiente. Estas verificaciones correran por cuenta de los interesados. Articulo 7º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direccion Regional de la Produccion de Ica la suscripcion de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la MORDAZA y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direccion Regional de la Produccion de Ica el diseno y aplicacion de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de

un certificado de procedencia de las algas varadas del area de colecta autorizada, asi como la participacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la MORDAZA en las acciones de vigilancia y control, a traves del comite regional de vigilancia de pesca artesanal-COREVIPAS. El control en las plantas de procesamiento sera realizado con la presencia permanente de inspectores designados por la Direccion Regional de la Produccion de Ica, cuyos viaticos seran asumidos por los titulares de las licencias de procesamiento. Articulo 9º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara la capacitacion de los inspectores para optimizar las labores de control y, asimismo, realizara el procesamiento de la informacion obtenida durante el desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas de los generos Macrocystis y Lessonia entre las localidades de San MORDAZA y Yanyarina, a fin de recomendar acciones de manejo para esta actividad. Articulo 10º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 11º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de Ica, los Ministerios de Defensa y del Ministerio del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 349124-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario a Uruguay para participar en la VIII Reunion del Grupo de Trabajo para la constitucion de un mecanismo para la solucion de controversias en materia de inversiones, en el MORDAZA de UNASUR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0747/RE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR, acordada en la reunion de Cartagena de Indias, realizada el 27 y 28 de enero de 2008, se constituyo un Grupo de Trabajo cuyo mandato es evaluar la eventual constitucion de un mecanismo para la solucion de controversias en materia de inversiones en el MORDAZA de UNASUR; Que, la VIII Reunion del referido Grupo de Trabajo se llevara a cabo los dias 20 y 21 de MORDAZA de 2009, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay; Que, dicho evento reviste especial importancia para la Politica Exterior del Peru pues, en ese contexto, se continuara analizando, entre otros temas, la propuesta para la constitucion de un Centro de Asesoria Legal en Materia de Inversiones en el MORDAZA de UNASUR, cuyos objetivos son fortalecer las capacidades nacionales y constituir un elemento de apoyo y asesoria juridica en la solucion de controversias en materia de inversiones para los paises miembros;

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